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Por Orden 9 de mayo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 15),
fueron creados los premios "Miguel Hernández" dirigidos a reconocer la
importancia que debe darse a la eliminación de las desigualdades ante
la Educaciónyalasupresión de las discriminaciones de los grupos
desfavorecidos ante la formación básica, así como la labor realizada por
aquellas instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro que
se distingan por su aportación eficaz en la superación del analfabetismo
tanto el tradicional, como el que pueda generar el progreso científico y
tecnológico.
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Real
Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria,
y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden
ministerial citada de 9 de mayo de 1991,
Esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero.-Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, los
premios "Miguel Hernández" correspondientes a 1999, dirigidos a
reconocer, recompensar y divulgar la labor realizada por las entidades públicas
o privadas sin ánimo de lucro que se hayan distinguido por su aportación
eficaz en la alfabetización de personas adultas y en favorecer el acceso
a la educación de los grupos socialmente desfavorecidos.
Los referidos premios estarán dotados económicamente con arreglo
a la siguiente distribución: Un primer premio de 1.000.000 de pesetas;
un segundo premio de 500.000 pesetas y un tercer premio de 250.000
pesetas. Los galardonados recibirán igualmente una distinción acreditativa.
El importe de los premios se hará efectivo con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.11.422K.480 de los Presupuestos Generales del Estado.
Segundo.-Podrán concurrir a estos premios aquellas instituciones
públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas,
de todo el Estado que se hayan destacado por el desarrollo de acciones
cuyos objetivos sean la educación básica, el fomento de la igualdad de
oportunidades entre los hombres y mujeres, la alfabetización de adultos
inmigrantes, la formación de las personas adultas en el uso de las nuevas
tecnologías, participación democrática y el acceso al empleo.
Tercero.-Quienes deseen participar en esta convocatoria dirigirán sus
candidaturas al ilustrísimo señor Director general de Formación
Profesional y Promoción Educativa y las presentarán en el Registro General
del Ministerio de Educación y Cultura (Los Madrazo, 15-17, primera
planta, 28071 Madrid), pudiendo utilizar para ello cualquiera de los
procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.-Los candidatos deberán presentar los siguientes documentos:
a) Instancia dirigida al Director general de Formación Profesional
y Promoción Educativa, firmada por el representante legal de la entidad,
según figura en el anexo de la presente Resolución.
b) Memoria descriptiva específica por cada tema, según se opte por
trabajos relativos a experiencias educativas, formación de formadores o
trabajos de investigación.
En todo caso debe hacerse constar: La justificación del proyecto,
población destinataria, objetivos, metodología, actividades desarrolladas,
personas que han participado, evaluación y la metodología aplicada en los
trabajos de investigación.
Podrá aportarse, además, cuanta información pueda ser considerada
de interés para conocimiento del Jurado establecido en el apartado séptimo
de la presente Resolución.
c) Certificación acreditativa de la realización efectiva de la
experiencia o investigación expedida por instituciones públicas o entidades
privadas que puedan dar fe del trabajo realizado.
d) Los beneficiarios de los premios deberán acreditar que, en el
momento del pago, se hallan al corriente de las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social. En el caso de exención total o parcial
de alguno de los requisitos, deberá presentarse la documentación
acreditativa correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda.
Asimismo deberán tener sus datos bancarios dados de alta en el Fichero
Central de Terceros del Ministerio de Economía y Hacienda.
Quinto.-El plazo de presentación de las candidaturas será de treinta
días naturales, desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado".
Dichas candidaturas deberán ir acompañadas de la documentación que
se indica en el anterior apartado cuarto, disponiendo los solicitantes del
plazo de diez días para la subsanación de defectos en la misma, según
dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sexto.-La Dirección General de Formación Profesional y Promoción
Educativa actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión
de los premios.
Séptimo.-El proceso de valoración de los proyectos presentados en
esta convocatoria se llevará a cabo por un Jurado constituido al efecto,
compuesto por los siguientes miembros:
El Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa,
que actuará como Presidente.
El Subdirector general de Educación Permanente.
Un representante de la Federación Española de Universidades
Populares.
Un representante de la Federación de Asociaciones de Educación de
Adultos.
El Secretario ejecutivo de la Comisión Española de la UNESCO.
El Presidente del Grupo de Educación de la Comisión Española de
la UNESCO.
La Jefa del Servicio de Educación de Adultos, que actuará como
Secretaria del Jurado, con voz y voto.
Este Jurado formulará propuesta de adjudicación a la Dirección General
de Formación Profesional y Promoción Educativa, de acuerdo con los
criterios establecidos en el siguiente apartado.
Octavo.-El Jurado a que se refiere el apartado anterior efectuará la
selección de las candidaturas, valorando de manera prioritaria los
siguientes aspectos:
1. Experiencias educativas:
Programas de educación básica para personas adultas, con especial
incidencia en el ámbito de la alfabetización que incorporen nuevas
tecnologías o que pongan en práctica acciones innovadoras de aprendizaje.
Programas que incluyan la enseñanza de las lenguas españolas a
personas adultas extranjeras con escaso nivel educativo y con dificultades
de integración.
Proyectos de educación de personas adultas que incidan de forma
especial en la educación en valores democráticos, sociales y culturales.
Proyectos específicos que contemplen actuaciones eficaces en la
formación y cualificación de mujeres pertenecientes a grupos sociales
desfavorecidos.
Experiencias que muestren el fomento de la colaboración activa entre
los centros de educación de adultos, la formación y la vida laboral.
2. Formación de formadores:
Experiencias innovadoras de formación del profesorado en el ámbito
de la educación básica para personas adultas.
3. Trabajos de investigación:
Investigaciones sobre desarrollos curriculares relacionados con la
educación básica para personas adultas, así como sobre aquellas otras que
incorporen las nuevas tecnologías.
En todo caso y con carácter general, serán objeto de especial valoración
los proyectos que, teniendo un carácter innovador, combinen más de un
tema de los anteriormente señalados como prioritarios.
Noveno.-El Director general de Formación Profesional y Promoción
Educativa, a la vista de la propuesta formulada por el Jurado de selección,
elevará propuesta de resolución de la convocatoria, que será resuelta en
el plazo de quince días mediante Resolución motivada, previo el preceptivo
trámite de audiencia a los interesados, según dispone el artículo 5.3 del
mencionado Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Esta Resolución será firmada por delegación por el Director general
de Formación Profesional y Promoción Educativa, y se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", no pudiente exceder de seis meses el plazo
máximo de resolución del procedimiento.
Contra dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa los
interesados podrán interponer alternativamente recurso potestativo de
reposición ante el Secretario de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo en el plazo de un mes o recurso contencioso
administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde
el día siguiente al de su publicación en el "Boletín oficial del Estado".
Décimo.-El Ministerio de Educación y Cultura se reserva el derecho
a la reproducción, publicación y difusión de los trabajos premiados.
Undécimo.-El primer premio será la única candidatura oficial española
a los premios internacionales de alfabetización convocados cada año por
la UNESCO con motivo del día internacional de la alfabetización.
Duodécimo.-Los trabajos no premiados podrán ser retirados por los
interesados en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la Orden que resuelva la adjudicación.
Decimotercero.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer alternativamente recurso potestativo
de reposición ante el Secretario de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo en el plazo de un mes o recurso contencioso
administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos
desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 8 abril de 1999.-P. D. (Orden de 9 de mayo de 1991, "Boletín
Oficial del Estado" del 15), el Director general de Formación Profesional
y Promoción Educativa, Fernando Luis de Lanzas Sánchez del Corral.
Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.
ANEXO
Modelo de instancia
Premios "Miguel Hernández" 1999
1. Datos del centro, asociación, instituto o entidad:
1.1 Denominación.....................................................................
1.2 Tipo de institución...............................................................
1.3 Dirección............................................................................
1.4 Teléfono................................................
2. Datos de la candidatura según temas contemplados en el apartado
cuarto de la convocatoria.
2.1 Experiencia educativa...........................................................
.........................................................................................
.........................................................................................
.........................................................................................
.........................................................................................
2.2 Formación de formadores......................................................
2.3 Trabajos de investigación:......................................................
.........................................................................................
.........................................................................................
.........................................................................................
.........................................................................................
3. Lugar de desarrollo.....................................................................
4. Destinatarios..............................................................................
5. Documentación presentada...........................................................
................................................................................................
................................................................................................
................................................................................................
................................................................................................
Don/doña........................................................representante legal
de ......................................remito la presente instancia junto con la
Memoria, certificación y anexo al objeto de participar en los premios
"Miguel Hernández", 1999.
(Lugar, fecha, firma y sello)
Ilmo. Sr. Director general de Formacion Profesional y Promocion Educativa.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid