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Documento BOE-A-1999-12901

Resolución de 8 de abril de 1998, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convocan los premios «Miguel Hernández», edición 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1999, páginas 22223 a 22224 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-12901

TEXTO ORIGINAL

Por Orden 9 de mayo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 15),

fueron creados los premios "Miguel Hernández" dirigidos a reconocer la

importancia que debe darse a la eliminación de las desigualdades ante

la Educaciónyalasupresión de las discriminaciones de los grupos

desfavorecidos ante la formación básica, así como la labor realizada por

aquellas instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro que

se distingan por su aportación eficaz en la superación del analfabetismo

tanto el tradicional, como el que pueda generar el progreso científico y

tecnológico.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Real

Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria,

y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden

ministerial citada de 9 de mayo de 1991,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.-Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, los

premios "Miguel Hernández" correspondientes a 1999, dirigidos a

reconocer, recompensar y divulgar la labor realizada por las entidades públicas

o privadas sin ánimo de lucro que se hayan distinguido por su aportación

eficaz en la alfabetización de personas adultas y en favorecer el acceso

a la educación de los grupos socialmente desfavorecidos.

Los referidos premios estarán dotados económicamente con arreglo

a la siguiente distribución: Un primer premio de 1.000.000 de pesetas;

un segundo premio de 500.000 pesetas y un tercer premio de 250.000

pesetas. Los galardonados recibirán igualmente una distinción acreditativa.

El importe de los premios se hará efectivo con cargo a la aplicación

presupuestaria 18.11.422K.480 de los Presupuestos Generales del Estado.

Segundo.-Podrán concurrir a estos premios aquellas instituciones

públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas,

de todo el Estado que se hayan destacado por el desarrollo de acciones

cuyos objetivos sean la educación básica, el fomento de la igualdad de

oportunidades entre los hombres y mujeres, la alfabetización de adultos

inmigrantes, la formación de las personas adultas en el uso de las nuevas

tecnologías, participación democrática y el acceso al empleo.

Tercero.-Quienes deseen participar en esta convocatoria dirigirán sus

candidaturas al ilustrísimo señor Director general de Formación

Profesional y Promoción Educativa y las presentarán en el Registro General

del Ministerio de Educación y Cultura (Los Madrazo, 15-17, primera

planta, 28071 Madrid), pudiendo utilizar para ello cualquiera de los

procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.-Los candidatos deberán presentar los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida al Director general de Formación Profesional

y Promoción Educativa, firmada por el representante legal de la entidad,

según figura en el anexo de la presente Resolución.

b) Memoria descriptiva específica por cada tema, según se opte por

trabajos relativos a experiencias educativas, formación de formadores o

trabajos de investigación.

En todo caso debe hacerse constar: La justificación del proyecto,

población destinataria, objetivos, metodología, actividades desarrolladas,

personas que han participado, evaluación y la metodología aplicada en los

trabajos de investigación.

Podrá aportarse, además, cuanta información pueda ser considerada

de interés para conocimiento del Jurado establecido en el apartado séptimo

de la presente Resolución.

c) Certificación acreditativa de la realización efectiva de la

experiencia o investigación expedida por instituciones públicas o entidades

privadas que puedan dar fe del trabajo realizado.

d) Los beneficiarios de los premios deberán acreditar que, en el

momento del pago, se hallan al corriente de las obligaciones tributarias

y frente a la Seguridad Social. En el caso de exención total o parcial

de alguno de los requisitos, deberá presentarse la documentación

acreditativa correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda.

Asimismo deberán tener sus datos bancarios dados de alta en el Fichero

Central de Terceros del Ministerio de Economía y Hacienda.

Quinto.-El plazo de presentación de las candidaturas será de treinta

días naturales, desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado".

Dichas candidaturas deberán ir acompañadas de la documentación que

se indica en el anterior apartado cuarto, disponiendo los solicitantes del

plazo de diez días para la subsanación de defectos en la misma, según

dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sexto.-La Dirección General de Formación Profesional y Promoción

Educativa actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión

de los premios.

Séptimo.-El proceso de valoración de los proyectos presentados en

esta convocatoria se llevará a cabo por un Jurado constituido al efecto,

compuesto por los siguientes miembros:

El Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa,

que actuará como Presidente.

El Subdirector general de Educación Permanente.

Un representante de la Federación Española de Universidades

Populares.

Un representante de la Federación de Asociaciones de Educación de

Adultos.

El Secretario ejecutivo de la Comisión Española de la UNESCO.

El Presidente del Grupo de Educación de la Comisión Española de

la UNESCO.

La Jefa del Servicio de Educación de Adultos, que actuará como

Secretaria del Jurado, con voz y voto.

Este Jurado formulará propuesta de adjudicación a la Dirección General

de Formación Profesional y Promoción Educativa, de acuerdo con los

criterios establecidos en el siguiente apartado.

Octavo.-El Jurado a que se refiere el apartado anterior efectuará la

selección de las candidaturas, valorando de manera prioritaria los

siguientes aspectos:

1. Experiencias educativas:

Programas de educación básica para personas adultas, con especial

incidencia en el ámbito de la alfabetización que incorporen nuevas

tecnologías o que pongan en práctica acciones innovadoras de aprendizaje.

Programas que incluyan la enseñanza de las lenguas españolas a

personas adultas extranjeras con escaso nivel educativo y con dificultades

de integración.

Proyectos de educación de personas adultas que incidan de forma

especial en la educación en valores democráticos, sociales y culturales.

Proyectos específicos que contemplen actuaciones eficaces en la

formación y cualificación de mujeres pertenecientes a grupos sociales

desfavorecidos.

Experiencias que muestren el fomento de la colaboración activa entre

los centros de educación de adultos, la formación y la vida laboral.

2. Formación de formadores:

Experiencias innovadoras de formación del profesorado en el ámbito

de la educación básica para personas adultas.

3. Trabajos de investigación:

Investigaciones sobre desarrollos curriculares relacionados con la

educación básica para personas adultas, así como sobre aquellas otras que

incorporen las nuevas tecnologías.

En todo caso y con carácter general, serán objeto de especial valoración

los proyectos que, teniendo un carácter innovador, combinen más de un

tema de los anteriormente señalados como prioritarios.

Noveno.-El Director general de Formación Profesional y Promoción

Educativa, a la vista de la propuesta formulada por el Jurado de selección,

elevará propuesta de resolución de la convocatoria, que será resuelta en

el plazo de quince días mediante Resolución motivada, previo el preceptivo

trámite de audiencia a los interesados, según dispone el artículo 5.3 del

mencionado Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Esta Resolución será firmada por delegación por el Director general

de Formación Profesional y Promoción Educativa, y se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", no pudiente exceder de seis meses el plazo

máximo de resolución del procedimiento.

Contra dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa los

interesados podrán interponer alternativamente recurso potestativo de

reposición ante el Secretario de Estado de Educación, Universidades,

Investigación y Desarrollo en el plazo de un mes o recurso contencioso

administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde

el día siguiente al de su publicación en el "Boletín oficial del Estado".

Décimo.-El Ministerio de Educación y Cultura se reserva el derecho

a la reproducción, publicación y difusión de los trabajos premiados.

Undécimo.-El primer premio será la única candidatura oficial española

a los premios internacionales de alfabetización convocados cada año por

la UNESCO con motivo del día internacional de la alfabetización.

Duodécimo.-Los trabajos no premiados podrán ser retirados por los

interesados en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la Orden que resuelva la adjudicación.

Decimotercero.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer alternativamente recurso potestativo

de reposición ante el Secretario de Estado de Educación, Universidades,

Investigación y Desarrollo en el plazo de un mes o recurso contencioso

administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos

desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 8 abril de 1999.-P. D. (Orden de 9 de mayo de 1991, "Boletín

Oficial del Estado" del 15), el Director general de Formación Profesional

y Promoción Educativa, Fernando Luis de Lanzas Sánchez del Corral.

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

ANEXO

Modelo de instancia

Premios "Miguel Hernández" 1999

1. Datos del centro, asociación, instituto o entidad:

1.1 Denominación.....................................................................

1.2 Tipo de institución...............................................................

1.3 Dirección............................................................................

1.4 Teléfono................................................

2. Datos de la candidatura según temas contemplados en el apartado

cuarto de la convocatoria.

2.1 Experiencia educativa...........................................................

.........................................................................................

.........................................................................................

.........................................................................................

.........................................................................................

2.2 Formación de formadores......................................................

2.3 Trabajos de investigación:......................................................

.........................................................................................

.........................................................................................

.........................................................................................

.........................................................................................

3. Lugar de desarrollo.....................................................................

4. Destinatarios..............................................................................

5. Documentación presentada...........................................................

................................................................................................

................................................................................................

................................................................................................

................................................................................................

Don/doña........................................................representante legal

de ......................................remito la presente instancia junto con la

Memoria, certificación y anexo al objeto de participar en los premios

"Miguel Hernández", 1999.

(Lugar, fecha, firma y sello)

Ilmo. Sr. Director general de Formacion Profesional y Promocion Educativa.

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