El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, recoge, en el artículo 96.2, las medidas de seguridad privativas de
libertad, refiriéndose en su apartado 2. o a las de internamiento en centro
de deshabituación al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos
análogos.
El artículo 182.3 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real
Decreto 190/1996, de 9 de febrero, especifica que la Administración
Penitenciaria correspondiente celebrará los convenios y acuerdos necesarios
con otras Administraciones públicas o con entidades colaboradoras para
la ejecución de las medidas de seguridad privativas de libertad previstas
en el Código Penal.
Teniendo en cuenta los preceptos citados, así como la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), en la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los artículos 81 y 82 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento
para la concesión de las subvenciones públicas, y previo informe del
Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, he tenido a bien disponer:
Primero.Objeto. El Ministerio del Interior, con cargo al crédito
16.201.144B.483, del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias, convoca la concesión de subvención por importe de 40 millones
de pesetas, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1.3 del Reglamento del Procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre, para colaborar en la ejecución de medidas
de seguridad privativas de libertad consistentes en internamiento en
centros de deshabituación de personas sometidas a este tipo de medidas,
en virtud del artículo 182.3 del Reglamento Penitenciario, y en aplicación
de los artículos 96, 102 y 104 del Código Penal.
Segundo. Entidades y organizaciones solicitantes.
1. Podrán solicitar la subvención, a que se refiere el apartado primero,
las fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no
gubernamentales y entidades sociales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y encontrarse cumpliendo
efectivamente sus fines, como mínimo, durante los dos años anteriores a la
publicación de esta convocatoria, salvo las federaciones y confederaciones recién
constituidas, que estén integradas mayoritariamente por fundaciones o
asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.
b) Tener ámbito estatal de actuación, según su título constitutivo,
que les habilite para desarrollar proyectos de carácter estatal relacionados
directamente con el proyecto determinado en el apartado primero de la
presente convocatoria.
c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también
entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter
comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan
en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real
Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos
y procedimientos para solicitar ayudas para fines de interés social
derivados de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
d) Tener como fines institucionales la realización de actividades
relacionadas con el proyecto a que se refiere el apartado primero de la presente
convocatoria y tener centros contemplados dentro del Catálogo de Centros
Homologados por el Plan Nacional sobre Drogas.
e) Acreditar de la forma establecida en las Órdenes del Ministerio
de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre
de 1987, que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de
Seguridad Social.
f) Disponer de los medios personales y materiales y de la estructura
suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando
la experiencia operativa suficiente para ello y contar con todas las
autorizaciones preceptivas de las instituciones responsables.
2. Las entidades deberán gestionar y realizar de forma directa aquellas
actividades que constituyan el contenido del proyecto para el que solicitan
la subvención.
Tercero. Distribución del crédito.
1. El importe de la subvención se concederá a aquella o aquellas
organizaciones o entidades que reúnan las mejores condiciones, de acuerdo
con los criterios de evaluación establecidos en el apartado sexto de la
presente Orden.
2. La subvención habrá de destinarse exclusivamente a gastos de
funcionamiento, nunca a inversiones materiales o inmateriales.
Cuarto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y
resolución delprocedimiento. Los órganos competentes para la
ordenación, instrucción y resolución del procedimiento son el Organismo
Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias y la Comisión de Evaluación.
1. Órgano competente para la ordenación: El órgano competente para
la ordenación del procedimiento es el Organismo Autónomo de Trabajo
y Prestaciones Penitenciarias.
2. Órgano competente para la instrucción: El órgano competente para
la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación, constituida
al efecto.
2.1 Composición de la Comisión de Evaluación: La Comisión de
Evaluación estará constituida de la siguiente forma:
Presidente: El Gerente del Organismo Autónomo de Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias.
Vicepresidente: El Subdirector general de Sanidad Penitenciaria de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Vocales:
El Subdirector general de Gestión Penitenciaria de la Dirección General
de Instituciones Penitenciarias.
El Jefe del Área Financiera del Organismo Autónomo de Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias.
El Director del Centro de Inserción Social "Victoria Kent" de Madrid.
El Director del Centro de Inserción Social "Torre Espioca" de Valencia.
Secretario: El Director de Programas del Organismo Autónomo de
Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
2.2 Competencias de la Comisión de Evaluación: Corresponde a la
Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y
subvenciones públicas, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe pronunciarse la resolución.
En particular, tendrá las siguientes atribuciones:
La petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver
o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo
con lo señalado en el apartado séptimo de la Orden.
La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios
de valoración establecidos en el apartado sexto de la convocatoria.
La realización, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad
con lo previsto en el artículo 84 de la LRJ-PAC.
La formulación de la propuesta de resolución.
3. Órgano competente para la resolución: El órgano competente para
la resolución es el Presidente del Organismo Autónomo de Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias.
Quinto. Solicitud. Memorias, documentación y subsanación de
errores.
1. Solicitudes.
1.1 Modelo y presentación de solicitudes.-Las solicitudes de
subvención se formalizarán con arreglo al modelo que figura como anexo I de
la presente Orden.
Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede del Organismo
Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, calle Alcalá, 38-40,
28014 Madrid, y en las sedes de los Centros Penitenciarios.
Las solicitudes dirigidas al Presidente del Organismo Autónomo podrán
ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo anterior,
así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de
la LRJ-PAC.
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Memorias.
2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una Memoria explicativa de
las características principales de la entidad solicitante, así como otra
Memoria detallada de las actividades desarrolladas en relación con la
intervención en materia de drogodependencias. Dichas Memorias se
formalizarán con arreglo a los modelos que se integran como anexos II y III
a la presente Orden, teniendo en cuenta que los datos no cumplimentados
en los modelos de Memorias, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos
de su valoración. En el supuesto de que no sea suficiente con una hoja,
se utilizarán cuantas sean necesarias. Las memorias, debidamente firmadas
por el representante legal de la entidad, servirán de certificación de la
veracidad de los datos que en ellas se contienen.
2.2 Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán
sometidos a las siguientes limitaciones:
a) Actividades y mantenimiento: Se incluyen en este concepto los
gastos generados directamente en la realización del proyecto
subvencionado, tanto con motivo del desarrollo de la actividad como los derivados
del mantenimiento del local donde ésta se realiza, excluyendo los gastos
propios de la entidad.
b) Gastos de personal: Las retribuciones del personal de la entidad
que esté adscrito al cumplimiento del proyecto subvencionado únicamente
podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones
fijadas por la jornada real de trabajo para las correspondientes categorías
en el Convenio único para el Personal Laboral de la Administración General
del Estado, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios
Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores. Los gastos a
subvencionar serán exclusivamente los correspondientes a las retribuciones
devengadas por la actividad desarrollada en el proyecto.
No podrán incluirse como gastos de personal los originados por las
actividades realizadas por los miembros de las Juntas Directivas o Consejos
de Dirección de la entidad.
En ningún caso se establecerá relación funcionarial, estatutaria, laboral
o contractual entre el personal de la entidad adscrito al cumplimiento
del programa subvencionado y el Organismo Autónomo de Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias.
c) Dietas y gastos de viaje: Las dietas y gastos de viaje podrán ser
objeto de subvención en las cuantías determinadas en la legislación vigente,
siempre que no superen en su conjunto el 1 por 100 del importe total
subvencionado del proyecto, salvo que en atención a la naturaleza del
mismo se autorice otro porcentaje en el Acuerdo.
d) Gastos de gestión y administración: Se considerarán gastos de
gestión y administración los ocasionados con motivo de la coordinación
general del proyecto subvencionado.
Los gastos de gestión y administración necesarios para la realización
de los respectivos proyectos podrán ser objeto de subvención siempre
que no superen el 4 por 100 del importe total subvencionado del proyecto.
3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud y a las
Memorias.-La solicitud, además de las citadas Memorias, deberá acompañarse
de la siguiente documentación:
1. Documento acreditativo de la identidad del solicitante y poder
bastante que acredite su representación.
2. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
3. Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada
de los Estatutos debidamente legalizados.
4. Documento acreditativo de la inscripción del centro o centros en
el Catálogo de Centros Homologados por el Plan Nacional sobre Drogas.
5. Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y de Seguridad Social previstas en las órdenes del Ministerio
de Economía y Hacienda señaladas en el apartado segundo, 1, e), de la
presente convocatoria. A estos efectos debe tenerse en cuenta que la
mención que el artículo 2. o , c), de la Orden de 28 de abril de 1986 hace a
la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto
1913/1978, de 8 de julio, se entiende hecha a la declaración o relación
anual de operaciones con terceras personas a que se refiere el Real Decreto
2529/1986, de 5 de diciembre.
La citada documentación deberá acreditar que la entidad se encuentra
al corriente de estas obligaciones hasta el mes inmediatamente anterior
a la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de que la entidad se halle exenta de la obligación de presentar
declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en
la Seguridad Social, deberá presentar certificado acreditativo de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o declaración responsable del
representante legal de la entidad en la que conste que la misma no está obligada
a darse de alta a efectos de Seguridad Social, respectivamente.
6. Documentación acreditativa de la autorización para el
funcionamiento de la actividad por parte de los órganos competentes en materia
de instalaciones y actividad desarrollada.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,
tanto en la solicitud como en las Memorias o en la documentación aportada,
podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la
subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que
pudieran derivarse.
4. Subsanación de errores.-Si el escrito de solicitud no reuniera los
datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad
solicitante o de alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de
la LRJ-PAC, así como en el caso de no remisión o no presentación de
alguno de los anexos exigidos en la convocatoria, se requerirá a la entidad
u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane
las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose
sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma
Ley.
En cualquier momento podrá instarse a la entidad u organización
solicitante que complete los requisitos omitidos, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de
diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento
de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho
a la tramitación de su solicitud; sin embargo, se admitirá la actuación
de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes
o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por
transcurrido el plazo.
Sexto. Criterios de valoración. Además de la cuantía del
presupuesto global, los criterios que se valorarán positivamente serán los siguientes:
a) Presupuesto y financiación: El volumen del presupuesto de la
entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida
de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros
entes públicos y/o privados, primándose las que presenten una
diversificación de fuentes de financiación.
b) Estructura y capacidad de gestión: La solidez de la estructura y
el nivel de capacidad efectiva de gestión suficiente para llevar a cabo
directamente las actividades previstas en el proyecto presentado.
c) Especialización: Grado de especialización en la atención al colectivo
al que se dirigen sus actividades.
d) Antigüedad: La mayor antigüedad en la constitución de la entidad.
e) Implantación: La amplitud del ámbito territorial de las actuaciones
y programas realizados por la entidad. Asimismo, se tendrá en cuenta
el número de socios y afiliados.
f) Presupuesto del proyecto: Número de beneficiarios del proyecto
y coste medio por usuario.
g) Contenido técnico del proyecto: El contenido técnico del proyecto
y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la
descripción de las actividades concretas que pretenden realizar, así como
los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación
a los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.
Séptimo.Informes. A fin de facilitar la mejor evaluación de las
solicitudes, la Comisión de Evaluación podrá requerir a las entidades u
organizaciones solicitantes la aclaración o ampliación de la información
contenida en las Memorias. Asimismo, podrá solicitar informes a la Delegación
del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Octavo. Resolución.
1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará
la oportuna propuesta de resolución.
Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento
del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas,
deberá reflejar el solicitante o los solicitantes para los que se propone
la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación
y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
2. El Presidente del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias adoptará la resolución que proceda.
La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados
los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo
establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas.
La resolución del Presidente del Organismo Autónomo se dictará en
el plazo máximo de quince días desde la conclusión de la instrucción
del procedimiento, se notificará a los solicitantes y pondrá fin a la vía
administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso de reposición
potestativo y recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
previstos por la legislación vigente.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, que será
de tres meses a contar desde la terminación del plazo de presentación
de solicitudes, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender
que es desestimatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del
Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones
públicas.
La subvención concedida se hará pública en el "Boletín Oficial del
Estado".
El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de
tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o
subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos
o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad
a desarrollar por las entidades u organizaciones no gubernamentales
beneficiarias para el desarrollo del proyecto subvencionado.
La concesión de una subvención al amparo de la presente convocatoria
no comporta obligación alguna, por parte del Organismo Autónomo de
Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, de adjudicar ayudas o subvenciones
en los siguientes ejercicios económicos para el mismo proyecto u otros
similares.
Noveno.Acuerdo. Concedida la subvención, el Presidente del
Organismo Autónomo suscribirá con el representante legal de la organización
o las organizaciones adjudicatarias un Acuerdo, en el que necesariamente
constarán las obligaciones que contraen las partes, con la oportuna
adecuación, en su caso, del proyecto a la cuantía de la subvención concedida,
las circunstancias específicas del cumplimiento del proyecto, el plazo de
ejecución del mismo y forma de justificación del gasto y de la presentación
de la Memoria final justificativa de la aplicación de la subvención.
A tal efecto, con carácter previo a la firma del Acuerdo, la organización
o las organizaciones adjudicatarias deberán cumplimentar una Memoria
adaptada del proyecto subvencionado utilizando para ello el modelo
normalizado que, a estos efectos, facilite el Organismo Autónomo de Trabajo
y Prestaciones Penitenciarias.
El plazo de ejecución de las obligaciones contraídas se extenderá entre
el momento de la suscripción del Acuerdo, una vez resuelta la convocatoria,
y el 31 de diciembre del año 1999.
Décimo. Modificaciones del Acuerdo. Las entidades subvencionadas
podrán solicitar con carácter excepcional modificaciones al Acuerdo
cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo
del proyecto.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente
dicha alteración y presentarse ante el Organismo Autónomo de Trabajo
y Prestaciones Penitenciarias, con anterioridad al momento en que finalice
el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio Acuerdo.
Si se estima necesario, se requerirá información complementaria a
las entidades u organizaciones solicitantes de las modificaciones.
La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el Presidente
del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias en el
plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de presentación en
el Registro de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que haya recaído
resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con
lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC.
La cuantía de la subvención será objeto de modificación, además,
cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el
mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la actividad
subvencionada.
Undécimo. Obligaciones de las entidades u organizaciones
beneficiarias.- Las entidades u organizaciones no gubernamentales beneficiarias
de la subvención, además de lo previsto en los apartados duodécimo,
decimotercero y decimocuarto de la presente Orden, vendrán obligadas a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención
en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en el Acuerdo.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e
inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero
que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado
y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
c) Comunicar a la autoridad concedente, de forma inmediata, la
obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de
cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o
internacional, con expresión de sus cuantías.
d) Facilitar a los órganos competentes la información necesaria para
el seguimiento del cumplimiento de la medida de seguridad de las personas
atendidas en ellas.
e) Reinvertir en el proyecto subvencionado los posibles ingresos que
genere el mismo, así como los intereses devengados de la subvención
recibida hasta el momento de su gasto.
Duodécimo. Control, seguimiento y evaluación. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 8.1 del Reglamento del procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas, el control del cumplimiento
del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de
conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1091/1988 y demás normas reguladoras de la subvención.
La ejecución de las actividades comprendidas en el proyecto
subvencionado se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección
y evaluación que determine el Organismo Autónomo de Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias, sin perjuicio de las competencias de la
Intervención General de la Administración del Estado.
Las entidades subvencionadas deberán comunicar periódicamente el
grado de cumplimiento del proyecto, de acuerdo con el calendario e
instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por el Organismo
Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
Decimotercero. Abono de la subvención y justificación de los gastos.
1. Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al
cobro de la subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en
las órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril
de 1986 y 25 de noviembre de 1987.
El pago de la subvención se efectuará en dos plazos, un 30 por 100
del importe global a la firma del Acuerdo y el 70 por 100 restante, una
vez que el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias
preste su conformidad a la justificación de gastos realizada por las
entidades subvencionadas. A estos efectos, estas entidades abrirán una cuenta
bancaria exclusivamente para los ingresos y pagos referidos a la subvención
concedida, en relación a la cual el Organismo Autónomo podrá requerir
la información que en su caso precise.
2. Las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas
a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, de
conformidad con el manual de instrucciones dictado a tal efecto por el
Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
La citada justificación deberá presentarse, en el plazo previsto en el
Acuerdo, ante el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias, quien asumirá las competencias relativas a la revisión de la
documentación acreditativa de la aplicación de la subvención concedida.
La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a
la subvención deberá ir acompañada de una relación de justificantes por
cada concepto de gasto autorizado conforme al desglose presupuestario
establecido en el Acuerdo.
Dicha documentación consistirá en:
A. Documentación a aportar con carácter general: Certificación del
representante legal de las entidades en la que conste:
La realización de las actividades o adquisiciones realizadas.
La obtención o no de otra subvención de las Administraciones Públicas
o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el
proyecto subvencionado y, en caso positivo, importe obtenido y finalidad de
la misma, aportándose documentación acreditativa de dichas
subvenciones.
Los ingresos obtenidos en el proyecto, así como los intereses
devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, indicando
su imputación al mismo.
B. Documentación específica para la justificación de los distintos tipos
de gasto: La documentación específica deberá adecuarse a lo dispuesto
en el mencionado manual de instrucciones, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Gastos de actividades y mantenimiento: Los gastos efectuados en
el proyecto subvencionado de acuerdo con los conceptos aprobados se
justificarán con las facturas o recibos originales, las cuales deberán cumplir
los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, modificado por
los Reales Decretos 1624/1992 y 18 11/1994, que regulan el deber de
expedición de facturas por empresarios y profesionales.
b) Gastos de personal:
Copia del contrato de trabajo.
Copia de los recibos de las nóminas firmadas por las personas que
hayan trabajado en la actividad y proyecto subvencionado.
Justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Justificante de la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes
al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Copia de los convenios
sectoriales de aplicación, en su caso.
c) Dietas y gastos de viaje: Se justificarán con las facturas o recibos
originales correspondientes a los gastos efectuados en el proyecto
subvencionado, que deberán reunir los mismos requisitos expresados en el
apartado a).
d) Gastos de gestión y administración: Para el caso de que se contrate
a un gestor para la administración del proyecto subvencionado, se
justificará con igual documentación a la relacionada en el apartado b).
e) Cualquier otra documentación que se prevea en el Acuerdo
encaminada a la mejor justificación del gasto.
3. Los posibles ingresos que genere el proyecto subvencionado, así
como los ingresos devengados por la subvención recibida hasta el momento
del gasto, se reinvertirán en la misma actividad o servirán para compensar
los costes financieros generados por créditos concedidos para realizar las
actividades subvencionadas desde el momento de la notificación de la
resolución de concesión hasta el del cobro de la subvención, sin que, en
ningún caso, la citada compensación por costes financieros pueda superar
el coste derivado del interés legal del dinero vigente durante el período.
4. Las cantidades asignadas a los conceptos de gasto del proyecto
subvencionado podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta
un 10 por 100, en más o en menos, siempre que no se modifique la cuantía
total subvencionada, cuando las necesidades de ejecución del proyecto
lo requieran y siempre que no superen las limitaciones establecidas en
el punto 2.2, letras b) y c), del apartado quinto de la presente convocatoria
en lo que respecta a gastos de gestión y administración, y dietas y gastos
de viaje.
5. Si vencido el plazo de justificación las entidades no hubiesen
presentado los correspondientes documentos, se las requerirá para que los
aporten en el plazo de veinte días, comunicándoles que, transcurrido el
mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación
de justificar, con las consecuencias previstas en los apartados
decimoquinto y decimosexto de la presente Orden.
Decimocuarto. Memoria final justificativa de la realización del
proyectosubvencionado. Las entidades subvencionadas deberán presentar,
ante el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias,
una Memoria final justificativa de la aplicación de la subvención concedida
en el plazo previsto en el Acuerdo. A estos efectos, los contenidos mínimos
de dicha Memoria serán los siguientes: 1. Entidad; 2. Denominación del
proyecto; 3. Colectivo de atención; 4. Breve referencia al contenido del proyecto;
5. Período de ejecución del proyecto; 6. Resumen económico: Importe
subvencionado; estado de liquidación del proyecto, desglosado por origen
de financiación y por conceptos de gasto; 7. Número de beneficiarios o
usuarios directos; 8. Modificaciones solicitadas al Acuerdo: Análisis de
su necesidad; 9. Localización territorial del proyecto; 10. Metodología o
instrumentos utilizados; 11. Actuaciones realizadas; 12. Objetivos previstos,
cuantificados en la medida de lo posible; 13. Resultados obtenidos del
proyecto, cuantificados y valorados; 14. Desviaciones respecto de los
objetivos previstos; 15. Conclusiones.
Decimoquinto. Responsabilidad y régimen sancionador. Las
entidades u organizaciones adjudicatarias de ayudas quedarán sometidas a
las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones
administrativas en materia de subvenciones establece el
artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por
Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, en redacción
dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en
el título IX de la LRJ-PAC y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora.
Decimosexto.Reintegros. Procederá el reintegro total o parcial de
las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas
para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue
concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros,
la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido
en el proyecto, sin causa justificada.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con
motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá
como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a
conceptos de gasto distintos de los que fueron convenidos sin autorización
expresa del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
Igualmente se procederá al reintegro parcial de la cantidad
correspondiente en el supuesto de modificación previsto en el último párrafo
del apartado décimo de la presente Orden.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el
artículo 8.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas
y subvenciones públicas.
El procedimiento se iniciará de oficio por el Organismo Autónomo
de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, como consecuencia de una orden
superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no
atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de
una denuncia.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el
derecho del interesado al trámite de audiencia.
Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses
desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su
cómputo por causas imputables a los interesados, se producirá la caducidad
establecida en el artículo 44.2 de la LRJ-PAC.
Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia
de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa,
se pondrán en conocimiento del Organismo Autónomo de Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias para la iniciación del correspondiente
procedimiento sancionador.
Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se
efectuará de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de
derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto
en los artículos 31 a 34 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria.
Madrid, 28 de mayo de 1999.
MAYOR OREJA
ANEXOS I, II y III (VER IMÁGENES PÁGINAS 22201 A 22206)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid