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Documento BOE-A-1999-12994

Orden de 14 de mayo de 1999 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «La Encarnación», de Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1999, páginas 22380 a 22380 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-12994

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Juan Fernández López solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «La Encarnación», de Cartagena (Murcia), según lo dispuesto en el artículo 7.ºdel Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.

Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.ºdel Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «La Encarnación», de Cartagena (Murcia), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros autorizados que se describe a continuación:

a) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «La Encarnación». Titular: Parroquia del Inmaculado Corazón de María. Domicilio: Calle Beriso, número 23, barrio Peral. Localidad: Cartagena. Municipio: Cartagena. Provincia: Murcia. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Dos unidades y 50 puestos escolares.

b) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «La Encarnación». Titular: Parroquia del Inmaculado Corazón de María. Domicilio: Calle Beriso, número 23, barrio Peral. Localidad: Cartagena. Municipio: Cartagena. Provincia: Murcia. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

c) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria Denominación específica: «La Encarnación». Titular: Parroquia del Inmaculado Corazón de María. Domicilio: Calle Beriso, número 23, barrio Peral. Localidad: Cartagena. Municipio: Cartagena. Provincia: Murcia. Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Cuatro unidades y 108 puestos escolares.

Segundo.

La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.

El centro de Educación Infantil deberá contar con las unidades necesarias para impartir el segundo ciclo completo de Educación Infantil antes de la finalización del curso escolar 2001/2002, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, y en base a lo establecido en el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio.

Cuarto.

Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.

El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto

Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de mayo de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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