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Documento BOE-A-1999-12995

Orden de 14 de mayo de 1999 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «San Juan Bautista», de Madrid, por ampliación de cuatro unidades en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1999, páginas 22380 a 22381 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-12995

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente del centro docente privado de Educación Secundaria denominado «San Juan Bautista», de Madrid, en relación con la modificación de la autorización de mencionado centro, por ampliación de cuatro unidades en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización del centro privado de Educación Secundaria «San Juan Bautista», de Madrid, que queda configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «San Juan Bautista». Titular: Congregación Salesiana. Domicilio: Calle Francos Rodríguez, número 5. Localidad: Madrid Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 16 unidades y 480 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología. Capacidad: Seis unidades y 210 puestos escolares.

Segundo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de mayo de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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