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Documento BOE-A-1999-13004

Resolución de 10 de mayo de 1999, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a la adenda al Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1999, páginas 22418 a 22419 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-13004

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" de la adenda al Convenio Marco de

colaboración entre la Comunidad Autónoma de Asturias y el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas

estructurales de acompañamiento de la política agraria común, que figura

como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 10 de mayo de 1999.-El Director general, Antonio Rodríguez

de la Borbolla y Vázquez.

ANEXO

Adenda al Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad

Autónoma de Asturias y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

para la puesta en marcha de las medidas estructurales de

acompañamiento de la política agraria común

En Madrid, 26 de abril de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández,

Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real

Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, en cumplimiento del artículo 1,

apartado 19 de la Orden de 28 de julio de 1998, sobre delegación de

atribuciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actuando

por delegación de la señora Ministra a quien corresponde la competencia

de la firma en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio

de 1998, sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con

las Comunidades Autónomas.

De otra, el excelentísimo señor don Manuel Fernández Fernández,

Consejero de Agricultura (Decreto del Presidente del Principado 15/1998,

de 16 de junio), en nombre de la Comunidad Autónoma del Principado

de Asturias, con autorización del Consejo del Gobierno de esta Comunidad,

de fecha 21 de mayo de 1998.

Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para suscribir la

presente adenda, a cuyo fin:

EXPONEN

1. o Que con fecha 13 de junio de 1997 se suscribe el Convenio Marco

de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Asturias y el Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las

medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común.

2. o Que en la cláusula segunda del citado Convenio Marco se establece

que las previsiones máximas de inversión correspondientes a cada uno

de los programas afectados se fijarán anualmente en un protocolo adicional.

De acuerdo con todo lo expuesto y con el fin de establecer las

previsiones máximas de inversión para el año 1999, ambas partes suscriben

la presente

ADENDA

Los importes correspondientes a las ayudas cofinanciadas por el MAPA,

la Comunidad Autónoma de Asturias y el FEOGA-Garantía durante el

año 1999, en millones de pesetas, y su equivalente en euros, se consignan

a continuación:

MAPA Comunidad Autónoma FEOGA-Garantía Total general

Millones de pesetas Millones de euros Millones de pesetas Millones de euros Millones de pesetas Millones de euros Millones de pesetas Millones de euros

Medida

Ayudas agroambientales............ 57,14 0,34 57,14 0,34 342,84 2,06 457,12 2,75

Cese anticipado....................... 168,70 1,01 168,70 1,01 1.012,20 6,08 1.349,60 8,11

Forestación tierras agrarias........ 54,01 0,32 54,01 0,32 324,06 1,95 432,08 2,60

Totales............................. 279,85 1,68 279,85 1,68 1.679,10 10,09 2.238,80 13,46

Los importes indicados anteriormente pueden dedicarse al pago de

cualquiera de las medidas de acuerdo con las certificaciones del ejercicio.

Los importes transferidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación y no reconocidos a los beneficiarios se incorporan como

remanentes a los anticipos presupuestarios del MAPA para el ejercicio

del año siguiente

Programa y concepto presupuestario:

Medidas agroambientales: 717A-779.02.

Cese anticipado Real Decreto 1695/1995: 713B-778.00.

Forestación de tierras agrarias: 717A-779.03.

Y para la debida constancia de lo convenido se firma esta adenda

en triplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio mencionados.-El

Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela

Fernández.-El Consejero de Agricultura, Manuel Fernández Fernández.

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