De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda al Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Asturias y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 10 de mayo de 1999.–El Director general, Antonio Rodríguez de la Borbolla y Vázquez.
En Madrid, 26 de abril de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, en cumplimiento del artículo 1, apartado 19 de la Orden de 28 de julio de 1998, sobre delegación de atribuciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actuando por delegación de la señora Ministra a quien corresponde la competencia de la firma en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
De otra, el excelentísimo señor don Manuel Fernández Fernández, Consejero de Agricultura (Decreto del Presidente del Principado 15/1998, de 16 de junio), en nombre de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con autorización del Consejo del Gobierno de esta Comunidad, de fecha 21 de mayo de 1998.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para suscribir la presente adenda, a cuyo fin:
EXPONEN
1.º Que con fecha 13 de junio de 1997 se suscribe el Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Asturias y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común.
2.º Que en la cláusula segunda del citado Convenio Marco se establece que las previsiones máximas de inversión correspondientes a cada uno de los programas afectados se fijarán anualmente en un protocolo adicional.
De acuerdo con todo lo expuesto y con el fin de establecer las previsiones máximas de inversión para el año 1999, ambas partes suscriben la presente
Los importes correspondientes a las ayudas cofinanciadas por el MAPA, la Comunidad Autónoma de Asturias y el FEOGA-Garantía durante el año 1999, en millones de pesetas, y su equivalente en euros, se consignan a continuación:
Medida | MAPA | Comunidad Autónoma | FEOGA-Garantía | Total general | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Millones de pesetas | Millones de euros | Millones de pesetas | Millones de euros | Millones de pesetas | Millones de euros | Millones de pesetas | Millones de euros | |
Ayudas agroambientales. | 57,14 | 0,34 | 57,14 | 0,34 | 342,84 | 2,06 | 457,12 | 2,75 |
Cese anticipado. | 168,70 | 1,01 | 168,70 | 1,01 | 1.012,20 | 6,08 | 1.349,60 | 8,11 |
Forestación tierras agrarias. | 54,01 | 0,32 | 54,01 | 0,32 | 324,06 | 1,95 | 432,08 | 2,60 |
Totales. | 279,85 | 1,68 | 279,85 | 1,68 | 1.679,10 | 10,09 | 2.238,80 | 13,46 |
Los importes indicados anteriormente pueden dedicarse al pago de cualquiera de las medidas de acuerdo con las certificaciones del ejercicio.
Los importes transferidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y no reconocidos a los beneficiarios se incorporan como remanentes a los anticipos presupuestarios del MAPA para el ejercicio del año siguiente
Programa y concepto presupuestario:
Medidas agroambientales: 717A-779.02.
Cese anticipado Real Decreto 1695/1995: 713B-778.00.
Forestación de tierras agrarias: 717A-779.03.
Y para la debida constancia de lo convenido se firma esta adenda en triplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio mencionados.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela Fernández.–El Consejero de Agricultura, Manuel Fernández Fernández.
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