Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-13005

Resolución de 14 de mayo de 1999, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo de planes de formación continua, acogidos al 2.º Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1999, páginas 22419 a 22420 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-13005

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 6 de mayo de 1999, el Convenio de

Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la

Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo de planes de

formación, continua acogidos al 2. o Acuerdo de Formación Continua en las

Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996, y estableciendo

el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, que los Convenios de colaboración se publicarán en el "Boletín

Oficial del Estado", resuelvo publicar el mencionado Convenio que figura

como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 14 de mayo de 1999.-El Secretario de Estado, Ignacio González

González.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones

Públicas y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo

de planes de formación continua, acogidos al 2. o Acuerdo de Formación

Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996

En Palma de Mallorcaa6demayo de 1999.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Ángel Acebes Paniagua, en

su calidad de Ministro de Administraciones Públicas y en virtud de la

competencia conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de

julio de 1998, publicado por Resolución de 8 de julio de 1998, de la

Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

De otra parte: El molt honorable señor don Jaime Matas Palou,

Presidente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que actúa en

nombre y representación de la citada Comunidad.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar

el presente Convenio de colaboración y

EXPONEN

Primero.-El artículo 149.1.18. a de la Constitución reserva al Estado

competencia exclusiva sobre las bases de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas que, en todo caso, garantizarán a los administrados

un tratamiento común ante ellas.

De acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el Estatuto de

Autonomía de las Illes Balears, corresponde a la Comunidad Autónoma,

en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo

y la ejecución en materia de Régimen Jurídico de la Administración de

la Comunidad Autónoma.

Segundo.-Que la Comisión General para la Formación Continua es

el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la

formación continua en las Administraciones Públicas.

Es competencia especial de esta Comisión acordar la distribución de

los fondos disponibles para la financiación de los planes de formación

continua.

Tercero.-La disposición adicional decimosexta de la Ley de

Presupuestos Generales del Estado para 1999 y el Acuerdo Tripartito sobre Formación

Continua de 19 de diciembre de 1996 articulan la financiación de la

formación continua en las Administraciones Públicas para el presente

ejercicio.

El importe correspondiente será transferido desde el Instituto Nacional

de Empleo al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 4.3 del Acuerdo Tripartito sobre Formación

Continua de 19 de diciembre de 1996.

Cuarto.-Que la Comisión de Formación Continua de la Comunidad

Autónoma de las Illes Balears aprueba el Plan de Formación Continua

promovido por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y lo remite

a la Comisión General para la Formación Continua, para su consideración

en el marco de los criterios establecidos mediante el Acuerdo de Gestión

para 1999.

Quinto.-Que una vez aprobado definitivamente el Plan de Formación

Continua promovido por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

de acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 16, capítulo V, del 2. o

Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23

de diciembre de 1996, dicho plan será desarrollado según lo establecido

en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo

de planes de formación en el marco del 2. o Acuerdo de Formación Continua

en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996 y en el

presente Convenio de colaboración.

Por lo que las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de

Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio. -El presente Convenio tiene por objeto

establecer la colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas

y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears representada por su

Presidente, para el desarrollo de Planes de Formación Continua acogidos al

2. o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Segunda. Ámbito de aplicación. -El ámbito del Convenio se extiende

a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, pudiendo afectar a los

empleados públicos que presten sus servicios en el territorio de dicha

Comunidad Autónoma y cuya participación esté prevista en el Plan de

Formación.

Tercera.-El Ministerio de Administraciones Públicas, a través del

Instituto Nacional de Administración Pública, mediante Resolución del

Director del INAP en ejercicio de las competencias en materia presupuestaria

que le atribuye el Real Decreto 2617/1996, de 20 de diciembre, y con

cargo a su presupuesto, financiará el Plan de Formación Continua objeto

del presente Convenio con un importe de 37.185.570 pesetas. A la entidad

promotora designada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

se transferirá, dentro del citado importe, la cantidad correspondiente al

desarrollo del Plan de Formación Continua aprobado de acuerdo con lo

previsto en la letra d) del artículo 16 del capítulo V del 2. o Acuerdo de

Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre

de 1996.

Cuarta.-La entidad promotora destinará los fondos librados por el

Instituto Nacional de Administración Pública a los gastos correspondientes

a la ejecución y desarrollo de las acciones formativas previstas en el Plan

de Formación Continua aprobado.

Quinta.-La entidad promotora a la que se refiere la cláusula anterior

será la que designe el Presidente de la Comunidad Autónoma firmante

del presente Convenio.

Sexta.-El seguimiento del presente Convenio corresponde a la

Comisión General para la Formación Continua, sin perjuicio de lo previsto

en el artículo 17 del 2. o Acuerdo de Formación Continua en las

Administraciones Públicas.

Séptima.-De los litigios que puedan plantearse en la aplicación e

interpretación de este Convenio conocerá la jurisdicción

contencioso-administrativa.

Octava.-La Comunidad Autónoma de las Illes Balears acreditará la

realización de la actividad de acuerdo con lo previsto en la Ley General

Presupuestaria.

Novena.-Este Convenio tendrá vigencia durante el ejercicio

presupuestario de 1999.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado

ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha

antes indicados.-El Ministro de Administraciones Públicas, Ángel Acebes

Paniagua.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

Jaime Matas Palou.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid