De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", una vez suscrito el 28 de abril de 1999,
del Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y
Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativo a la
gestión compartida de la reserva marina del entorno del Cabo de Palos-Islas
Hormigas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 12 de mayo de 1999.-El Director general, José Ramón Barañano
Fernández.
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE
MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y AGUA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, RELATIVO A LA GESTIÓN
COMPARTIDA DE LA RESERVA MARINA DEL ENTORNO DEL CABO
DE PALOS-ISLAS HORMIGAS
En Madrid a 28 de abril de 1999.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del
Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud
del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, facultada para la firma según
lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de
Ministros de 3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar Convenios
de colaboración con las Comunidades Autónomas.
De otra, el excelentísimo señor don Eduardo Sánchez-Almohalla
Serrano, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del Decreto 14/1995, de 6
de julio, autorizado expresamente por Acuerdo del Gobierno de la Región
de Murcia del día 4 de junio de 1998.
Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están
legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose
en los términos de este documento.
EXPONEN
Primero.-Que en virtud del artículo 10.uno.9 del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aprobado por Ley
Orgánica 4/1982, de 9 de junio, reformado por la Ley Orgánica 4/1994,
de 24 de marzo, asigna a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva
para "la pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, alguilicultura,
así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza
y pesca fluvial. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan
dichas actividades", que, a su vez, le fueron atribuidas a la Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura y Agua por el Decreto Regional 8/1995,
de 6 de julio, de Reorganización de la Administración Regional.
Segundo.-Que al amparo del Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo,
sobre ordenación de la actividad pesquera nacional, el Gobierno de la
Región de Murcia aprobó el Decreto número 15/1995, de 31 de marzo,
por el que se declara reserva marina de interés pesquero la zona de Cabo
de Palos-Islas Hormigas, en la porción de aguas interiores contenidas en
los límites establecidos en el artículo 1 del citado Decreto.
Tercero.-Que al amparo del artículo 149.1.19 de la Constitución
Española, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobó por Orden
de 22 de junio de 1995 la creación de la reserva marina del entorno del
Cabo de Palos-Islas Hormigas, en la porción de aguas exteriores contenidas
en los límites establecidos en el artículo 1 de la citada Orden.
Cuarto.-Que desde la creación de la reserva marina, la Administración
General del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
vienen colaborando en la protección de ambos espacios protegidos
adyacentes.
Quinto.-Que el Real Decreto 798/1995, por el que se definen los criterios
y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector
de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación
y la promoción de sus productos, en su disposición adicional duodécima,
establece que a efectos de asegurar una mejor funcionalidad en el marco
de la cooperación entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas para la tramitación de los expedientes, podrán
establecerse Convenios de colaboración entre ambas Administraciones, que
contemplen, entre otros, los siguientes extremos:
1. Objetivos y ámbitos materiales del régimen de colaboración.
2. Coordinación y actuaciones conjuntas.
3. Régimen de financiación.
4. Mecanismos de seguimiento de su ejecución.
Y, asimismo, el artículo 9 del Decreto Regional 15/1995, de 31 de marzo,
dispone que la Consejería podrá establecer con la Secretaría General de
Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los
oportunos Convenios para la coordinación en la gestión de la reserva,
cofinanciación de la misma, elaboración de los censos de embarcaciones
y creación de órganos con participación de ambas Administraciones.
Sexto.-Que la Comisión de la Unión Europea, en el nuevo marco
aplicable a la política común de la pesca y como desarrollo del Instrumento
Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) aprobó, mediante decisión
de 2 de diciembre de 1994, el Programa Operativo de las Regiones del
Objetivo número 1, donde figura la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, en el que se contemplan las reservas marinas como medidas
que pueden ser objeto de subvención en el ámbito de las zonas marinas
litorales.
Séptimo.-Que las anteriores medidas se desarrollarán mediante
acciones específicas que podrán financiarse conjuntamente entre la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y la Secretaría General de Pesca
Marítima.
En consecuencia y con la finalidad de lograr una adecuada gestión
conjunta del espacio marítimo correspondiente al entorno de Cabo de
Palos-Islas Hormigas, ambas partes suscriben el presente Convenio con
sujeción a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y ámbito del Convenio .-Se suscribe el presente
Convenio, en el ámbito correspondiente al espacio delimitado por el Decreto
número 15/1995, de 31 de marzo, de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, y la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
de 22 de junio de 1995, relativos al establecimiento de una reserva marina
en el entorno de Cabo de Palos-Islas Hormigas, con el fin de asegurar
una mejor funcionalidad en el marco de la cooperación entre la
Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia para la gestión y conservación de la reserva marina de Cabo
de Palos-Islas Hormigas.
Segunda. Órganos responsables de la ejecución del Convenio. -Por
parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Dirección
General de Recursos Pesqueros, de conformidad con el artículo 11 del
Real Decreto 1890/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua,
la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, de conformidad
con el artículo 21 del Decreto 63/1996, de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura y Agua.
Tercera. Actuacionesconjuntas. La cooperación se efectuará
mediante aportaciones económicas, materiales o de servicios que se
refieran a las siguientes materias:
1. Reserva marina del entorno de Cabo de Palos-Islas Hormigas:
Inversiones en protección del medio marino y regeneración de especies
de interés pesquero.
Inversiones de balizamiento y de estructuras de protección.
Servicios de mantenimiento y protección de la reserva marina.
Inversiones materiales necesarias para garantizar el mantenimiento
y la protección de la reserva marina.
Investigación y seguimiento de los recursos pesqueros "in situ" y en
lonjas.
Información y difusión.
2. Otras medidas que específicamente se acuerden por los órganos
responsables de la ejecución del presente Convenio.
Cuarta. Actuaciones que corresponden al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. -Al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
corresponderá, en el ámbito de sus competencias y, en relación con las
aguas exteriores del ámbito material referido en la cláusula anterior, lo
siguiente:
Aportar la inversión de balizamiento de la reserva marina.
Aportar las cantidades necesarias para cubrir el 60 por 100 de los
gastos del servicio de mantenimiento y protección de la reserva marina.
Desarrollar las actividades necesarias para garantizar el mantenimiento
y la protección de la reserva marina, entre las que se incluye una
embarcación semi-rígida diesel de 6 metros de eslora.
Desarrollar las actuaciones correspondientes a información y difusión
sobre la reserva marina.
Aportar las cantidades necesarias para cubrir gastos e inversiones
necesarios para la investigación y seguimiento de los recursos pesqueros de
la reserva marina.
Quinta. Actuaciones que corresponden a la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura y Agua de la Región de Murcia. -A la Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura y Agua corresponderá, en el ámbito de
sus competencias y en relación con las aguas interiores del ámbito material
referido en la cláusula anterior, lo siguiente:
Aportar las cantidades necesarias para cubrir el 40 por 100 de los
gastos del servicio de mantenimiento y protección de la reserva marina.
Desarrollar las actuaciones necesarias para garantizar el servicio de
mantenimiento y protección de la reserva marina.
Mantener los medios materiales puestos a disposición por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación para la realización de las labores
del citado servicio.
Desarrollar las actuaciones correspondientes a información y difusión
sobre la reserva marina.
Aportar las cantidades necesarias para cubrir gastos e inversiones
necesarios para la investigación y seguimiento de los recursos pesqueros de
la reserva marina.
Sexta. Aportaciones económicas. -Las cantidades concretas a aportar
por cada una de las Administraciones se determinarán por las autoridades
competentes en Convenios específicos, en el marco de las disponibilidades
presupuestarias del respectivo ejercicio, mientras persista la duración de
éste.
A estos efectos, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia ha
facultado al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, en fecha 4
de junio de 1998, para que suscriba los referidos Convenios específicos
al presente Convenio.
Ambas Administraciones participarán de forma conjunta y coordinada
en todos los trabajos con independencia de quien sea la Administración
responsable de la ejecución y financiación de los mismos.
Séptima. Tramitación y ejecución. -Las iniciativas podrán ser
aprobadas y ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y
Agua y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a
las partidas correspondientes de sus presupuestos.
Octava. Comisión de Seguimiento del Convenio marco. -Para
alcanzar los objetivos comunes deseados se crea la Comisión de Seguimiento
del Convenio con la finalidad de efectuar un seguimiento conjunto y
coordinar las actuaciones tanto de la Comunidad Autónoma como de la
Administración General del Estado, cada una en el ámbito de sus competencias
en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente
Convenio marco y de las previstas en la normativa autonómica, estatal
y comunitaria aplicable.
Esta Comisión estará integrada por el Director general de Recursos
Pesqueros, por el Director general de Producción Agraria y de la Pesca
y por dos representantes de cada una de las Administraciones, designados
por dichas autoridades. La Comisión estará presidida anualmente y de
forma alternativa por un representante de cada Administración. La
Comisión se reunirá al menos una vez al año, en el primer semestre, para
analizar las actuaciones del ejercicio anterior y determinar las inversiones
y gastos previstos para el próximo.
El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el
capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Novena. Duración y denuncia. -El presente Convenio marco
comenzará a surtir efectos el día de su firma y tendrá un plazo de duración
de cuatro años, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo,
poniéndolo en conocimiento de la otra, por escrito, al menos, con seis meses
de antelación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.
Durante los distintos años de duración del presente Convenio marco,
cada una de las partes signatarias, en caso de incumplimiento de las
obligaciones, podrá proceder a la denuncia.
Décima. Jurisdicción. -La resolución de cualesquiera cuestiones
litigiosas sobre interpretación, cumplimiento y efectos del presente Convenio
marco corresponderá a los órganos competentes del orden jurisdiccional
de lo contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En prueba de conformidad y para debida constancia de lo convenido,
ambas partes otorgantes suscriben este documento, en duplicado ejemplar,
que se firma y sella en el lugar y fecha al principio indicados.-La Ministra
de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del
Valle-Lersundi.-El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo
Sánchez-Almohalla Serrano.
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