Visto el expediente de indulto de don Miguel Ángel Tejero Barreiro,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles, en sentencia
de fecha 5 de junio de 1996, como autor de un delito de utilización ilegítima
de vehículo de motor ajeno, a la pena de multa de 200.000 pesetas y
privación del permiso de conducir o de la facultad de obtenerlo por el
tiempo de un año, un delito de atentado a agentes de la autoridad, a
la pena de seis meses y un día de prisión menor y un delito de lesiones,
en concurso ideal, a la pena de seis meses y un día de prisión menor,
con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de
sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año
1994, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 1999,
Vengo en indultar a don Miguel Ángel Tejero Barreiro las penas
privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no
abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total
rehabilitación y abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en
el plazo que determine el Tribunal sentenciador, y no vuelva a cometer
delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente
Real Decreto.
Dado en Madrid a 21 de mayo de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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