Visto el expediente de indulto de don Ricardo Toro Fernández, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 2 de Granada, en sentencia de fecha
16 de diciembre de 1996, como autor de un delito de coacciones, a la
pena de cuatro meses y un día de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas,
y una falta de lesiones, a la pena de 30.000 pesetas de multa, con las
accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1990,
a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 1999,
Vengo en conmutar a don Ricardo Toro Fernández la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento por otra de ochenta días-multa,
a satisfacer en cuotas diarias de 2.000 pesetas, cuyo inicio y forma de
cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición
de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 21 de mayo de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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