Visto el expediente tramitado por el representante legal de la titularidad
del centro privado de Educación Primaria "Beata María Ana de Jesús",
de Madrid,
El Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de lo establecido en
la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de
junio, ha dispuesto:
Primero.-Conceder la autorización al centro que a continuación se
señala, para que imparta provisionalmente por un año las enseñanzas
que, asimismo, se indican:
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Beata María Ana de Jesús".
Titular: Arzobispado de Madrid.
Domicilio: Calle Guillermo de Osma, número 10.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria,
primer ciclo.
Capacidad: Dos unidades y 60 puestos escolares.
Segundo.-Transitoriamente, y mientras se sigan impartiendo las
enseñanzas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, el centro
de Educación Primaria podrá funcionar con una capacidad máxima de
seis unidades.
Tercero.-La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de
la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una
vigencia de un año y es susceptible de ser prorrogada por períodos de
un año. Con arreglo a lo establecido en el artículo único, punto 24, del
Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa
el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que añade un apartado 2 a
su disposición adicional primera, las autorizaciones provisionales se
extinguirán, en todo caso, al concluir el plazo previsto para la total implantación
del nuevo sistema educativo.
Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite
ante la Dirección General de Centros Educativos autorización definitiva
de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria, que
desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo
de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991 y del
artículo 7 del Real Decreto 332/1992.
Esta autorización surtirá efectos únicamente para el curso
escolar 1998/1999 y se notificará de oficio al Registro Especial de Centros
Docentes, a los efectos oportunos.
El centro autorizado queda obligado a solicitar la oportuna revisión
cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente
Orden.
Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 21 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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