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Documento BOE-A-1999-13294

Orden de 21 de mayo de 1999 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al Centro privado de Educación Secundaria «Liceo Zuloaga», de Villaviciosa de Odón (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 1999, páginas 22917 a 22918 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13294

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Antonio Ayuso Pérez,

solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del

Centro privado de Educación Secundaria "Liceo Zuloaga", de Villaviciosa

de Odón (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre

autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real

Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación

Secundaria "Liceo Zuloaga", de Villaviciosa de Odón (Madrid) y, como

consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros

autorizados que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Liceo Zuloaga".

Titular: "Educación y Progreso, Sociedad Anónima".

Domicilio: Calle Río Duero, número 35, urbanización El Bosque.

Localidad: Villaviciosa de Odón.

Municipio: Villaviciosa de Odón.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: 3 unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Liceo Zuloaga".

Titular: "Educación y Progreso, Sociedad Anónima".

Domicilio: Calle Río Duero, número 35, urbanización El Bosque.

Localidad: Villaviciosa de Odón.

Municipio: Villaviciosa de Odón.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Liceo Zuloaga".

Titular: "Educación y Progreso, Sociedad Anónima".

Domicilio: Calle Río Duero, número 35, urbanización El Bosque.

Localidad: Villaviciosa de Odón.

Municipio: Villaviciosa de Odón.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la

Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto, progresivamente, a

medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas, con arreglo

al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio

al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 2001-2002,

y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de

junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el Centro

de Educación Infantil "Liceo Zuloaga" podrá funcionar con una capacidad

de tres unidades y 105 puestos escolares.

Cuarto.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas

definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,

el Centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado

y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad

máxima de cuatro unidades y 160 puestos escolares.

Quinto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria

Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid

(Subdirección Territorial Madrid-Sur), previo informe del Servicio de Inspección

Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que

impartirá docencia en el centro.

Sexto.-El Centro de Educación Secundaria, que por la presente Orden

se autoriza, deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96

de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada

por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 29). Todo ello, sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos

exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a

la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25

y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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