Visto el expediente instruido a instancia de don Antonio Ayuso Pérez,
solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del
Centro privado de Educación Secundaria "Liceo Zuloaga", de Villaviciosa
de Odón (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre
autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real
Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación
Secundaria "Liceo Zuloaga", de Villaviciosa de Odón (Madrid) y, como
consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros
autorizados que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Liceo Zuloaga".
Titular: "Educación y Progreso, Sociedad Anónima".
Domicilio: Calle Río Duero, número 35, urbanización El Bosque.
Localidad: Villaviciosa de Odón.
Municipio: Villaviciosa de Odón.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: 3 unidades y 75 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Liceo Zuloaga".
Titular: "Educación y Progreso, Sociedad Anónima".
Domicilio: Calle Río Duero, número 35, urbanización El Bosque.
Localidad: Villaviciosa de Odón.
Municipio: Villaviciosa de Odón.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Liceo Zuloaga".
Titular: "Educación y Progreso, Sociedad Anónima".
Domicilio: Calle Río Duero, número 35, urbanización El Bosque.
Localidad: Villaviciosa de Odón.
Municipio: Villaviciosa de Odón.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la
Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto, progresivamente, a
medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas, con arreglo
al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio
al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 2001-2002,
y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de
junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el Centro
de Educación Infantil "Liceo Zuloaga" podrá funcionar con una capacidad
de tres unidades y 105 puestos escolares.
Cuarto.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas
definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
el Centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado
y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad
máxima de cuatro unidades y 160 puestos escolares.
Quinto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid
(Subdirección Territorial Madrid-Sur), previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que
impartirá docencia en el centro.
Sexto.-El Centro de Educación Secundaria, que por la presente Orden
se autoriza, deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96
de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada
por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 29). Todo ello, sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos
exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Octavo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25
y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 21 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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