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Documento BOE-A-1999-13308

Resolución de 17 de mayo de 1999, de la Dirección General de Recursos Pesqueros, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias relativo a la gestión compartida de la Reserva Marina en el entorno de la isla Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 1999, páginas 22955 a 22956 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-13308

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", una vez suscrito el 28 de abril de 1999, del

Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de

la Comunidad Autónoma de Canarias relativo a la gestión compartida

de la Reserva Marina en el entorno de la isla Graciosa y de los islotes

del norte de Lanzarote.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 17 de mayo de 1999.-El Director general, José Ramón Barañano

Fernández.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE CANARIAS RELATIVO A LA GESTIÓN COMPARTIDA

DE LA RESERVA MARINA EN EL ENTORNO DE LA ISLA GRACIOSA

Y DE LOS ISLOTES DEL NORTE DE LANZAROTE

En Madrid, a 28 de abril de 1999.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del

Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud

del Real Decreto 762/1996 de 5 de mayo, facultada para la firma según

lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de

Ministros de 3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar Convenios

de Colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra, el excelentísimo señor don Gabriel Mato Adrover, Consejero

de Agricultura, Pesca y Alimentación de Canarias, en virtud del

Decreto 434/1997, de 30 de octubre.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están

legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose

en los términos de este documento.

EXPONEN

Primero.-Que en virtud del artículo 30.5 del Estatuto de Autonomía

de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Ley

Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformada por Ley Orgánica 4/1996, de

30 de diciembre, así como de conformidad con el artículo 1 del

Decreto 55/1996, de 28 de marzo, la Consejería de Agricultura, Pesca y

Alimentación tiene asignadas las competencias en materia de pesca marítima

en aguas interiores.

Que al amparo del Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, sobre

ordenación de la actividad pesquera nacional, el Gobierno de Canarias aprobó

el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una Reserva

Marina de interés pesquero en el entorno de la isla Graciosa y de los

islotes del norte de Lanzarote, en la porción de aguas interiores contenidas

en los límites establecidos en el artículo 1 del citado Decreto.

Segundo.-Que al amparo del artículo 149.1.19. a de la Constitución

Española, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobó por Orden

de 19 de mayo de 1995 la creación de una Reserva Marina en el entorno

de la isla Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, en la porción

de aguas exteriores contenidas en los límites establecidos en el

artículo 1 de la citada Orden.

Tercero.-Que desde la creación de la Reserva Marina, la Administración

General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias vienen

colaborando en la protección de ambos espacios protegidos adyacentes,

cooperación que se manifiesta en la representación de las dos

Administraciones en las Comisiones de Gestión y Seguimiento de la Reserva Marina.

Cuarto.-Que el Real Decreto 798/1995, por el que se definen los criterios

y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector

de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación

y la promoción de sus productos, en su disposición adicional duodécima,

establece que a efectos de asegurar una mejor funcionalidad en el marco

de la cooperación entre la Administración General del Estado y las

Comunidades Autónomas para la tramitación de los expedientes, podrán

establecerse Convenios de Colaboración entre ambas Administraciones, que

contemplen, entre otros, los siguientes extremos:

1. Objetivos y ámbitos materiales del régimen de colaboración.

2. Coordinación y actuaciones conjuntas.

3. Régimen de financiación.

4. Mecanismos de seguimiento de su ejecución.

Quinto.-Que la Comisión de la Unión Europea, en el nuevo marco

aplicable a la política común de la pesca y como desarrollo del Instrumento

Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) aprobó, mediante Decisión

de 2 de diciembre de 1994, el Programa Operativo de las Regiones del

Objetivo número 1, donde figura la Comunidad Autónoma de Canarias,

en el que se contemplan las Reservas Marinas como medidas que pueden

ser objeto de subvención en el ámbito de las zonas marinas litorales.

Sexto.-Que las anteriores medidas se desarrollarán mediante acciones

específicas que podrán financiarse conjuntamente entre la Comunidad

Autónoma de Canarias y la Secretaría General de Pesca Marítima.

En consecuencia y con la finalidad de lograr una adecuada gestión

conjunta del espacio marítimo correspondiente al entorno de la isla

Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, ambas partes suscriben el

presente Convenio con sujeción a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito del Convenio. Se suscribe el presente

Convenio, en el ámbito correspondiente al espacio delimitado por el

Decreto 62/1995, de 24 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Canarias

y de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19

de mayo de 1995, relativos al establecimiento de una Reserva Marina en

el entorno de la isla Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote,

con el fin de asegurar una mejor funcionalidad en el marco de la

cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad

Autónoma de Canarias para la gestión y conservación de la Reserva Marina

de la isla Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote.

Segunda. Órganos responsables de la ejecución del Convenio. Por

parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Dirección

General de Recursos Pesqueros, de conformidad con el artículo 11 del

Real Decreto 1890/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, la

Viceconsejería de Pesca, de conformidad con el artículo 32 del

Decreto 55/1996, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico

y Funcional de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Tercera. Actuaciones conjuntas. La cooperación se efectuará

mediante aportaciones económicas, materiales o de servicios que se

refieran a las siguientes materias:

1. Reserva marina en el entorno de la isla Graciosa y de los islotes

del norte de Lanzarote:

Inversiones en protección del medio marino y regeneración de especies

de interés pesquero.

Inversiones de balizamiento y de estructuras de protección.

Servicios de mantenimiento y protección de la Reserva Marina.

Inversiones materiales necesarias para garantizar el mantenimiento

y la protección de la Reserva Marina.

Investigación y seguimiento de los recursos pesqueros "in situ" y en

lonjas.

Información y difusión.

2. Otras medidas que específicamente se acuerden por los órganos

responsables de la ejecución del presente Convenio.

Cuarta. Actuaciones que corresponden al Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación. Al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

corresponderá, en el ámbito de sus competencias y, en relación con el

ámbito material referido en la cláusula anterior, lo siguiente:

Aportar las cantidades necesarias para cubrir el 50 por 100 de los

gastos del servicio de mantenimiento y protección de la Reserva Marina.

Desarrollar las actividades necesarias para garantizar el servicio de

mantenimiento y protección de la Reserva Marina, entre las que se incluye

la aportación de una embarcación rígida cabinada diesel de dos motores

de 12 metros de eslora total.

Desarrollar las actuaciones correspondientes a información y difusión

sobre la Reserva Marina.

Aportar las cantidades necesarias para cubrir gastos e inversiones

necesarios para la investigación y seguimiento de los recursos pesqueros de

la Reserva Marina.

Quinta. Actuaciones que corresponden a la Consejería de

Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias. A

la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación corresponderá, en el

ámbito de sus competencias y, en relación con el ámbito material referido

en la cláusula anterior, lo siguiente:

Aportar las cantidades necesarias para cubrir el 50 por 100 de los

gastos del servicio de mantenimiento y protección de la Reserva Marina.

Desarrollar las actuaciones necesarias para garantizar el servicio de

mantenimiento y protección de la Reserva Marina.

Mantener los medios materiales puestos a disposición por el Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación para la realización de las labores

del citado servicio.

Desarrollar las actuaciones correspondientes a información y difusión

sobre la Reserva Marina.

Aportar las cantidades necesarias para cubrir gastos e inversiones

necesarios para la investigación y seguimiento de los recursos pesqueros de

la Reserva Marina.

Sexta. Aportaciones económicas. Las cantidades concretas a aportar

por cada una de las Administraciones se determinarán por las autoridades

competentes en convenios específicos, en el marco de las disponibilidades

presupuestarias del respectivo ejercicio, mientras persista la duración de

éste.

A estos efectos, el Consejo de Gobierno de Canarias facultará al

Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación para que suscriba los referidos

Convenios específicos al presente Convenio.

Ambas Administraciones participarán de forma conjunta y coordinada

en todos los trabajos con independencia de quien sea la Administración

responsable de la ejecución y financiación de los mismos.

Séptima. Tramitación y ejecución. Las iniciativas podrán ser

aprobadas y ejecutadas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

y por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a las

partidas correspondientes de sus presupuestos.

Octava. Comisión de Seguimiento del Convenio. Para alcanzar los

objetivos comunes deseados se crea la Comisión de Seguimiento del

Convenio con la finalidad de efectuar un seguimiento conjunto y coordinar

las actuaciones tanto de la Comunidad Autónoma como de la

Administración General del Estado, cada una en el ámbito de sus competencias

en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente

Convenio y de las previstas en la normativa autonómica, estatal y

comunitaria aplicable.

Esta Comisión estará integrada por el Director general de Recursos

Pesqueros, por el Viceconsejero de Pesca y por dos representantes de

cada una de las Administraciones, designados por dichas autoridades.

La Comisión estará presidida anualmente y de forma alternativa por un

representante de cada Administración. La Comisión se reunirá al menos

una vez al año, en el primer semestre, para analizar las actuaciones del

ejercicio anterior y determinar las inversiones y gastos previstos para

el próximo.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el

capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Comisión será competente en la resolución de los problemas de

interpretación o cumplimiento del presente Convenio Marco de

Colaboración, según lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Duración y denuncia. El presente Convenio comenzará a

surtir efectos el día de su firma y tendrá un plazo de duración de cuatro

años, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo, poniéndolo en

conocimiento de la otra por escrito, al menos, con seis meses de antelación

a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.

Durante los distintos años de duración del presente Convenio, cada

una de las partes signatarias, en caso de incumplimiento de las

obligaciones, podrá proceder a la denuncia.

Décima.Jurisdicción. La resolución de cualesquiera cuestiones

litigiosas sobre interpretación, cumplimiento y efectos del presente Convenio

corresponderá a los órganos competentes del orden jurisdiccional de lo

contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

En prueba de conformidad y para debida constancia de lo convenido,

ambas partes otorgantes suscriben este documento, en triplicado ejemplar,

que se firma y sella en el lugar y fecha al principio indicados.-La Ministra

de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del

Valle-Lersundi.-El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, Gabriel Mato Adrover.

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