De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", una vez suscrito el 28 de abril de 1999, del
Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de
la Comunidad Autónoma de Canarias relativo a la gestión compartida
de la Reserva Marina en el entorno de la Punta de La Restinga-Mar de
las Calmas, en la isla de El Hierro.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 17 de mayo de 1999.-El Director general, José Ramón Barañano
Fernández.
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS RELATIVO A LA GESTIÓN COMPARTIDA
DE LA RESERVA MARINA EN EL ENTORNO DE LA PUNTA DE LA
RESTINGA-MAR DE LAS CALMAS, EN LA ISLA DE EL HIERRO
En Madrid, a 28 de abril de 1999.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del
Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud
del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, facultada para la firma según
lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar Convenios
de Colaboración con las Comunidades Autónomas.
De otra, el excelentísimo señor don Gabriel Mato Adrover, Consejero
de Agricultura, Pesca y Alimentación de Canarias, en virtud del
Decreto 434/1997, de 30 de octubre.
Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están
legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose
en los términos de este documento.
EXPONEN
Primero.-Que al amparo del artículo 149.1.19. a de la Constitución
Española, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobó por Orden
de 24 de enero de 1996 la creación de una Reserva Marina en el entorno
de la Punta de La Restinga-Mar de las Calmas, en la porción de aguas
exteriores contenidas en los límites establecidos en el artículo 1 de la
citada Orden.
Segundo.-Que en virtud del artículo 30.5 del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Ley
Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformada por Ley Orgánica 4/1996, de
30 de diciembre, así como de conformidad con el artículo 1 del Decreto
55/1996, de 28 de marzo, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación
tiene asignadas las competencias en materia de pesca marítima en aguas
interiores.
Que al amparo del Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, sobre
ordenación de la actividad pesquera nacional, el Gobierno de Canarias aprobó
el Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una Reserva
Marina de interés pesquero en el entorno de la Punta de La Restinga-Mar
de las Calmas, en la porción de aguas interiores que se encuentran en
los límites establecidos en el artículo 1 del citado Decreto.
Tercero.-Que desde la creación de la Reserva Marina, la Administración
General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias vienen
colaborando, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la protección
de ambos espacios protegidos adyacentes, cooperación que se manifiesta
en la representación de las dos Administraciones en las Comisiones de
Gestión y Seguimiento de la Reserva Marina.
Cuarto.-Que el Real Decreto 798/1995, por el que se definen los criterios
y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector
de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación
y la promoción de sus productos, en su disposición adicional duodécima,
establece que a efectos de asegurar una mejor funcionalidad en el marco
de la cooperación entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas para la tramitación de los expedientes, podrán
establecerse Convenios de Colaboración entre ambas Administraciones, que
contemplen, entre otros, los siguientes extremos:
1. Objetivos y ámbitos materiales del régimen de colaboración.
2. Coordinación y actuaciones conjuntas.
3. Régimen de financiación.
4. Mecanismos de seguimiento de su ejecución.
Quinto.-Que la Comisión de la Unión Europea, en el nuevo marco
aplicable a la política común de la pesca y como desarrollo del Instrumento
Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) aprobó, mediante Decisión
de 2 de diciembre de 1994, el Programa Operativo de las Regiones del
Objetivo número 1, donde figura la Comunidad Autónoma de Canarias,
en el que se contemplan las Reservas Marinas como medidas que pueden
ser objeto de subvención en el ámbito de las zonas marinas litorales.
Sexto.-Que las anteriores medidas se desarrollarán mediante acciones
específicas que podrán financiarse conjuntamente entre la Comunidad
Autónoma de Canarias y la Secretaría General de Pesca Marítima.
En consecuencia y con la finalidad de lograr una adecuada gestión
conjunta del espacio marítimo correspondiente al entorno de la Punta
de La Restinga-Mar de las Calmas, ambas partes suscriben el presente
Convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y ámbito del Convenio. Se suscribe el presente
Convenio, en el ámbito correspondiente al espacio delimitado por el
Decreto 30/1996, de 16 de febrero, de la Comunidad Autónoma de Canarias,
y de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 24
de enero de 1996, relativos al establecimiento de una Reserva Marina en
el entorno de la Punta de La Restinga-Mar de las Calmas, con el fin de
asegurar una mejor funcionalidad en el marco de la cooperación entre
la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de
Canarias para la gestión y conservación de la Reserva Marina de la Punta
de La Restinga-Mar de las Calmas.
Segunda. Órganos responsables de la ejecución del Convenio. Por
parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Dirección
General de Recursos Pesqueros, de conformidad con el artículo 11 del
Real Decreto 1890/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, la
Viceconsejería de Pesca, de conformidad con el artículo 32 del
Decreto 55/1996, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico
y Funcional de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Tercera. Actuaciones conjuntas. La cooperación se efectuará
mediante aportaciones económicas, materiales o de servicios que se
refieran a las siguientes materias:
1. Reserva Marina en el entorno de la Punta de La Restinga-Mar de
las Calmas:
Inversiones en protección del medio marino y regeneración de especies
de interés pesquero.
Inversiones de balizamiento y de estructuras de protección.
Servicio de mantenimiento y protección de la Reserva Marina.
Inversiones materiales necesarias para garantizar el mantenimiento
y protección de la Reserva Marina.
Investigación y seguimiento de los recursos pesqueros "in situ" y en
lonjas.
Información y difusión.
2. Otras medidas que específicamente se acuerden por los órganos
responsables de la ejecución del presente Convenio.
Cuarta. Actuaciones que corresponden al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. Al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
corresponderá, en el ámbito de sus competencias y, en relación con el
ámbito material referido en la cláusula anterior, lo siguiente:
Aportar las cantidades necesarias para la realización del balizamiento
de la Reserva Marina y que consiste en el suministro e instalación de
dos balizas luminosas en los extremos norte y sur de la Reserva y de
señalizaciones terrestres, correspondientes a la zonificación de la Reserva
Marina.
Desarrollar las actuaciones necesarias para garantizar el servicio de
mantenimiento y protección de la Reserva Marina, entre las que se incluye
la aportación, en 1998, de una embarcación rígida cabinada.
Desarrollar las actuaciones correspondientes a información y difusión
sobre la Reserva Marina.
Aportar las cantidades necesarias para cubrir gastos e inversiones
necesarios para la investigación y seguimiento de los recursos pesqueros de
la Reserva Marina.
Quinta. Actuaciones que corresponden a la Consejería de
Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma deCanarias. A
la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación corresponderá, en el
ámbito de sus competencias y, en relación con el ámbito material referido
en la cláusula anterior, lo siguiente:
Desarrollar las actuaciones necesarias para garantizar el servicio de
mantenimiento y protección de la Reserva Marina.
Mantener los medios materiales puestos a disposición por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación para la realización de las labores
de mantenimiento y protección de la Reserva Marina.
Desarrollar las actuaciones correspondientes a información y difusión
sobre la Reserva Marina.
Aportar las cantidades necesarias para cubrir gastos e inversiones
necesarios para la investigación y seguimiento de los recursos pesqueros de
la Reserva Marina.
Sexta. Aportaciones económicas. Las cantidades concretas a aportar
por cada una de las Administraciones se determinarán por las autoridades
competentes en convenios específicos, en el marco de las disponibilidades
presupuestarias del respectivo ejercicio, mientras persista la duración de
éste.
A estos efectos, el Consejo de Gobierno de Canarias facultará al
Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación para que suscriba los referidos
convenios específicos al presente Convenio.
Ambas Administraciones participarán de forma conjunta y coordinada
en todos los trabajos con independencia de quien sea la Administración
responsable de la ejecución y financiación de los mismos.
Séptima. Tramitación y ejecución. Las iniciativas podrán ser
aprobadas y ejecutadas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación
y por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a las
partidas correspondientes de sus presupuestos.
Octava. Comisión de Seguimiento del Convenio. Para alcanzar los
objetivos comunes deseados se crea la Comisión de Seguimiento del
Convenio con la finalidad de efectuar un seguimiento conjunto y coordinar
las actuaciones tanto de la Comunidad Autónoma como de la
Administración General del Estado, cada una en el ámbito de sus competencias
en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente
Convenio y de las previstas en la normativa autonómica, estatal y
comunitaria aplicable.
Esta Comisión estará integrada por el Director general de Recursos
Pesqueros, por el Viceconsejero de Pesca y por dos representantes de
cada una de las Administraciones, designados por dichas autoridades.
La Comisión estará presidida anualmente y de forma alternativa por un
representante de cada Administración. La Comisión se reunirá al menos
una vez al año, en el primer semestre, para analizar las actuaciones del
ejercicio anterior y determinar las inversiones y gastos previstos para
el próximo.
El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el
capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Comisión será competente en la resolución de los problemas de
interpretación o cumplimiento del presente Convenio Marco de
Colaboración, según lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Novena. Duración y denuncia. El presente Convenio comenzará a
surtir efectos el día de su firma y tendrá un plazo de duración de cuatro
años, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo, poniéndolo en
conocimiento de la otra por escrito, al menos, con seis meses de antelación
a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.
Durante los distintos años de duración del presente Convenio, cada
una de las partes signatarias, en caso de incumplimiento de las
obligaciones, podrá proceder a la denuncia.
Décima.Jurisdicción. La resolución de cualesquiera cuestiones
litigiosas sobre interpretación, cumplimiento y efectos del presente Convenio
corresponderá a los órganos competentes del orden jurisdiccional de lo
contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 8.3 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En prueba de conformidad y para debida constancia de lo convenido,
ambas partes otorgantes suscriben este documento, en triplicado ejemplar,
que se firma y sella en el lugar y fecha al principio indicados.-La Ministra
de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del
Valle-Lersundi.-El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, Gabriel Mato Adrover.
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