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Documento BOE-A-1999-13371

Resolución de 17 de mayo de 1999, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se hace pública la convocatoria de becas de la Red Internacional de Formación Audiovisual para el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1999, páginas 23047 a 23049 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-13371

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas y actividades de cooperación que

desarrolla este organismo en el ámbito internacional de la cooperación

educativa, cultural, científica y técnica, corresponde proceder a la

convocatoria de becas de la Red Internacional de Formación Audiovisual para

el año 2000, la cual debe ser difundida con la necesaria publicidad.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado

tercero de la Orden de 26 de marzo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de

becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional,

Esta Agencia ha resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la convocatoria de becas de la Red Internacional de Formación Audiovisual

para el año 2000, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo

de la presente Resolución.

Segundo.-Trimestralmente será publicada en el "Boletín Oficial del

Estado" la relación de becas concedidas con arreglo a esta convocatoria.

Tercero.-La convocatoria será expuesta en los tablones de anuncios

de las representaciones diplomáticas y Oficinas Técnicas de Cooperación

de España en los países incluidos en el ámbito de la misma.

Madrid, 17 de mayo de 1999.-El Secretario general, P. D. (Resolución

de 21 de noviembre de 1999), el Presidente, Luis Espinosa Fernández.

ANEXO

Convocatoria general de becas para realizar estudios

de formación audiovisual

Primera.-En el ámbito previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992

se convocan becas para realizar estudios de formación y prácticas

profesionales en el sector audiovisual en España. Los candidatos deberán

reunir los siguientes requisitos:

Tener nacionalidad de cualquier país del ámbito de la cooperación

española y no tener nacionalidad española.

Tener un conocimiento de la lengua española suficiente para la

realización de los estudios que desee llevar a cabo.

Desempeñar una actividad profesional acorde con la materia de los

estudios o práctica profesional que se desea cursar y/o poseer titulación

adecuada según lo estipulado en cada caso.

Poseer aptitud psico-física para cursar los estudios proyectados y no

padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales.

Segunda.-Estas becas se financiarán con cargo a la aplicación

presupuestaria 12.103.134A.486, por un importe máximo de 44.334.000

pesetas, correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2000, quedando

su otorgamiento condicionado a la existencia de crédito presupuestario

adecuado y suficiente durante ese año.

Tercera.-La dotación de la beca será de 120.000 pesetas mensuales.

Si los estudios comienzan a partir del día 15 del mes, solamente se percibirá

media mensualidad, igualmente, si finalizan antes de la segunda quincena

del mes. Esta cantidad estará sujeta a la retención fiscal que corresponde,

según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas.

El becario estará amparado por un seguro de asistencia médica

primaria, no farmacéutico, en las condiciones que se recogen en la póliza

suscrita por esta Agencia con la compañía aseguradora correspondiente,

para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca.

Todos los becarios que hayan optado a un Meritorio de los establecidos

en este catálogo contarán además con un seguro de accidentes.

Cuarta.-Las becas se destinarán a la realización de uno de los siguientes

estudios o prácticas profesionales:

Estudios:

Maestrías.

Estudios y/o cursos de especialización.

Prácticas profesionales:

Meritorios (prácticas a realizar durante la producción o rodaje de

películas de cine y/o programas de televisión). Estancias (prácticas

profesionales a realizar dentro de empresas del sector audiovisual, públicas

o privadas, en los campos de la televisión y/o cine).

Los solicitantes habrán de reunir los requisitos solicitados para optar

a cada una de las becas y tener las titulaciones y convalidaciones que

se exijan.

Quinta.-Los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado por

triplicado.

b) Certificado de nacimiento o fotocopia del documento de

identificación personal debidamente compulsado.

c) Currículum vitae.

d) Certificado de estudios, con especificación de notas.

e) Copia del título y/o diplomas, debidamente compulsados.

f) Certificado de convalidación de estudios cursados en el extranjero

por los equivalentes españoles, o justificante de haberlo solicitado, si así

lo requieren los estudios o prácticas profesionales a realizar.

g) Proyecto de estudios y exposición de las razones que motivan la

solicitud de la beca (una hoja máximo).

h) Dos cartas de presentación de personas o instituciones que le

avalen.

i) Certificado médico de poseer aptitud psico-física para cursar los

estudios o prácticas profesionales proyectados y no padecer enfermedades

infecto-contagiosas ni tropicales, extendido en un plazo anterior no

superior a un mes.

j) Tres fotografías tamaño carné con el nombre y apellidos al dorso.

k) Aquellos requisitos que se especifiquen para la plaza a la que optan.

Todos los documentos se acompañarán, en su caso, de su

correspondiente traducción al español.

El impreso de solicitud debe ser cumplimentado en su totalidad. No

se podrán tener en cuenta los impresos incompletos, aunque se adjunte

la documentación acreditativa de los apartados del mismo.

La documentación que se reciba no será devuelta, por lo que no deberán

adjuntar documentos originales o que consideren irrepetibles y que les

puedan ser necesarios.

Sexta.-Las solicitudes de los cursos y prácticas profesionales deberán

ser presentadas como plazo límite antes del día 31 de agosto de 1999,

en las sedes de las Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de

Cooperación de España en el país de origen del candidato, o en los Registros

de los organismos administrativos relacionados en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.-Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, se hará

pública en el tablón de anuncios de cada Embajada de España la lista

de las solicitudes completas e incompletas presentadas en el país

correspondiente, dando un plazo de diez días naturales para completar su

expediente y proceder a las subsanaciones que en su caso resulten aplicables.

Octava.-Las unidades receptoras de las solicitudes podrán llevar a

cabo una preselección de las candidaturas, de acuerdo con las directrices

marcadas por el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación

Internacional, en la que se valorarán los siguientes aspectos: Expediente

académico, méritos académicos, actividad profesional, vinculación laboral,

prioridades del país de origen, prioridades de la cooperación española,

avales de organismos o instituciones que proponen al candidato.

Se levantará acta de las actuaciones efectuadas, que será remitida,

junto con las solicitudes, a la sede central de la Agencia Española de

Cooperación Internacional.

Novena.-La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión

evaluadora, que estará presidida por el Secretario general de la Agencia

Española de Cooperación Internacional o persona que designe, formando

parte de la misma cuatro Vocales nombrados por aquél.

En la evaluación se actuará según los siguientes criterios:

Distribución de becas por países.

Méritos académicos y/o profesionales.

Valoración de los requisitos específicos que se soliciten para la plaza

a la que opten.

Evaluación formulada por las Embajadas de España.

Valoración de prioridades de candidatos presentada por el centro de

estudios y/o empresa audiovisual receptora de becarios.

Valoración de las cartas de presentación que avalen el candidato.

Valoración de proyecto de estudios y exposición de las razones que

motivan la solicitud de la beca (de una hoja máxima).

No ser residente en España.

No haber disfrutado de una beca de la Agencia Española de Cooperación

Internacional con anterioridad.

Décima.-La Comisión evaluadora formulará las propuestas de

resolución de concesión de las becas.

Undécima.-Vistas las propuestas, el Secretario general de la Agencia

dictará las correspondientes resoluciones de concesión, en el plazo máximo

de diez meses desde la expiración del plazo de presentación de solicitudes,

que se notificará a los interesados, a través de las Representaciones

Diplomáticas de España del ámbito de esta convocatoria.

Las relaciones de la resolución de becas concedidas y solicitudes

denegadas se expondrán en los tablones de anuncios de las representaciones

diplomáticas, así como en el tablón de anuncios de la Agencia Española

de Cooperación Internacional (avenida Reyes Católicos, número 4, 28040

Madrid).

Este acto agota la vía administrativa. Contra el mismo cabrá interponer

recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día

siguiente de su publicación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de dicha Jurisdicción.

Duodécima.-La beca tendrá una duración mínima de un mes y máxima

de doce meses, que viene determinada en función de la duración académica

de los estudios o prácticas profesionales.

Decimotercera.-Los adjudicatarios de las becas están obligados a:

1. Comunicar al Departamento de Programas y Proyectos

Audiovisuales de la Agencia Española de Cooperación Internacional o a la

Embajada de España su aceptación expresa, en el plazo de quince días a contar

desde la fecha de la comunicación de la concesión de la beca.

2. Encontrarse en España el día de iniciación de la beca. De no

contactar con el Departamento de Programas y Proyectos Audiovisuales en

el plazo de diez días a partir del comienzo de la beca, perdería la primera

mensualidad y, si transcurre un mes sin que se haya incorporado ni medie

la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada.

3. El becario deberá solicitar el visado de estudiante en los Consulados

de España en el país de origen si su beca tiene una duración superior

a tres meses, requisito imprescindible para regularizar su estancia en

España.

4. El becario deberá residir en la ciudad donde realice sus estudios

o prácticas profesionales en España durante el período de la beca, y no

deberá ausentarse del territorio nacional sin comunicarlo previamente

al Departamento de Programas y Proyectos Audiovisuales de la Agencia

Española de Cooperación Internacional indicando las causas excepcionales

que justifican la ausencia, el período que comprende, resolviendo la

Agencia Española de Cooperación Internacional de forma justificada lo que

proceda según las circunstancias, en relación a la reducción, revocación

y reintegro, en su caso, de la beca.

5. No podrá cambiar el centro de estudios o de prácticas profesionales

previsto sin el conocimiento y aceptación del Departamento de Programas

y Proyectos Audiovisuales de la Agencia Española de Cooperación

Internacional.

6. En caso de estudios o cursos, una vez efectuada la matrícula deberá

remitir al Departamento de Programas y Proyectos Audiovisuales de la

Agencia Española de Cooperación Internacional fotocopia del resguardo

en el que figuren claramente el curso y asignaturas en las que se ha

matriculado.

En caso de las prácticas profesionales, el becario deberá remitir a

la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional

una carta de la empresa colaboradora en la que figuren claramente los

trabajos que va a realizar durante su estancia.

7. El becario se adaptará al sistema de seguimiento de estudios o

de prácticas profesionales establecido por el Departamento de Programas

y Proyectos Audiovisuales de la Agencia Española de Cooperación

Internacional.

8. El becario de cursos o de prácticas profesionales con una duración

de tres meses o menos deberá remitir al Departamento de Programas y

Proyectos Audiovisuales de la Agencia Española de Cooperación

Internacional boletín o carta mensual de asistencia debidamente cumplimentado

por el centro de estudios o la empresa colaboradora, en el caso de las

prácticas profesionales.

El becario de estudios con una duración de más de tres meses deberá

remitir al Departamento de Programas y Proyectos Audiovisuales de la

Agencia Española de Cooperación Internacional un boletín trimestral de

asistencia debidamente cumplimentado por el centro de estudios.

9. En el caso de realizar estudios de doce meses, se fijará como período

de vacaciones las establecidas en el calendario escolar de cada año en

lo que respecta a semana santa y navidades.

Para ausentarse del territorio nacional deberá comunicarlo por escrito,

y si su ausencia excede de los límites anteriormente fijados, sufrirá la

reducción proporcional en la mensualidad de beca correspondiente o la

revocación y reintegro, en su caso, en atención a las circunstancias

concurrentes y naturaleza de la beca, y previa tramitación y resolución del

procedimiento.

10. Cada becario, en el mes siguiente al término de la beca, deberá

entregar un breve informe memoria y enviar fotocopia de las calificaciones

obtenidas.

En caso de las prácticas profesionales, el becario debería enviar una

carta de la empresa colaboradora donde evalúe el trabajo realizado por

el becario durante su estancia.

Transcurrido el plazo señalado sin haberse dado debido cumplimiento

a dicha obligación, el becario procederá al reintegro de las cantidades

percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del

pago de las ayudas y en la cuantía fijada en el artículo 36 L. G. P.

(artículo 81.9 de la L. G. P.).

11. Deberá superar satisfactoriamente los exámenes o pruebas

correspondientes a los estudios para los que se les ha concedido la beca y/o

desempeñar satisfactoriamente las tareas asignadas para las prácticas

profesionales.

12. Los becarios no podrán desempeñar cargo alguno remunerado

en representaciones diplomáticas o consulares.

13. El becario está obligado a informar a la Agencia de cualesquiera

otras ayudas, con independencia de la procedencia, que eventualmente

fueran obtenidas por el mismo becario para idéntica finalidad.

El incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas, así como la falta

de aplicación en los estudios o en las prácticas profesionales, será motivo

de revocación de la beca.

Decimocuarta.-Los candidatos, al solicitar estas becas, se entiende que

aceptan en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, así

como el fallo de la Comisión evaluadora y la resolución de la Agencia

Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio del derecho a la

fiscalización judicial.

Decimoquinta.-El régimen de becas de la Agencia Española de

Cooperación Internacional queda sujeto a la justificación de la actividad

promocionada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen

sancionador cuando proceda conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de

diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado

por Real Decreto Legislativo 1091/1988 y demás normas reguladoras de

la subvención.

Decimosexta.-En el caso de que el becario venga a España acompañado

de sus familiares, la Agencia Española de Cooperación Internacional no

podrá otorgar ninguna ayuda económica adicional por esta situación.

Decimoséptima.-El becario deberá asumir la totalidad de los gastos

de matrícula, salvo que la Universidad, centro de estudios o empresa

colaboradora donde realice las prácticas profesionales le exima del pago total

o parcial de la misma.

Decimoctava.-Los viajes de ida y regreso serán por cuenta del

interesado. Podrán tener descuento en las tarifas aéreas (50 por 100) a través

de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), una vez que

se acredite la condición de becario de la Agencia Española de Cooperación

Internacional.

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