En cumplimiento de los programas y actividades de cooperación que
desarrolla este organismo en el ámbito internacional de la cooperación
educativa, cultural, científica y técnica, corresponde proceder a la
convocatoria de becas de la Red Internacional de Formación Audiovisual para
el año 2000, la cual debe ser difundida con la necesaria publicidad.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado
tercero de la Orden de 26 de marzo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de
becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional,
Esta Agencia ha resuelto:
Primero.-Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la convocatoria de becas de la Red Internacional de Formación Audiovisual
para el año 2000, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo
de la presente Resolución.
Segundo.-Trimestralmente será publicada en el "Boletín Oficial del
Estado" la relación de becas concedidas con arreglo a esta convocatoria.
Tercero.-La convocatoria será expuesta en los tablones de anuncios
de las representaciones diplomáticas y Oficinas Técnicas de Cooperación
de España en los países incluidos en el ámbito de la misma.
Madrid, 17 de mayo de 1999.-El Secretario general, P. D. (Resolución
de 21 de noviembre de 1999), el Presidente, Luis Espinosa Fernández.
ANEXO
Convocatoria general de becas para realizar estudios
de formación audiovisual
Primera.-En el ámbito previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992
se convocan becas para realizar estudios de formación y prácticas
profesionales en el sector audiovisual en España. Los candidatos deberán
reunir los siguientes requisitos:
Tener nacionalidad de cualquier país del ámbito de la cooperación
española y no tener nacionalidad española.
Tener un conocimiento de la lengua española suficiente para la
realización de los estudios que desee llevar a cabo.
Desempeñar una actividad profesional acorde con la materia de los
estudios o práctica profesional que se desea cursar y/o poseer titulación
adecuada según lo estipulado en cada caso.
Poseer aptitud psico-física para cursar los estudios proyectados y no
padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales.
Segunda.-Estas becas se financiarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 12.103.134A.486, por un importe máximo de 44.334.000
pesetas, correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2000, quedando
su otorgamiento condicionado a la existencia de crédito presupuestario
adecuado y suficiente durante ese año.
Tercera.-La dotación de la beca será de 120.000 pesetas mensuales.
Si los estudios comienzan a partir del día 15 del mes, solamente se percibirá
media mensualidad, igualmente, si finalizan antes de la segunda quincena
del mes. Esta cantidad estará sujeta a la retención fiscal que corresponde,
según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
El becario estará amparado por un seguro de asistencia médica
primaria, no farmacéutico, en las condiciones que se recogen en la póliza
suscrita por esta Agencia con la compañía aseguradora correspondiente,
para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca.
Todos los becarios que hayan optado a un Meritorio de los establecidos
en este catálogo contarán además con un seguro de accidentes.
Cuarta.-Las becas se destinarán a la realización de uno de los siguientes
estudios o prácticas profesionales:
Estudios:
Maestrías.
Estudios y/o cursos de especialización.
Prácticas profesionales:
Meritorios (prácticas a realizar durante la producción o rodaje de
películas de cine y/o programas de televisión). Estancias (prácticas
profesionales a realizar dentro de empresas del sector audiovisual, públicas
o privadas, en los campos de la televisión y/o cine).
Los solicitantes habrán de reunir los requisitos solicitados para optar
a cada una de las becas y tener las titulaciones y convalidaciones que
se exijan.
Quinta.-Los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:
a) Impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado por
triplicado.
b) Certificado de nacimiento o fotocopia del documento de
identificación personal debidamente compulsado.
c) Currículum vitae.
d) Certificado de estudios, con especificación de notas.
e) Copia del título y/o diplomas, debidamente compulsados.
f) Certificado de convalidación de estudios cursados en el extranjero
por los equivalentes españoles, o justificante de haberlo solicitado, si así
lo requieren los estudios o prácticas profesionales a realizar.
g) Proyecto de estudios y exposición de las razones que motivan la
solicitud de la beca (una hoja máximo).
h) Dos cartas de presentación de personas o instituciones que le
avalen.
i) Certificado médico de poseer aptitud psico-física para cursar los
estudios o prácticas profesionales proyectados y no padecer enfermedades
infecto-contagiosas ni tropicales, extendido en un plazo anterior no
superior a un mes.
j) Tres fotografías tamaño carné con el nombre y apellidos al dorso.
k) Aquellos requisitos que se especifiquen para la plaza a la que optan.
Todos los documentos se acompañarán, en su caso, de su
correspondiente traducción al español.
El impreso de solicitud debe ser cumplimentado en su totalidad. No
se podrán tener en cuenta los impresos incompletos, aunque se adjunte
la documentación acreditativa de los apartados del mismo.
La documentación que se reciba no será devuelta, por lo que no deberán
adjuntar documentos originales o que consideren irrepetibles y que les
puedan ser necesarios.
Sexta.-Las solicitudes de los cursos y prácticas profesionales deberán
ser presentadas como plazo límite antes del día 31 de agosto de 1999,
en las sedes de las Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de
Cooperación de España en el país de origen del candidato, o en los Registros
de los organismos administrativos relacionados en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Séptima.-Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, se hará
pública en el tablón de anuncios de cada Embajada de España la lista
de las solicitudes completas e incompletas presentadas en el país
correspondiente, dando un plazo de diez días naturales para completar su
expediente y proceder a las subsanaciones que en su caso resulten aplicables.
Octava.-Las unidades receptoras de las solicitudes podrán llevar a
cabo una preselección de las candidaturas, de acuerdo con las directrices
marcadas por el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación
Internacional, en la que se valorarán los siguientes aspectos: Expediente
académico, méritos académicos, actividad profesional, vinculación laboral,
prioridades del país de origen, prioridades de la cooperación española,
avales de organismos o instituciones que proponen al candidato.
Se levantará acta de las actuaciones efectuadas, que será remitida,
junto con las solicitudes, a la sede central de la Agencia Española de
Cooperación Internacional.
Novena.-La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión
evaluadora, que estará presidida por el Secretario general de la Agencia
Española de Cooperación Internacional o persona que designe, formando
parte de la misma cuatro Vocales nombrados por aquél.
En la evaluación se actuará según los siguientes criterios:
Distribución de becas por países.
Méritos académicos y/o profesionales.
Valoración de los requisitos específicos que se soliciten para la plaza
a la que opten.
Evaluación formulada por las Embajadas de España.
Valoración de prioridades de candidatos presentada por el centro de
estudios y/o empresa audiovisual receptora de becarios.
Valoración de las cartas de presentación que avalen el candidato.
Valoración de proyecto de estudios y exposición de las razones que
motivan la solicitud de la beca (de una hoja máxima).
No ser residente en España.
No haber disfrutado de una beca de la Agencia Española de Cooperación
Internacional con anterioridad.
Décima.-La Comisión evaluadora formulará las propuestas de
resolución de concesión de las becas.
Undécima.-Vistas las propuestas, el Secretario general de la Agencia
dictará las correspondientes resoluciones de concesión, en el plazo máximo
de diez meses desde la expiración del plazo de presentación de solicitudes,
que se notificará a los interesados, a través de las Representaciones
Diplomáticas de España del ámbito de esta convocatoria.
Las relaciones de la resolución de becas concedidas y solicitudes
denegadas se expondrán en los tablones de anuncios de las representaciones
diplomáticas, así como en el tablón de anuncios de la Agencia Española
de Cooperación Internacional (avenida Reyes Católicos, número 4, 28040
Madrid).
Este acto agota la vía administrativa. Contra el mismo cabrá interponer
recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente de su publicación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha Jurisdicción.
Duodécima.-La beca tendrá una duración mínima de un mes y máxima
de doce meses, que viene determinada en función de la duración académica
de los estudios o prácticas profesionales.
Decimotercera.-Los adjudicatarios de las becas están obligados a:
1. Comunicar al Departamento de Programas y Proyectos
Audiovisuales de la Agencia Española de Cooperación Internacional o a la
Embajada de España su aceptación expresa, en el plazo de quince días a contar
desde la fecha de la comunicación de la concesión de la beca.
2. Encontrarse en España el día de iniciación de la beca. De no
contactar con el Departamento de Programas y Proyectos Audiovisuales en
el plazo de diez días a partir del comienzo de la beca, perdería la primera
mensualidad y, si transcurre un mes sin que se haya incorporado ni medie
la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada.
3. El becario deberá solicitar el visado de estudiante en los Consulados
de España en el país de origen si su beca tiene una duración superior
a tres meses, requisito imprescindible para regularizar su estancia en
España.
4. El becario deberá residir en la ciudad donde realice sus estudios
o prácticas profesionales en España durante el período de la beca, y no
deberá ausentarse del territorio nacional sin comunicarlo previamente
al Departamento de Programas y Proyectos Audiovisuales de la Agencia
Española de Cooperación Internacional indicando las causas excepcionales
que justifican la ausencia, el período que comprende, resolviendo la
Agencia Española de Cooperación Internacional de forma justificada lo que
proceda según las circunstancias, en relación a la reducción, revocación
y reintegro, en su caso, de la beca.
5. No podrá cambiar el centro de estudios o de prácticas profesionales
previsto sin el conocimiento y aceptación del Departamento de Programas
y Proyectos Audiovisuales de la Agencia Española de Cooperación
Internacional.
6. En caso de estudios o cursos, una vez efectuada la matrícula deberá
remitir al Departamento de Programas y Proyectos Audiovisuales de la
Agencia Española de Cooperación Internacional fotocopia del resguardo
en el que figuren claramente el curso y asignaturas en las que se ha
matriculado.
En caso de las prácticas profesionales, el becario deberá remitir a
la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional
una carta de la empresa colaboradora en la que figuren claramente los
trabajos que va a realizar durante su estancia.
7. El becario se adaptará al sistema de seguimiento de estudios o
de prácticas profesionales establecido por el Departamento de Programas
y Proyectos Audiovisuales de la Agencia Española de Cooperación
Internacional.
8. El becario de cursos o de prácticas profesionales con una duración
de tres meses o menos deberá remitir al Departamento de Programas y
Proyectos Audiovisuales de la Agencia Española de Cooperación
Internacional boletín o carta mensual de asistencia debidamente cumplimentado
por el centro de estudios o la empresa colaboradora, en el caso de las
prácticas profesionales.
El becario de estudios con una duración de más de tres meses deberá
remitir al Departamento de Programas y Proyectos Audiovisuales de la
Agencia Española de Cooperación Internacional un boletín trimestral de
asistencia debidamente cumplimentado por el centro de estudios.
9. En el caso de realizar estudios de doce meses, se fijará como período
de vacaciones las establecidas en el calendario escolar de cada año en
lo que respecta a semana santa y navidades.
Para ausentarse del territorio nacional deberá comunicarlo por escrito,
y si su ausencia excede de los límites anteriormente fijados, sufrirá la
reducción proporcional en la mensualidad de beca correspondiente o la
revocación y reintegro, en su caso, en atención a las circunstancias
concurrentes y naturaleza de la beca, y previa tramitación y resolución del
procedimiento.
10. Cada becario, en el mes siguiente al término de la beca, deberá
entregar un breve informe memoria y enviar fotocopia de las calificaciones
obtenidas.
En caso de las prácticas profesionales, el becario debería enviar una
carta de la empresa colaboradora donde evalúe el trabajo realizado por
el becario durante su estancia.
Transcurrido el plazo señalado sin haberse dado debido cumplimiento
a dicha obligación, el becario procederá al reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago de las ayudas y en la cuantía fijada en el artículo 36 L. G. P.
(artículo 81.9 de la L. G. P.).
11. Deberá superar satisfactoriamente los exámenes o pruebas
correspondientes a los estudios para los que se les ha concedido la beca y/o
desempeñar satisfactoriamente las tareas asignadas para las prácticas
profesionales.
12. Los becarios no podrán desempeñar cargo alguno remunerado
en representaciones diplomáticas o consulares.
13. El becario está obligado a informar a la Agencia de cualesquiera
otras ayudas, con independencia de la procedencia, que eventualmente
fueran obtenidas por el mismo becario para idéntica finalidad.
El incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas, así como la falta
de aplicación en los estudios o en las prácticas profesionales, será motivo
de revocación de la beca.
Decimocuarta.-Los candidatos, al solicitar estas becas, se entiende que
aceptan en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, así
como el fallo de la Comisión evaluadora y la resolución de la Agencia
Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio del derecho a la
fiscalización judicial.
Decimoquinta.-El régimen de becas de la Agencia Española de
Cooperación Internacional queda sujeto a la justificación de la actividad
promocionada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen
sancionador cuando proceda conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado
por Real Decreto Legislativo 1091/1988 y demás normas reguladoras de
la subvención.
Decimosexta.-En el caso de que el becario venga a España acompañado
de sus familiares, la Agencia Española de Cooperación Internacional no
podrá otorgar ninguna ayuda económica adicional por esta situación.
Decimoséptima.-El becario deberá asumir la totalidad de los gastos
de matrícula, salvo que la Universidad, centro de estudios o empresa
colaboradora donde realice las prácticas profesionales le exima del pago total
o parcial de la misma.
Decimoctava.-Los viajes de ida y regreso serán por cuenta del
interesado. Podrán tener descuento en las tarifas aéreas (50 por 100) a través
de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), una vez que
se acredite la condición de becario de la Agencia Española de Cooperación
Internacional.
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