Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-13372

Resolución de 20 de mayo de 1999, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por la que se hace pública la XIV convocatoria de becas de investigación en España para hispanistas extranjeros durante el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1999, páginas 23049 a 23050 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-13372

TEXTO ORIGINAL

Dentro de su programación para el año 2000, la Secretaría de Estado

para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, de conformidad

con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, con la Orden de 13

de junio, y con el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, hace pública

la XIV convocatoria de becas de investigación en España para hispanistas

extranjeros, con arreglo a las siguientes bases:

1. a Número de becas.-Hasta un máximo de 100.

2. a Candidatos.-Hispanistas extranjeros, de cualquier nacionalidad.

Excepcionalmente, podrán participar en esta convocatoria nacionales

españoles residentes en un país extranjero, que desarrollen en él una actividad

continuada en el campo del hispanismo y que acrediten documentalmente

una permanencia mínima de diez años en dicho país.

No podrán participar en esta convocatoria:

1. Los residentes en España o quienes se encuentren en este país

por motivos profesionales, laborales o de estudio, aunque no tengan la

consideración de residentes.

2. Los que hayan obtenido esta misma beca entre los años 1994 y

1999, ambos inclusive.

3. Quienes carezcan de capacidad de obrar.

3. a Estudios a desarrollar.-Investigaciones sobre temas españoles o

hispánicos, en el campo de las humanidades. Estas becas no se concederán

para perfeccionamiento lingüístico ni para llevar a cabo estudios reglados

o cursos en centros españoles. Por tratarse de becas individuales no podrán

solicitarse para proyectos de investigación en equipo.

4. a Presentación de candidaturas.-Se presentarán en la Embajada o

Consulado de España más próximo al lugar de residencia del solicitante

o se remitirán a dicha Representación a través de cualquiera de los

Registros, Oficinas o Representaciones señalados en el Artículo 38.4. de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones

públicas. El plazo finalizará el día 30 de septiembre de l999, no pudiendo

ser prorrogado o ampliado bajo ningún concepto.

5. a Documentación:

1. Impreso de solicitud (lo facilitan las Embajadas o Consulados de

España). Es imprescindible utilizar el impreso especial para este programa.

2. Fotocopia compulsada o cotejada del pasaporte y, para nacionales

españoles, fotocopia compulsada o cotejada del pasaporte o del DNI.

3. Currículum vitae detallado.

4. Los nacionales españoles residentes en el extranjero, presentarán

una certificación de las autoridades consulares españolas acreditando el

tiempo de permanencia en el país y la actividad que desarrollan

habitualmente y certificación acreditativa de estar al corriente de sus

obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, declaración

responsable de no hallarse sujeto al cumplimiento de dichas obligaciones.

5. Declaración de no haberse beneficiado de esta misma beca entre

los años 1994 y 1999, ambos inclusive.

6. Proyecto de investigación a realizar en España durante el período

de la beca.

7. Cualquier otra documentación que se estime preciso presentar a

efectos de acreditar méritos de interés con arreglo a lo establecido en

la base 8. a

Todos los documentos deberán estar redactados en español o

acompañados de su correspondiente traducción a este idioma (puede ser no

oficial).

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se conferirá a los

interesados, si fuese el caso, un plazo de diez días para subsanar la falta

apreciada o acompañar los documentos preceptivos no incluidos en la

documentación anteriormente presentada. Transcurrido dicho plazo, si

así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

6. a Duración.-Entre uno y tres meses, desde principios de febrero

a finales de diciembre del año 2000. Se disfrutarán de forma

ininterrumpida, no pudiendo fraccionarse. No se concederán becas para estancias

inferiores a un mes.

7. a Dotación.-Con cargo a la aplicación presupuestaria

12.03.134B-491, ejercicio económico 2000, de la Dirección General de

Relaciones Culturales y Científicas, 150.000 pesetas mensuales, seguro de

asistencia sanitaria, con excepcion de enfermedades preexistentes y

odontología, y coste del viaje de venida y regreso en avión (clase turista), desde

el aeropuerto más próximo al lugar de residencia del becario hasta el

aeropuerto en España más cercano a la ciudad que el becario determine

como sede central de sus investigaciones y/o bolsa de viaje por una cantidad

a determinar en cada caso cuando el desplazamiento o parte del viaje

lo efectúe el becario por otros medios, de conformidad con la Resolución

conjunta de las Subsecretarías de los Ministerios de Economía y Hacienda

y para las Administraciones Públicas, de 22 de marzo de 1993,

anexo II, en aplicación del Real Decreto 236/1988, artículo 16.5. No se

abonarán los viajes que puedan realizarse dentro de España, aunque estén

incluidos en el programa presentado. La dotación de estas becas estará

sujeta a las retenciones fiscales que correspondan, según la Ley del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y queda condicionada a las

disponibilidades presupuestarias para el año 2000.

8. a Selección.-Finalizado el plazo de solicitud, los Servicios Culturales

de las Embajadas de España realizarán una preselección y propondrán

a este Ministerio hasta un máximo de diez candidatos, remitiendo junto

a la propuesta una memoria justificativa de la labor de preselección

realizada y los expedientes de todos los solicitantes que han concursado a

estas becas. La preselección se regirá por los principios de objetividad,

concurrencia y publicidad y se efectuará en base al currículum vitae del

solicitante, su dedicación al campo del hispanismo, publicaciones, proyecto

de investigación presentado para la obtención de la beca, contactos

establecidos con centros o especialistas españoles relacionados con el tema

de investigación propuesto y otros méritos de interés a juicio de la comisión

preseleccionadora.

Recibidas las propuestas efectuadas por las correspondientes

Representaciones, una comisión nombrada al efecto por el Director General

de Relaciones Culturales y Científicas, en nombre del Secretario de Estado,

seleccionará los beneficiarios de las becas en base a la información

facilitada por las Representaciones proponentes, los documentos aportados

por los solicitantes y los méritos alegados. La Resolución será motivada

en los términos del artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para concesión

de subvenciones públicas.

El resultado será comunicado a las Embajadas españolas en el

extranjero, a través de las cuales se canalizó la candidatura, para su notificación

a los interesados.

Transcurridos diez días hábiles, a partir de la fecha límite de solicitud,

la lista de solicitantes de cada país será expuesta en las correspondientes

Embajadas de España. La lista definitiva de becarios de cada país se

expondrá en dichas Representaciones con posterioridad al día 15 de diciembre

de 1999 y antes del 31 de enero del año 2000. La lista general de solicitantes,

con el total de las candidaturas recibidas, se expondrá en el tablón de

anuncios de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas

a partir del 15 de noviembre de 1999. La lista general de becarios se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" antes del 15 de febrero del

año 2000, mediante Resolución del Secretaría de Estado para la

Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Contra dicha Resolución, se

podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la fecha

de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista definitiva de

becarios y suplentes, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

9. a Incompatibilidades.-Durante su período de vigencia, estas becas

son incompatibles con otras becas o ayudas concedidas por Organismos

públicos o privados españoles o extranjeros.

10. a Obligaciones del becario.-Los beneficiarios quedan obligados a

la acreditación de haber realizado la actividad objeto de la beca mediante

la presentación de un informe final, dentro de los tres meses siguientes

al término de la estancia, y por otros medios de comprobación que pudiesen

establecerse de conformidad con el artículo 10.2 de la Orden de 13 de

junio de 1994. Estarán obligados al reintegro de la cantidad recibida e

intereses, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan,

conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido

de la Ley General Presupuestaria, de 23 de diciembre de 1988, aprobado

por Real Decreto Legislativo 1091/1988, en los siguientes casos:

1. No realización o no justificación de la actividad subvencionada.

2. Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

3. Obtención concurrente de otras subvenciones incompatibles.

Asimismo, quedan obligados a facilitar cuanta información sea requerida por

el Tribunal de Cuentas y demás órganos competentes del Estado y a

comunicar a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas cuantas

ayudas y subvenciones obtengan para la misma actividad procedentes de

cualesquiera Administración o entes públicos o privados nacionales o

extranjeros durante el periodo de vigencia de la presente beca.

11. a Cláusula de revisión.-Toda alteración de los requisitos de los

solicitantes y condiciones de la beca que sean imputables al beneficiario,

y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas

otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales

o extranjeros, dará lugar a la modificación de la Resolución de la concesión,

debiendo el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas,

en su caso.

12. a Norma supletoria.-Para todos aquellos extremos no previstos

en la presente Resolución, se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto

en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en la Orden de 13

de junio de 1994, de aplicación supletoria en defecto de cuanto previene

la Resolución de convocatoria, y en los artículos 81 y siguientes del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, de 23 de diciembre de 1988.

Madrid, 20 de mayo de 1999.-El Secretario de Estado, Fernando

Villalonga Campos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid