Dentro de su programación para el año 2000, la Secretaría de Estado
para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, de conformidad
con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, con la Orden de 13
de junio, y con el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, hace pública
la XIV convocatoria de becas de investigación en España para hispanistas
extranjeros, con arreglo a las siguientes bases:
1. a Número de becas.-Hasta un máximo de 100.
2. a Candidatos.-Hispanistas extranjeros, de cualquier nacionalidad.
Excepcionalmente, podrán participar en esta convocatoria nacionales
españoles residentes en un país extranjero, que desarrollen en él una actividad
continuada en el campo del hispanismo y que acrediten documentalmente
una permanencia mínima de diez años en dicho país.
No podrán participar en esta convocatoria:
1. Los residentes en España o quienes se encuentren en este país
por motivos profesionales, laborales o de estudio, aunque no tengan la
consideración de residentes.
2. Los que hayan obtenido esta misma beca entre los años 1994 y
1999, ambos inclusive.
3. Quienes carezcan de capacidad de obrar.
3. a Estudios a desarrollar.-Investigaciones sobre temas españoles o
hispánicos, en el campo de las humanidades. Estas becas no se concederán
para perfeccionamiento lingüístico ni para llevar a cabo estudios reglados
o cursos en centros españoles. Por tratarse de becas individuales no podrán
solicitarse para proyectos de investigación en equipo.
4. a Presentación de candidaturas.-Se presentarán en la Embajada o
Consulado de España más próximo al lugar de residencia del solicitante
o se remitirán a dicha Representación a través de cualquiera de los
Registros, Oficinas o Representaciones señalados en el Artículo 38.4. de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones
públicas. El plazo finalizará el día 30 de septiembre de l999, no pudiendo
ser prorrogado o ampliado bajo ningún concepto.
5. a Documentación:
1. Impreso de solicitud (lo facilitan las Embajadas o Consulados de
España). Es imprescindible utilizar el impreso especial para este programa.
2. Fotocopia compulsada o cotejada del pasaporte y, para nacionales
españoles, fotocopia compulsada o cotejada del pasaporte o del DNI.
3. Currículum vitae detallado.
4. Los nacionales españoles residentes en el extranjero, presentarán
una certificación de las autoridades consulares españolas acreditando el
tiempo de permanencia en el país y la actividad que desarrollan
habitualmente y certificación acreditativa de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, declaración
responsable de no hallarse sujeto al cumplimiento de dichas obligaciones.
5. Declaración de no haberse beneficiado de esta misma beca entre
los años 1994 y 1999, ambos inclusive.
6. Proyecto de investigación a realizar en España durante el período
de la beca.
7. Cualquier otra documentación que se estime preciso presentar a
efectos de acreditar méritos de interés con arreglo a lo establecido en
la base 8. a
Todos los documentos deberán estar redactados en español o
acompañados de su correspondiente traducción a este idioma (puede ser no
oficial).
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se conferirá a los
interesados, si fuese el caso, un plazo de diez días para subsanar la falta
apreciada o acompañar los documentos preceptivos no incluidos en la
documentación anteriormente presentada. Transcurrido dicho plazo, si
así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
6. a Duración.-Entre uno y tres meses, desde principios de febrero
a finales de diciembre del año 2000. Se disfrutarán de forma
ininterrumpida, no pudiendo fraccionarse. No se concederán becas para estancias
inferiores a un mes.
7. a Dotación.-Con cargo a la aplicación presupuestaria
12.03.134B-491, ejercicio económico 2000, de la Dirección General de
Relaciones Culturales y Científicas, 150.000 pesetas mensuales, seguro de
asistencia sanitaria, con excepcion de enfermedades preexistentes y
odontología, y coste del viaje de venida y regreso en avión (clase turista), desde
el aeropuerto más próximo al lugar de residencia del becario hasta el
aeropuerto en España más cercano a la ciudad que el becario determine
como sede central de sus investigaciones y/o bolsa de viaje por una cantidad
a determinar en cada caso cuando el desplazamiento o parte del viaje
lo efectúe el becario por otros medios, de conformidad con la Resolución
conjunta de las Subsecretarías de los Ministerios de Economía y Hacienda
y para las Administraciones Públicas, de 22 de marzo de 1993,
anexo II, en aplicación del Real Decreto 236/1988, artículo 16.5. No se
abonarán los viajes que puedan realizarse dentro de España, aunque estén
incluidos en el programa presentado. La dotación de estas becas estará
sujeta a las retenciones fiscales que correspondan, según la Ley del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y queda condicionada a las
disponibilidades presupuestarias para el año 2000.
8. a Selección.-Finalizado el plazo de solicitud, los Servicios Culturales
de las Embajadas de España realizarán una preselección y propondrán
a este Ministerio hasta un máximo de diez candidatos, remitiendo junto
a la propuesta una memoria justificativa de la labor de preselección
realizada y los expedientes de todos los solicitantes que han concursado a
estas becas. La preselección se regirá por los principios de objetividad,
concurrencia y publicidad y se efectuará en base al currículum vitae del
solicitante, su dedicación al campo del hispanismo, publicaciones, proyecto
de investigación presentado para la obtención de la beca, contactos
establecidos con centros o especialistas españoles relacionados con el tema
de investigación propuesto y otros méritos de interés a juicio de la comisión
preseleccionadora.
Recibidas las propuestas efectuadas por las correspondientes
Representaciones, una comisión nombrada al efecto por el Director General
de Relaciones Culturales y Científicas, en nombre del Secretario de Estado,
seleccionará los beneficiarios de las becas en base a la información
facilitada por las Representaciones proponentes, los documentos aportados
por los solicitantes y los méritos alegados. La Resolución será motivada
en los términos del artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para concesión
de subvenciones públicas.
El resultado será comunicado a las Embajadas españolas en el
extranjero, a través de las cuales se canalizó la candidatura, para su notificación
a los interesados.
Transcurridos diez días hábiles, a partir de la fecha límite de solicitud,
la lista de solicitantes de cada país será expuesta en las correspondientes
Embajadas de España. La lista definitiva de becarios de cada país se
expondrá en dichas Representaciones con posterioridad al día 15 de diciembre
de 1999 y antes del 31 de enero del año 2000. La lista general de solicitantes,
con el total de las candidaturas recibidas, se expondrá en el tablón de
anuncios de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas
a partir del 15 de noviembre de 1999. La lista general de becarios se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" antes del 15 de febrero del
año 2000, mediante Resolución del Secretaría de Estado para la
Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Contra dicha Resolución, se
podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la fecha
de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista definitiva de
becarios y suplentes, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
9. a Incompatibilidades.-Durante su período de vigencia, estas becas
son incompatibles con otras becas o ayudas concedidas por Organismos
públicos o privados españoles o extranjeros.
10. a Obligaciones del becario.-Los beneficiarios quedan obligados a
la acreditación de haber realizado la actividad objeto de la beca mediante
la presentación de un informe final, dentro de los tres meses siguientes
al término de la estancia, y por otros medios de comprobación que pudiesen
establecerse de conformidad con el artículo 10.2 de la Orden de 13 de
junio de 1994. Estarán obligados al reintegro de la cantidad recibida e
intereses, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan,
conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, de 23 de diciembre de 1988, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1091/1988, en los siguientes casos:
1. No realización o no justificación de la actividad subvencionada.
2. Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
3. Obtención concurrente de otras subvenciones incompatibles.
Asimismo, quedan obligados a facilitar cuanta información sea requerida por
el Tribunal de Cuentas y demás órganos competentes del Estado y a
comunicar a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas cuantas
ayudas y subvenciones obtengan para la misma actividad procedentes de
cualesquiera Administración o entes públicos o privados nacionales o
extranjeros durante el periodo de vigencia de la presente beca.
11. a Cláusula de revisión.-Toda alteración de los requisitos de los
solicitantes y condiciones de la beca que sean imputables al beneficiario,
y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas
otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales
o extranjeros, dará lugar a la modificación de la Resolución de la concesión,
debiendo el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas,
en su caso.
12. a Norma supletoria.-Para todos aquellos extremos no previstos
en la presente Resolución, se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto
en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en la Orden de 13
de junio de 1994, de aplicación supletoria en defecto de cuanto previene
la Resolución de convocatoria, y en los artículos 81 y siguientes del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, de 23 de diciembre de 1988.
Madrid, 20 de mayo de 1999.-El Secretario de Estado, Fernando
Villalonga Campos.
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