Suscrito el 16 de abril de 1999 convenio de colaboración entre el
Servicio Murciano de Salud y el Instituto Nacional de la Salud para la
coordinación funcional de los recursos de asistencia sanitaria especializada
en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento
de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo, que figura como anexo
de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 25 de mayo de 1999.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
ANEXO QUE SE CITA
Convenio entre el Servicio Murciano de Salud y el Instituto Nacional
de la Salud para la coordinación funcional de los recursos de asistencia
sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia
En Madrid, a 16 de abril 1999.
REUNIDOS
De una parte, don Alberto Núñez Feijoo, en calidad de Presidente
ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (Acuerdo del Consejo de Ministros
de 21 de julio de 1995), y
De otra parte, don Francisco Marqués Fernández, como Director
Gerente del Servicio Murciano de Salud, facultado por Acuerdo del Consejo
de Administración de fecha 21 de mayo de 1997.
EXPONEN
Primero.-Que el Hospital General Universitario de Murcia, cuya
titularidad ostenta la Comunidad Autónoma, viene prestando asistencia
sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social desde el 6 de junio de 1977,
en virtud de un concierto suscrito en dicha fecha, modificado y ampliado
por otros documentos contractuales en años sucesivos.
Segundo.-El 15 de octubre de 1993 se formalizó entre el Instituto
Nacional de la Salud y el Hospital General Universitario de Murcia un concierto
singular para la asistencia sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad
Social. En función de dicho concierto, se adscribió al Hospital General
Universitario una población de 120.000 habitantes, determinándose el
carácter sustitutorio de las prestaciones asistenciales del centro a la
población asignada.
Tercero.-Como consecuencia de circunstancias imprevisibles que
afectan a la habitabilidad y funcionalidad del hospital derivadas del deterioro
de la estructura del edificio, se hace necesario su desalojo y el traslado
del personal y equipos a otras instalaciones, conforme a la potestad de
autoorganización de la que dispone la Administración regional, y, en
particular, por lo establecido en el artículo 52 de la Ley 3/1986, de 19 de
marzo, de Función Pública de la Región de Murcia. La duración de los
traslados será efectiva hasta la entrada en funcionamiento del hospital
que el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia ha decidido construir
en el mismo emplazamiento, al objeto de garantizar la actividad asistencial
que viene prestándose a la población asignada al citado hospital.
La reasignación de la población a otros Centros de Asistencia
Especializada, teniendo en cuenta el domicilio de los pacientes, los flujos
naturales de la demanda asistencial y la necesidad de mantener las isocronas
de acceso a los hospitales, deberá hacerse a los hospitales del Instituto
Nacional de la Salud, "Virgen de la Arrixaca" y "Morales Meseguer", y en
la medida en que la capacidad de ambos hospitales resulte insuficiente
se asignará parte de la asistencia a los centros concertados que el Instituto
Nacional de la Salud designe, entre los ubicados en la ciudad de Murcia.
Cuarto.-La situación que se plantea con el desalojo del Hospital
Universitario hace imprescindible arbitrar las medidas necesarias que
permitan rentabilizar los recursos humanos y materiales existentes en el citado
hospital, minimizando los inconvenientes que se pudieran derivar para
la asistencia sanitaria de la población, lo que requiere la coordinación
funcional de todos los recursos de asistencia especializada existentes en
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dependientes de ambas
Administraciones o concertados por éstas.
A los efectos anteriores, la Ley General de Sanidad, en su
artículo 48, señala que "el Estado y las Comunidades Autónomas podrán celebrar
convenios y elaborar los programas en común que se requieran para la
mayor eficacia y rentabilidad de los servicios sanitarios", y, en este mismo
sentido, la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba
el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, atribuye a ésta en su
artículo 11.1 competencias en materia de coordinación hospitalaria en
general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido
en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.
Por otra parte, y respecto al personal destinado en el Hospital General
Universitario, el Servicio Murciano de Salud ha iniciado diversas líneas
de actuación, presididas todas ellas por la participación de los
representantes de los trabajadores. En este sentido, el 11 de enero de 1999 se
firmó un acuerdo por la Mesa Sectorial de Sanidad, regulador de las
condiciones de trabajo del personal del Hospital Universitario durante el
período que transcurra hasta la construcción del nuevo centro, en el que se
contempla la reubicación de los servicios y el consiguiente traslado del
personal a dependencias del Instituto Nacional de la Salud.
Por todo lo cual, ambas partes consideran necesario establecer los
mecanismos que permitan la adscripción funcional del personal y los
recursos materiales entre los Centros de Atención Especializada de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Quinto.-El contenido del presente convenio ha sido aprobado por la
Comisión de Coordinación de la Asistencia Sanitaria de la Comunidad
Autónoma de Murcia.
En virtud de lo manifestado, ambas partes acuerdan:
Suscribir el presente convenio para la coordinación funcional de los
recursos de asistencia sanitaria especializada de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, de acuerdo con las siguientes estipulaciones:
TÍTULO PRIMERO
De la organización de los recursos humanos de Atención Especializada
en Murcia
Primero. Ámbito subjetivo:
1.1 El personal que actualmente presta servicios en el Hospital
General Universitario se adscribirá funcionalmente de forma temporal, en las
condiciones previstas en el presente convenio de colaboración, a centros
e Instituciones de Atención Especializada dependientes de la Dirección
Territorial del Instituto Nacional de la Salud de Murcia. Dicha adscripción
afectará tanto al personal vinculado al Servicio Murciano de Salud
mediante una relación de tipo funcionarial, estatutaria y laboral, sin perjuicio
de las específicas medidas que para cada uno de dichos colectivos se
adopten.
Igualmente, cuando las necesidades asistenciales lo requieran, podrán
prestar servicios en centros concertados por el Instituto Nacional de la
Salud mediante concierto singular bajo la modalidad de "profesionales
sanitarios del Instituto Nacional de la Salud", actuando en este supuesto
en nombre y por cuenta del Instituto Nacional de la Salud.
1.2 Por las especiales circunstancias que concurren en su designación
y función, quedan excluidos del régimen que se regula los órganos
unipersonales de dirección del Hospital General Universitario de Murcia.
Segundo. Adscripción funcional:
2.1 Los profesionales del Hospital General de la Universidad de Murcia
que resulten adscritos funcionalmente a un centro de Atención
Especializada del Instituto Nacional de la Salud, en aplicación de este convenio,
conservarán su vinculación con la Administración a la que pertenecen,
así como su categoría profesional y el régimen jurídico que les sea de
aplicación en su Administración de origen.
2.2 Para la consecución de los objetivos antes citados, la Comisión
de Control prevista en el título cuarto del presente convenio de
colaboración determinará el número de efectivos y categoría profesional de los
mismos que se incorporarán a centros dependientes del Instituto Nacional
de la Salud de Murcia, así como la fecha de la incorporación a los nuevos
centros.
Con objeto de garantizar los derechos y expectativas profesionales de
este personal, se procurará que, en la medida en que sea compatible con
las necesidades del servicio, los nuevos destinos ofrezcan características
similares a los que vinieran desempeñando en el Hospital General
Universitario.
2.3 El Servicio Murciano de Salud se compromete a mantener de forma
estable el referido número de efectivos. Para ello llevará a efecto, cuando
así lo exijan las necesidades del servicio, la sustitución de dicho personal
en caso de enfermedad, vacaciones o cualquier otra circunstancia que
impida al mismo la prestación de servicios.
2.4 El número de profesionales destinados en cada centro podrá ser
modificado por la Comisión de Control antes citada.
2.5 Los traslados serán comunicados a los interesados, a los
representantes de los trabajadores de los centros de origen y destino y serán
expuestos en los tablones de anuncios de dichos centros.
2.6 La permanencia en situación de adscripción funcional no
comporta para el profesional derechos sobre el puesto que ocupa ni vínculo
con el Instituto Nacional de la Salud, distintos de los especificados en
el convenio.
Tercero. Régimen funcional, retributivo y disciplinario:
3.1 Los profesionales que hayan resultado adscritos a otro centro,
en virtud de este convenio, quedarán sometidos a la dirección funcional
de los órganos de dirección y jerarquía del centro al que hayan sido
adscritos y al régimen interior del mismo. Sin perjuicio de ello, y en cuanto
no resulte incompatible con dicho régimen interior, en aquellos supuestos
en los que la adscripción afecte a servicios o unidades completas, el
personal integrante de los mismos seguirá manteniendo las líneas de
dependencia interna que tuviera asignada en el Hospital General Universitario.
A este efecto, la dirección del centro que tenga personal en adscripción
funcional ejercerá, en nombre y por cuenta de la Administración de
procedencia del profesional, las acciones directivas propias de la organización
funcional del servicio público que tiene encomendado (particularmente,
organización del trabajo, turnos, horario, servicios, libranzas y permisos
de duración igual o inferior a un mes), tomando en consideración la
regulación jurídica que sea de aplicación al trabajador y sin menoscabo de
las competencias que el ordenamiento jurídico otorga a las partes
intervinientes.
3.2 La adscripción funcional se realizará respetando los derechos
adquiridos de los profesionales en función del régimen jurídico que les
sea de aplicación.
3.3 Los profesionales dependientes del Servicio Murciano de Salud,
adscritos funcionalmente a centros del Instituto Nacional de la Salud,
percibirán las retribuciones que para su categoría y puesto de trabajo venían
percibiendo en el Hospital General Universitario.
3.4 La totalidad de las retribuciones de cada profesional en situación
de adscripción serán abonadas por el Servicio Murciano de Salud.
La dirección del centro del Instituto Nacional de la Salud que tenga
profesionales del Hospital General de la Universidad de Murcia en situación
de adscripción funcional comunicará a su Administración de origen, con
el procedimiento, circuito y plazos que establezca la Comisión de Control,
los servicios con retribución variable prestados por dichos profesionales,
para su abono.
3.5 La facultad sancionadora del personal en adscripción funcional
corresponderá al órgano competente de la Administración de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
Para la incoación de expediente disciplinario será preciso el
informe-propuesta de la dirección del centro al que el presunto infractor se
encuentre adscrito, informe que será vinculante a efectos de iniciación
del expediente.
La resolución que en cada expediente se adopte habrá de notificarse
al centro de origen del empleado, para su conocimiento y efectos, y al
centro al que se encuentre adscrito para la ejecución que afecte al servicio.
La dirección del centro al que se encuentre adscrito el profesional
infractor sobre el que hubiera recaído sanción disciplinaria podrá interesar
la interrupción y/o el fin de la adscripción funcional; acciones que serán
acordadas razonablemente por la Comisión de Control
TÍTULO II
De los recursos materiales
Cuarto. Recursosmateriales. Los bienes muebles, equipos y
materiales fungibles asignados a los servicios sanitarios del Hospital General
Universitario de Murcia serán, en caso necesario, trasladados a los centros
del Instituto Nacional de la Salud, con independencia de las facultades
que sobre dichos bienes ostenta el Servicio Murciano de Salud por su
condición de bienes propios o adscritos.
No obstante lo anterior, el Instituto Nacional de la Salud se compromete
a la custodia y buen uso del bien, así como a los gastos de mantenimiento
y reaparición que se ocasionen hasta su agotamiento físico o técnico.
La propiedad de los bienes la conservará el órgano titular del
patrimonio del Hospital General Universitario de Murcia.
Los bienes utilizados en los centros del Instituto Nacional de la Salud
serán retornados a su titular cuando así lo solicite con anticipación
suficiente para proveer su reemplazo en el centro del Instituto Nacional de
la Salud.
TÍTULO III
Del régimen económico entre Administraciones
Quinto.-Las adscripciones funcionales y materiales previstas en el
presente Convenio no darán lugar a compensación económica alguna entre
ambas Administraciones.
TÍTULO IV
De la Comisión de Control
Sexto. Comisión de Control:
6.1 El órgano mixto de tutela, decisión y control del Convenio será
la Comisión de Control, que tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud y el
Director territorial del Instituto Nacional de la Salud, alternativamente
por años de vida del convenio, correspondiendo la Presidencia el primer
año a la Dirección Territorial del Instituto Nacional de la Salud.
Vicepresidente: El Copresidente que no se encuentre en el ejercicio
de la Presidencia ese año.
Vocales: Tres representantes del Instituto Nacional de la Salud
designados por el Director territorial del Instituto Nacional de la Salud y otros
tres del Servicio Murciano de Salud.
Secretario: Con voz y sin voto. El Secretario provincial del Instituto
Nacional de la Salud, cuando ejerza la Presidencia el Instituto Nacional
de la Salud, o la Secretaría General Técnica del Servicio Murciano de
Salud, cuando ejerza la Presidencia el Director Gerente del mismo.
Séptimo. Funciones:
7.1 Serán funciones de la Comisión de Control, además de las
señaladas en las estipulaciones anteriores:
Evaluar el grado de cumplimiento del convenio y formular propuestas
que sirvan para su mejor aplicación y, en su caso, para la modificación
del mismo. Acordar la continuación de adscripciones funcionales por
razones de interés público sanitario.
Establecer los mecanismos de control, inventario y salvaguarda de los
bienes del Hospital General Universitario de Murcia utilizados en centros
del Instituto Nacional de la Salud.
Conocer e informar de cuantos asuntos dimanen o afecten a la ejecución
del convenio.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse en relación con el convenio.
Octavo. Funcionamiento de la Comisión:
8.1 La Comisión se reunirá, previa convocatoria de sus miembros
por el Presidente, con la periodicidad que las circunstancias aconsejen
y al menos cuatro veces al año.
8.2 En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la
Comisión los asesores técnicos que se consideren necesarios teniendo en
cuenta la naturaleza de las funciones atribuidas a dicha Comisión.
8.3 Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.
En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente.
Estipulaciones finales
Novena. Duración, denuncia y modificación.
9.1 El presente convenio tendrá duración inicial hasta 31 de diciembre
de 1999 y quedará tácitamente renovado por años naturales, salvo que
medie denuncia por alguna de las partes con preaviso, por medio fehaciente
con, al menos, seis meses de anticipación a la fecha de alguno de sus
vencimientos.
9.2 El convenio podrá ser revisado en cualquier momento por acuerdo
expreso de las partes y se adaptará automáticamente a las disposiciones
que se dicten en desarrollo de la Ley General de Sanidad, transferencias
a las Comunidades Autónomas o modificaciones corporativas de las partes
otorgantes.
9.3 La extinción o rescisión efectiva del convenio implicará
automáticamente el fin de las adscripciones funcionales que se encontrasen en
vigor; sin perjuicio de que, por razones de interés público sanitario,
pudieran prorrogarse por período no superior a seis meses.
Décima. Otros convenios, conciertos ysituaciones. El presente
convenio se suscribe sin perjuicio ni renuncia a la existencia o posterior
otorgamiento de otros convenios o conciertos de asistencia sanitaria
establecidos entre las partes.
En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente
convenio, en duplicado ejemplar, en la fecha indicada en el
encabezamiento.-Por el Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez Feijoo.-Por el
Servicio Murciano de Salud, Francisco Marqués Fernández.
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