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Documento BOE-A-1999-13391

Resolución de 25 de mayo de 1999, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al convenio de colaboración entre el Servicio Murciano de Salud y el Instituto Nacional de la Salud para la coordinación funcional de los recursos de asistencia sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1999, páginas 23090 a 23092 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-13391

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 16 de abril de 1999 convenio de colaboración entre el

Servicio Murciano de Salud y el Instituto Nacional de la Salud para la

coordinación funcional de los recursos de asistencia sanitaria especializada

en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento

de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo, que figura como anexo

de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de mayo de 1999.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO QUE SE CITA

Convenio entre el Servicio Murciano de Salud y el Instituto Nacional

de la Salud para la coordinación funcional de los recursos de asistencia

sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de la Región

de Murcia

En Madrid, a 16 de abril 1999.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Núñez Feijoo, en calidad de Presidente

ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (Acuerdo del Consejo de Ministros

de 21 de julio de 1995), y

De otra parte, don Francisco Marqués Fernández, como Director

Gerente del Servicio Murciano de Salud, facultado por Acuerdo del Consejo

de Administración de fecha 21 de mayo de 1997.

EXPONEN

Primero.-Que el Hospital General Universitario de Murcia, cuya

titularidad ostenta la Comunidad Autónoma, viene prestando asistencia

sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social desde el 6 de junio de 1977,

en virtud de un concierto suscrito en dicha fecha, modificado y ampliado

por otros documentos contractuales en años sucesivos.

Segundo.-El 15 de octubre de 1993 se formalizó entre el Instituto

Nacional de la Salud y el Hospital General Universitario de Murcia un concierto

singular para la asistencia sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad

Social. En función de dicho concierto, se adscribió al Hospital General

Universitario una población de 120.000 habitantes, determinándose el

carácter sustitutorio de las prestaciones asistenciales del centro a la

población asignada.

Tercero.-Como consecuencia de circunstancias imprevisibles que

afectan a la habitabilidad y funcionalidad del hospital derivadas del deterioro

de la estructura del edificio, se hace necesario su desalojo y el traslado

del personal y equipos a otras instalaciones, conforme a la potestad de

autoorganización de la que dispone la Administración regional, y, en

particular, por lo establecido en el artículo 52 de la Ley 3/1986, de 19 de

marzo, de Función Pública de la Región de Murcia. La duración de los

traslados será efectiva hasta la entrada en funcionamiento del hospital

que el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia ha decidido construir

en el mismo emplazamiento, al objeto de garantizar la actividad asistencial

que viene prestándose a la población asignada al citado hospital.

La reasignación de la población a otros Centros de Asistencia

Especializada, teniendo en cuenta el domicilio de los pacientes, los flujos

naturales de la demanda asistencial y la necesidad de mantener las isocronas

de acceso a los hospitales, deberá hacerse a los hospitales del Instituto

Nacional de la Salud, "Virgen de la Arrixaca" y "Morales Meseguer", y en

la medida en que la capacidad de ambos hospitales resulte insuficiente

se asignará parte de la asistencia a los centros concertados que el Instituto

Nacional de la Salud designe, entre los ubicados en la ciudad de Murcia.

Cuarto.-La situación que se plantea con el desalojo del Hospital

Universitario hace imprescindible arbitrar las medidas necesarias que

permitan rentabilizar los recursos humanos y materiales existentes en el citado

hospital, minimizando los inconvenientes que se pudieran derivar para

la asistencia sanitaria de la población, lo que requiere la coordinación

funcional de todos los recursos de asistencia especializada existentes en

la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dependientes de ambas

Administraciones o concertados por éstas.

A los efectos anteriores, la Ley General de Sanidad, en su

artículo 48, señala que "el Estado y las Comunidades Autónomas podrán celebrar

convenios y elaborar los programas en común que se requieran para la

mayor eficacia y rentabilidad de los servicios sanitarios", y, en este mismo

sentido, la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba

el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, atribuye a ésta en su

artículo 11.1 competencias en materia de coordinación hospitalaria en

general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido

en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.

Por otra parte, y respecto al personal destinado en el Hospital General

Universitario, el Servicio Murciano de Salud ha iniciado diversas líneas

de actuación, presididas todas ellas por la participación de los

representantes de los trabajadores. En este sentido, el 11 de enero de 1999 se

firmó un acuerdo por la Mesa Sectorial de Sanidad, regulador de las

condiciones de trabajo del personal del Hospital Universitario durante el

período que transcurra hasta la construcción del nuevo centro, en el que se

contempla la reubicación de los servicios y el consiguiente traslado del

personal a dependencias del Instituto Nacional de la Salud.

Por todo lo cual, ambas partes consideran necesario establecer los

mecanismos que permitan la adscripción funcional del personal y los

recursos materiales entre los Centros de Atención Especializada de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Quinto.-El contenido del presente convenio ha sido aprobado por la

Comisión de Coordinación de la Asistencia Sanitaria de la Comunidad

Autónoma de Murcia.

En virtud de lo manifestado, ambas partes acuerdan:

Suscribir el presente convenio para la coordinación funcional de los

recursos de asistencia sanitaria especializada de la Comunidad Autónoma

de la Región de Murcia, de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

TÍTULO PRIMERO

De la organización de los recursos humanos de Atención Especializada

en Murcia

Primero. Ámbito subjetivo:

1.1 El personal que actualmente presta servicios en el Hospital

General Universitario se adscribirá funcionalmente de forma temporal, en las

condiciones previstas en el presente convenio de colaboración, a centros

e Instituciones de Atención Especializada dependientes de la Dirección

Territorial del Instituto Nacional de la Salud de Murcia. Dicha adscripción

afectará tanto al personal vinculado al Servicio Murciano de Salud

mediante una relación de tipo funcionarial, estatutaria y laboral, sin perjuicio

de las específicas medidas que para cada uno de dichos colectivos se

adopten.

Igualmente, cuando las necesidades asistenciales lo requieran, podrán

prestar servicios en centros concertados por el Instituto Nacional de la

Salud mediante concierto singular bajo la modalidad de "profesionales

sanitarios del Instituto Nacional de la Salud", actuando en este supuesto

en nombre y por cuenta del Instituto Nacional de la Salud.

1.2 Por las especiales circunstancias que concurren en su designación

y función, quedan excluidos del régimen que se regula los órganos

unipersonales de dirección del Hospital General Universitario de Murcia.

Segundo. Adscripción funcional:

2.1 Los profesionales del Hospital General de la Universidad de Murcia

que resulten adscritos funcionalmente a un centro de Atención

Especializada del Instituto Nacional de la Salud, en aplicación de este convenio,

conservarán su vinculación con la Administración a la que pertenecen,

así como su categoría profesional y el régimen jurídico que les sea de

aplicación en su Administración de origen.

2.2 Para la consecución de los objetivos antes citados, la Comisión

de Control prevista en el título cuarto del presente convenio de

colaboración determinará el número de efectivos y categoría profesional de los

mismos que se incorporarán a centros dependientes del Instituto Nacional

de la Salud de Murcia, así como la fecha de la incorporación a los nuevos

centros.

Con objeto de garantizar los derechos y expectativas profesionales de

este personal, se procurará que, en la medida en que sea compatible con

las necesidades del servicio, los nuevos destinos ofrezcan características

similares a los que vinieran desempeñando en el Hospital General

Universitario.

2.3 El Servicio Murciano de Salud se compromete a mantener de forma

estable el referido número de efectivos. Para ello llevará a efecto, cuando

así lo exijan las necesidades del servicio, la sustitución de dicho personal

en caso de enfermedad, vacaciones o cualquier otra circunstancia que

impida al mismo la prestación de servicios.

2.4 El número de profesionales destinados en cada centro podrá ser

modificado por la Comisión de Control antes citada.

2.5 Los traslados serán comunicados a los interesados, a los

representantes de los trabajadores de los centros de origen y destino y serán

expuestos en los tablones de anuncios de dichos centros.

2.6 La permanencia en situación de adscripción funcional no

comporta para el profesional derechos sobre el puesto que ocupa ni vínculo

con el Instituto Nacional de la Salud, distintos de los especificados en

el convenio.

Tercero. Régimen funcional, retributivo y disciplinario:

3.1 Los profesionales que hayan resultado adscritos a otro centro,

en virtud de este convenio, quedarán sometidos a la dirección funcional

de los órganos de dirección y jerarquía del centro al que hayan sido

adscritos y al régimen interior del mismo. Sin perjuicio de ello, y en cuanto

no resulte incompatible con dicho régimen interior, en aquellos supuestos

en los que la adscripción afecte a servicios o unidades completas, el

personal integrante de los mismos seguirá manteniendo las líneas de

dependencia interna que tuviera asignada en el Hospital General Universitario.

A este efecto, la dirección del centro que tenga personal en adscripción

funcional ejercerá, en nombre y por cuenta de la Administración de

procedencia del profesional, las acciones directivas propias de la organización

funcional del servicio público que tiene encomendado (particularmente,

organización del trabajo, turnos, horario, servicios, libranzas y permisos

de duración igual o inferior a un mes), tomando en consideración la

regulación jurídica que sea de aplicación al trabajador y sin menoscabo de

las competencias que el ordenamiento jurídico otorga a las partes

intervinientes.

3.2 La adscripción funcional se realizará respetando los derechos

adquiridos de los profesionales en función del régimen jurídico que les

sea de aplicación.

3.3 Los profesionales dependientes del Servicio Murciano de Salud,

adscritos funcionalmente a centros del Instituto Nacional de la Salud,

percibirán las retribuciones que para su categoría y puesto de trabajo venían

percibiendo en el Hospital General Universitario.

3.4 La totalidad de las retribuciones de cada profesional en situación

de adscripción serán abonadas por el Servicio Murciano de Salud.

La dirección del centro del Instituto Nacional de la Salud que tenga

profesionales del Hospital General de la Universidad de Murcia en situación

de adscripción funcional comunicará a su Administración de origen, con

el procedimiento, circuito y plazos que establezca la Comisión de Control,

los servicios con retribución variable prestados por dichos profesionales,

para su abono.

3.5 La facultad sancionadora del personal en adscripción funcional

corresponderá al órgano competente de la Administración de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia.

Para la incoación de expediente disciplinario será preciso el

informe-propuesta de la dirección del centro al que el presunto infractor se

encuentre adscrito, informe que será vinculante a efectos de iniciación

del expediente.

La resolución que en cada expediente se adopte habrá de notificarse

al centro de origen del empleado, para su conocimiento y efectos, y al

centro al que se encuentre adscrito para la ejecución que afecte al servicio.

La dirección del centro al que se encuentre adscrito el profesional

infractor sobre el que hubiera recaído sanción disciplinaria podrá interesar

la interrupción y/o el fin de la adscripción funcional; acciones que serán

acordadas razonablemente por la Comisión de Control

TÍTULO II

De los recursos materiales

Cuarto. Recursosmateriales. Los bienes muebles, equipos y

materiales fungibles asignados a los servicios sanitarios del Hospital General

Universitario de Murcia serán, en caso necesario, trasladados a los centros

del Instituto Nacional de la Salud, con independencia de las facultades

que sobre dichos bienes ostenta el Servicio Murciano de Salud por su

condición de bienes propios o adscritos.

No obstante lo anterior, el Instituto Nacional de la Salud se compromete

a la custodia y buen uso del bien, así como a los gastos de mantenimiento

y reaparición que se ocasionen hasta su agotamiento físico o técnico.

La propiedad de los bienes la conservará el órgano titular del

patrimonio del Hospital General Universitario de Murcia.

Los bienes utilizados en los centros del Instituto Nacional de la Salud

serán retornados a su titular cuando así lo solicite con anticipación

suficiente para proveer su reemplazo en el centro del Instituto Nacional de

la Salud.

TÍTULO III

Del régimen económico entre Administraciones

Quinto.-Las adscripciones funcionales y materiales previstas en el

presente Convenio no darán lugar a compensación económica alguna entre

ambas Administraciones.

TÍTULO IV

De la Comisión de Control

Sexto. Comisión de Control:

6.1 El órgano mixto de tutela, decisión y control del Convenio será

la Comisión de Control, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud y el

Director territorial del Instituto Nacional de la Salud, alternativamente

por años de vida del convenio, correspondiendo la Presidencia el primer

año a la Dirección Territorial del Instituto Nacional de la Salud.

Vicepresidente: El Copresidente que no se encuentre en el ejercicio

de la Presidencia ese año.

Vocales: Tres representantes del Instituto Nacional de la Salud

designados por el Director territorial del Instituto Nacional de la Salud y otros

tres del Servicio Murciano de Salud.

Secretario: Con voz y sin voto. El Secretario provincial del Instituto

Nacional de la Salud, cuando ejerza la Presidencia el Instituto Nacional

de la Salud, o la Secretaría General Técnica del Servicio Murciano de

Salud, cuando ejerza la Presidencia el Director Gerente del mismo.

Séptimo. Funciones:

7.1 Serán funciones de la Comisión de Control, además de las

señaladas en las estipulaciones anteriores:

Evaluar el grado de cumplimiento del convenio y formular propuestas

que sirvan para su mejor aplicación y, en su caso, para la modificación

del mismo. Acordar la continuación de adscripciones funcionales por

razones de interés público sanitario.

Establecer los mecanismos de control, inventario y salvaguarda de los

bienes del Hospital General Universitario de Murcia utilizados en centros

del Instituto Nacional de la Salud.

Conocer e informar de cuantos asuntos dimanen o afecten a la ejecución

del convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan

plantearse en relación con el convenio.

Octavo. Funcionamiento de la Comisión:

8.1 La Comisión se reunirá, previa convocatoria de sus miembros

por el Presidente, con la periodicidad que las circunstancias aconsejen

y al menos cuatro veces al año.

8.2 En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la

Comisión los asesores técnicos que se consideren necesarios teniendo en

cuenta la naturaleza de las funciones atribuidas a dicha Comisión.

8.3 Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.

En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente.

Estipulaciones finales

Novena. Duración, denuncia y modificación.

9.1 El presente convenio tendrá duración inicial hasta 31 de diciembre

de 1999 y quedará tácitamente renovado por años naturales, salvo que

medie denuncia por alguna de las partes con preaviso, por medio fehaciente

con, al menos, seis meses de anticipación a la fecha de alguno de sus

vencimientos.

9.2 El convenio podrá ser revisado en cualquier momento por acuerdo

expreso de las partes y se adaptará automáticamente a las disposiciones

que se dicten en desarrollo de la Ley General de Sanidad, transferencias

a las Comunidades Autónomas o modificaciones corporativas de las partes

otorgantes.

9.3 La extinción o rescisión efectiva del convenio implicará

automáticamente el fin de las adscripciones funcionales que se encontrasen en

vigor; sin perjuicio de que, por razones de interés público sanitario,

pudieran prorrogarse por período no superior a seis meses.

Décima. Otros convenios, conciertos ysituaciones. El presente

convenio se suscribe sin perjuicio ni renuncia a la existencia o posterior

otorgamiento de otros convenios o conciertos de asistencia sanitaria

establecidos entre las partes.

En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente

convenio, en duplicado ejemplar, en la fecha indicada en el

encabezamiento.-Por el Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez Feijoo.-Por el

Servicio Murciano de Salud, Francisco Marqués Fernández.

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