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Documento BOE-A-1999-13392

Orden de 4 de junio de 1999 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a instituciones y entidades sin ánimo de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1999, páginas 23092 a 23095 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-13392

TEXTO ORIGINAL

En la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1999, figura crédito destinado a subvencionar a

instituciones y entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, para

el fomento de la donación y el trasplante de órganos y tejidos.

A fin de proceder a la distribución de estas subvenciones se ha atendido

a los principios acordados por los representantes de la Administración

General del Estado y de las Comunidades Autónomas presentes en la

Comisión Permanente de Trasplante de Órganos y Tejidos del Consejo

Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para incentivar la política de

extracción y trasplante de órganos.

En concreto, como política de apoyo a las extracciones y trasplantes

de órganos sólidos, se subvencionarán los de riñón, corazón, hígado,

pulmón y páncreas-riñón, primándose la actividad extractora frente a la

implantadora. Asimismo, se incentivan las actividades dirigidas a mejorar

la obtención de órganos y existencia de una adecuada red de coordinación

dada la especial importancia que tiene para la obtención de órganos y

el proceso de trasplante en general.

Finalmente se subvencionará la realización de actividades formativas

en temas relacionados con la donación y trasplante de órganos.

Las presentes bases reguladoras y convocatoria se rigen por lo dispuesto

por la sección cuarta del capítulo I, título II, del texto refundido de la Ley

General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988,

de 23 de septiembre, según la redacción dada por el artículo 16 de la

Ley 31/1990, de 27 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para

1991, modificada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y por el Reglamento

del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado

mediante el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me atribuye el

artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado

por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y previo

informe favorable del Servicio Jurídico del Estado del Departamento,

dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primero. Objeto.

1. Mediante la presente Orden se regulan las bases y se convocan

las subvenciones exceptuadas del régimen de competencia competitiva

para compensar las actividades de extracción y trasplante de órganos

humanos realizadas por las instituciones hospitalarias que cumplan los

requisitos previstos en el capítulo I, apartado segundo.

2. Asimismo, se regulan las bases y la convocatoria de las siguientes

subvenciones destinadas a instituciones hospitalarias, de cualquier

titularidad, órganos y servicios de las Consejerías o Departamentos de las

Comunidades Autónomas con competencias en esta materia y en la

formación del personal sanitario que ejecute actividades trasplantadoras o

conexas, para la realización de las actividades que se enumeran a

continuación, cuya concesión se rige por el régimen de concurrencia

competitiva:

a) Incentivación de las actividades de donación y trasplante de

órganos.

b) Actividades derivadas de la coordinación en el intercambio de

órganos con otros países.

c) Organización de actividades formativas y proyectos de promoción

en relación con la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.

Segundo. Requisitos de los beneficarios de subvenciones.

1. Podrán recibir estas subvenciones las instituciones hospitalarias

de cualquier titularidad que ostenten acreditación para la práctica de

extracciones y trasplante de órganos sólidos, así como los órganos y

servicios de las Comunidades Autónomas indicados en el apartado anterior.

2. También podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas

por esta Orden aquellas entidades de cualquier titularidad que estén

incluidas o colaboren mediante Convenio o concierto con los órganos y servicios

sanitarios de las Comunidades Autónomas o del Ministerio de Sanidad

y Consumo.

Tercero. Financiación.

Las subvenciones reguladas y convocadas por la presente Orden se

financiarán con cargo a la aplicación 26.01.411A.481 de los Presupuestos

Generales del Estado del Ministerio de Sanidad y Consumo para 1999,

por un importe máximo de 391.461.000 pesetas.

CAPÍTULO II

Subvenciones postpagables de la actividad extractora-trasplantadora

excluidas de concurrencia competitiva

Primero. Ámbito y cuantía de las subvenciones.

1. Se subvencionarán las extracciones y trasplantes de los órganos

siguientes: Riñón, hígado, corazón, pulmón y páncreas-riñón, realizadas

durante el año 1998.

2. Cada trasplante de los órganos mencionados en el párrafo anterior

se subvencionará con 16.594 pesetas.

3. La extracción de cada uno de los órganos mencionados en el

párrafo 1 del presente apartado se subvencionará con 33.189 pesetas.

Segundo. Requisitos y justificación.

1. Los solicitantes acreditarán en su solicitud que reúnen los

requisitos regulados en el capítulo I, apartado segundo.

2. La Organización Nacional de Trasplantes certificará la actividad

extractora-trasplantadora que, según le conste, haya sido realizada durante

el año 1998 por los hospitales acreditados a tales efectos.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes serán dirigidas a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo

(Organización Nacional de Trasplantes), en el plazo de un mes a contar

desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial

del Estado" y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos

en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento

Administrativo Común.

CAPÍTULO III

Subvenciones prepagables sometidas al régimen

de concurrencia competitiva

Primero. Subvenciones para la promoción de la donación y trasplante.

1. Se podrán conceder subvenciones a aquellas instituciones que

cumplan los criterios contenidos en el capítulo I, apartado segundo, a las

que se encuentre adscrita funcionalmente la Oficina de Coordinación

Regional de Trasplantes y que lo soliciten conforme a lo previsto en el

capítulo III, apartado cuarto, de la presente Orden, para la realización durante

el ejercicio de 1999 de proyectos de promoción de la donación, el trasplante

de órganos y tejidos humanos.

2. Para la concesión de estas subvenciones se tendrán en cuenta:

a) El contenido del proyecto de promoción a realizar en 1999. Se

presentará memoria en la que se especifiquen los objetivos generales del

proyecto y específicos para cada actividad a realizar, duración y contenido

de cada actividad, personal al que va dirigido y los criterios de selección

del mismo y presupuesto.

b) La población de derecho de la Comunidad Autónoma en que se

ubique la institución hospitalaria, según el censo de población del Instituto

Nacional de Estadística de 1996.

Segundo. Subvenciones para las actividades derivadas de la

coordinación y el intercambio de órganos con otros países.

1. Se podrán conceder subvenciones a aquellas instituciones que

cumplan los criterios contenidos en el capítulo I, apartado segundo, y que

lo soliciten, conforme a lo previsto en el capítulo III, apartado cuarto,

de la presente Orden, por la realización durante el ejercicio de 1999 de

proyectos de coordinación e intercambio de órganos con otros países.

2. Para la concesión de estas subvenciones se tendrán en cuenta las

actividades de coordinación e intercambio de órganos con otros países

previstas para el año 1999.

Tercero. Subvenciones destinadas a la realización de actividades

formativas en diferentes temas relacionados con la donación y

trasplante de órganos y tejidos humanos.

1. Se podrán conceder subvenciones a aquellas instituciones que

cumplan los criterios contenidos en el capítulo I, apartado segundo, y que

lo soliciten, conforme a lo previsto en el capítulo III, apartado cuarto,

de la presente Orden, para la realización durante el ejercicio de 1999

de actividades formativas en diferentes temas relacionados con la donación

y trasplante de órganos.

2. Las actividades a financiar deberán responder a las características

siguientes:

a) Métodos de formación: El método seleccionado deberá ser

motivado. En todo caso, dependerá de las características del contexto en que

se vaya a realizar la actividad formativa, así como del objetivo educacional,

de su duración, de las características de los participantes y de las

probabilidades reales de aplicación del mismo, tanto temporales como

económicas.

b) Contenido general de la actividad formativa: Los programas

deberán motivarse tanto en lo que se refiere a los contenidos generales de

los mismos como en lo relativo a la población a que va dirigida.

c) Programa: Los programas de las actividades formativas que se

propongan deberán explicitar los siguientes extremos:

Objetivos generales y específicos: Las actividades formativas deben

plantearse unos objetivos a conseguir, susceptibles de evaluar, tanto en

lo referente al personal a que va dirigido (conocimientos, habilidades y

actitudes adquiridas), como en lo relativo a su impacto en el nivel de

salud de la población.

Personal al que va dirigido y criterios de selección de participantes:

Los programas deberán especificar tanto el perfil profesional de los

participantes como los criterios de selección de los mismos. Los criterios

de selección primarán a aquellos profesionales cuyas áreas de actuación

coincidan con los objetivos de la actividad formativa.

Duración de las actividades de formación: Se indicarán las horas

lectivas, tanto teóricas como prácticas.

Contenidos teóricos y prácticos: Las materias a impartir serán

explicitadas lo máximo posible en cuanto a sus contenidos, los cuales estarán

actualizados y directamente relacionados con los objetivos generales del

programa.

Metodología docente: La Metodología docente a emplear debe ser la

que garantice en mayor medida la consecución de los objetivos docentes

marcados. Se primarán las metodologías eminentemente prácticas y que

supongan mayor interacción docente-discente.

Profesorado y mecanismo de selección de los docentes: Las

características del profesorado deberán ser indicadas en el programa formativo,

motivando los mecanismos de selección del mismo.

Evaluación: Las actividades formativas incluirán mecanismos de

evaluación con arreglo al siguiente esquema.

Estructura: A través del grado de suficiencia del horario previsto y

el nivel de competencia del profesorado.

Proceso docente: A través del grado de consecución de los contenidos

y de la metodología empleada.

Resultado: A través del grado de consecución de los objetivos

propuestos, tanto en conocimientos como en habilidades y actitudes, como

en lo relativo al impacto en el nivel de salud de la población.

Lugar y horario de realización: Los programas de actividades formativas

explicitarán el lugar de ejecución de las mismas y el horario en que se

llevarán a cabo. Tanto los lugares como el horario deberán ser adecuados

para la ejecución de la actividad propuesta.

Memoria económica: Los programas formativos señalarán un

presupuesto en el que se cuantifique el coste de la realización del programa

con arreglo al siguiente esquema:

Profesorado: Dietas y horas docentes.

Participantes: Dietas y/o becas.

Alquiler de locales.

Material docente.

Secretaria y apoyo administrativo al programa.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

1. Los solicitantes acreditarán en su solicitud que reúnen los

requisitos regulados en los apartados primero, segundo y tercero del presente

capítulo, según sea la subvención que se solicite.

2. Las solicitudes serán dirigidas a la Subsecretaría de Sanidad y

Consumo (Organización Nacional de Trasplantes), en el plazo de un mes

a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín

Oficial del Estado" y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares

previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de

Procedimiento Administrativo Común.

3. La instrucción de los procedimientos será realizada por la

Subdirección General de la Secretaría del Consejo Interterritorial del Sistema

Nacional de Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del

Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas

mencionado anteriormente.

4. Las solicitudes serán valoradas por la Comisión de Docencia de

la Comisión Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial del

Sistema Nacional de Salud. Esta Comisión de Docencia se regirá por lo

previsto en el capítulo II del título II de la citada Ley 30/1992, de 26

de noviembre.

5. Una vez hayan sido evaluadas las solicitudes, la Comisión formulará

motivadamente la correspondiente propuesta de resolución, según los

criterios que se prevén en el capítulo III, apartados primero, segundo y tercero

de la presente Orden, acompañada de cuantos informes o consideraciones

estime procedentes. La propuesta de resolución deberá expresar el

solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión

de la subvención y su cuantía.

6. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la

propuesta de resolución formulada por la Comisión de Docencia,yalavista

de la misma, el Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará resolución

motivada, debiendo quedar en todo caso acreditados en el procedimiento

los fundamentos de la resolución que se adopte. El plazo máximo para

dictar esta resolución será de tres meses contados a partir del día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el

mencionado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud podrá

entenderse desestimada.

7. La resolución del titular de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo

será notificada a los interesados en el plazo de diez días a partir de la

fecha en que la misma haya sido dictada, de acuerdo con lo previsto en

los artículos 58 y 59 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. Las resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, podrán

ser recurridas potestativamente en reposición ante el Ministro de Sanidad

y Consumo en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de recepción

de su notificación o impugnarse directamente ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,

a partir del día siguiente al de recepción de su notificación. No se podrá

interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que, en caso de

haberse recurrido potestativamente en reposición, se haya resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de

reposición.

9. En el plazo del mes siguiente a la concesión de la subvención,

el centro gestor expedirá la propuesta de pago por la cuantía reconocida

en la resolución de concesión.

Quinto. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente

capítulo están obligados a:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención en el plazo que se

determine en la resolución de la concesión.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que

realicen los servicios de la Inspección General del Ministerio de Sanidad

y Consumo, y, en su caso, los Servicios de la Intervención General de

la Administración del Estado, con el fin de realizar por estos últimos

el control financiero de las ayudas y subvenciones públicas.

c) Facilitar cuanta información les pudiera ser requerida por el

Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar a la Inspección General del Ministerio de Sanidad y

Consumo la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad,

concedidas por otros órganos de las Administraciones Públicas o entidades

públicas o privadas de cualquier procedencia. En estos casos, el importe

de la subvención concedida nunca podrá ser superior, aisladamente o

en concurrencia con ayudas de otras Administraciones Públicas, entes

públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, al coste

de la actividad de desarrollar por el beneficiariooaladotación máxima

reconocida de la subvención, en su caso. La cuantía de la subvención

podrá ser objeto de modificación por esta causa.

2. La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en

la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la

denegación o revocación de la subvención concedida.

3. Las subvenciones que se regulan en el capítulo III de la presente

Orden se justificarán por sus beneficiarios, ante la Inspección General

del Ministerio de Sanidad y Consumo, antes del 30 de junio del año 2000

o hasta la fecha de finalización de la prórroga concedida, en su caso.

4. La aplicación de las subvenciones que se regulan en el

capítulo III de la presente Orden se justificará por sus beneficiarios mediante

la presentación ante la Inspección General del Ministerio de Sanidad y

Consumo de:

a) Una memoria final de la actividad realizada.

b) Facturas o recibos originales firmados por el representante de la

institución beneficiaria correspondientes a los gastos ocasionados por el

cumplimiento de las actividades subvencionadas. Dichas facturas deberán

cumplir los requisitos previstos en la normativa vigente al efecto. Cuando

los beneficiarios deban conservar, por imperativo legal, los originales de

facturas o recibos, podrán retirarlos después de que se compulsen por

la Inspección General del Ministerio de Sanidad y Consumo las fotocopias

de los mismos.

5. En todos estos supuestos, la rendición de cuentas al Tribunal de

Cuentas se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de

justificación de las subvenciones percibidas ante la Inspección General

del Ministerio de Sanidad y Consumo, conforme a lo dispuesto en el

artículo 127.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según la

redacción dada por el artículo 52.13 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

6. En los casos en que los beneficiarios incurran en alguno de los

incumplimientos previstos en el apartado 9 del artículo 81 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante el Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, aquéllos deberán proceder

al reintegro de las cantidades percibidas junto con los pertinentes intereses

de demora.

7. A tal fin, la Inspección General del Ministerio de Sanidad y Consumo

incoará el correspondiente procedimiento de reintegro, que se tramitará

conforme con lo previsto en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento

de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y en la

Orden de 23 de julio de 1996, sobre atribución de competencias en materia

de procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y subvenciones

públicas.

8. Los beneficiarios de estas subvenciones están sometidos a las

responsabilidades y régimen sancionador regulado por el artículo 82 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 4 de junio de 1999.

ROMAY BECCARÍA

Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo.

ANEXO

Don .....................................................................................,

con documento nacional de identidad número...................................,

domiciliado en...............................,provincia...............................,

calle..................,número..................,distrito postal..................,

como representante legal de.......................,entidad.......................,

con número de identificación fiscal..................,teléfono..................,

domiciliada en..............................,provincia..............................,

calle......................................,número......................................,

distrito postal................................

Solicita: Una ayuda económica de...........................pesetas para

el desarrollo de la actividad formativa que se adjunta, cuyo coste total

estimado es de....................pesetas, para lo cual se adjunta la siguiente

documentación de la cual certifica su veracidad:

Documento del órgano superior jerárquico del solicitante que ratifique

la solicitud realizada.

Copia de la tarjeta de identificación fiscal del órgano superior que

ratifique la solicitud.

Descripción de la actividad objeto de la solicitud.

Presupuesto estimativo debidamente formalizado por quien ostente la

representación de la entidad solicitante, en el que se cuantifique el coste

de ejecución de la actividad. Asimismo, se hará constar el porcentaje sobre

el total del monto económico por el que se realiza la solicitud.

................................, a ......... de ................................ de1999.

(Firma y sello.)

Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

Organización Nacional de Trasplantes.

Sinesio Delgado, 8.

28071 Madrid.

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