En la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1999, figura crédito destinado a subvencionar a
instituciones y entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, para
el fomento de la donación y el trasplante de órganos y tejidos.
A fin de proceder a la distribución de estas subvenciones se ha atendido
a los principios acordados por los representantes de la Administración
General del Estado y de las Comunidades Autónomas presentes en la
Comisión Permanente de Trasplante de Órganos y Tejidos del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para incentivar la política de
extracción y trasplante de órganos.
En concreto, como política de apoyo a las extracciones y trasplantes
de órganos sólidos, se subvencionarán los de riñón, corazón, hígado,
pulmón y páncreas-riñón, primándose la actividad extractora frente a la
implantadora. Asimismo, se incentivan las actividades dirigidas a mejorar
la obtención de órganos y existencia de una adecuada red de coordinación
dada la especial importancia que tiene para la obtención de órganos y
el proceso de trasplante en general.
Finalmente se subvencionará la realización de actividades formativas
en temas relacionados con la donación y trasplante de órganos.
Las presentes bases reguladoras y convocatoria se rigen por lo dispuesto
por la sección cuarta del capítulo I, título II, del texto refundido de la Ley
General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988,
de 23 de septiembre, según la redacción dada por el artículo 16 de la
Ley 31/1990, de 27 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para
1991, modificada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y por el Reglamento
del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado
mediante el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
En su virtud, en ejercicio de las competencias que me atribuye el
artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y previo
informe favorable del Servicio Jurídico del Estado del Departamento,
dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primero. Objeto.
1. Mediante la presente Orden se regulan las bases y se convocan
las subvenciones exceptuadas del régimen de competencia competitiva
para compensar las actividades de extracción y trasplante de órganos
humanos realizadas por las instituciones hospitalarias que cumplan los
requisitos previstos en el capítulo I, apartado segundo.
2. Asimismo, se regulan las bases y la convocatoria de las siguientes
subvenciones destinadas a instituciones hospitalarias, de cualquier
titularidad, órganos y servicios de las Consejerías o Departamentos de las
Comunidades Autónomas con competencias en esta materia y en la
formación del personal sanitario que ejecute actividades trasplantadoras o
conexas, para la realización de las actividades que se enumeran a
continuación, cuya concesión se rige por el régimen de concurrencia
competitiva:
a) Incentivación de las actividades de donación y trasplante de
órganos.
b) Actividades derivadas de la coordinación en el intercambio de
órganos con otros países.
c) Organización de actividades formativas y proyectos de promoción
en relación con la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.
Segundo. Requisitos de los beneficarios de subvenciones.
1. Podrán recibir estas subvenciones las instituciones hospitalarias
de cualquier titularidad que ostenten acreditación para la práctica de
extracciones y trasplante de órganos sólidos, así como los órganos y
servicios de las Comunidades Autónomas indicados en el apartado anterior.
2. También podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas
por esta Orden aquellas entidades de cualquier titularidad que estén
incluidas o colaboren mediante Convenio o concierto con los órganos y servicios
sanitarios de las Comunidades Autónomas o del Ministerio de Sanidad
y Consumo.
Tercero. Financiación.
Las subvenciones reguladas y convocadas por la presente Orden se
financiarán con cargo a la aplicación 26.01.411A.481 de los Presupuestos
Generales del Estado del Ministerio de Sanidad y Consumo para 1999,
por un importe máximo de 391.461.000 pesetas.
CAPÍTULO II
Subvenciones postpagables de la actividad extractora-trasplantadora
excluidas de concurrencia competitiva
Primero. Ámbito y cuantía de las subvenciones.
1. Se subvencionarán las extracciones y trasplantes de los órganos
siguientes: Riñón, hígado, corazón, pulmón y páncreas-riñón, realizadas
durante el año 1998.
2. Cada trasplante de los órganos mencionados en el párrafo anterior
se subvencionará con 16.594 pesetas.
3. La extracción de cada uno de los órganos mencionados en el
párrafo 1 del presente apartado se subvencionará con 33.189 pesetas.
Segundo. Requisitos y justificación.
1. Los solicitantes acreditarán en su solicitud que reúnen los
requisitos regulados en el capítulo I, apartado segundo.
2. La Organización Nacional de Trasplantes certificará la actividad
extractora-trasplantadora que, según le conste, haya sido realizada durante
el año 1998 por los hospitales acreditados a tales efectos.
Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes serán dirigidas a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo
(Organización Nacional de Trasplantes), en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial
del Estado" y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos
en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento
Administrativo Común.
CAPÍTULO III
Subvenciones prepagables sometidas al régimen
de concurrencia competitiva
Primero. Subvenciones para la promoción de la donación y trasplante.
1. Se podrán conceder subvenciones a aquellas instituciones que
cumplan los criterios contenidos en el capítulo I, apartado segundo, a las
que se encuentre adscrita funcionalmente la Oficina de Coordinación
Regional de Trasplantes y que lo soliciten conforme a lo previsto en el
capítulo III, apartado cuarto, de la presente Orden, para la realización durante
el ejercicio de 1999 de proyectos de promoción de la donación, el trasplante
de órganos y tejidos humanos.
2. Para la concesión de estas subvenciones se tendrán en cuenta:
a) El contenido del proyecto de promoción a realizar en 1999. Se
presentará memoria en la que se especifiquen los objetivos generales del
proyecto y específicos para cada actividad a realizar, duración y contenido
de cada actividad, personal al que va dirigido y los criterios de selección
del mismo y presupuesto.
b) La población de derecho de la Comunidad Autónoma en que se
ubique la institución hospitalaria, según el censo de población del Instituto
Nacional de Estadística de 1996.
Segundo. Subvenciones para las actividades derivadas de la
coordinación y el intercambio de órganos con otros países.
1. Se podrán conceder subvenciones a aquellas instituciones que
cumplan los criterios contenidos en el capítulo I, apartado segundo, y que
lo soliciten, conforme a lo previsto en el capítulo III, apartado cuarto,
de la presente Orden, por la realización durante el ejercicio de 1999 de
proyectos de coordinación e intercambio de órganos con otros países.
2. Para la concesión de estas subvenciones se tendrán en cuenta las
actividades de coordinación e intercambio de órganos con otros países
previstas para el año 1999.
Tercero. Subvenciones destinadas a la realización de actividades
formativas en diferentes temas relacionados con la donación y
trasplante de órganos y tejidos humanos.
1. Se podrán conceder subvenciones a aquellas instituciones que
cumplan los criterios contenidos en el capítulo I, apartado segundo, y que
lo soliciten, conforme a lo previsto en el capítulo III, apartado cuarto,
de la presente Orden, para la realización durante el ejercicio de 1999
de actividades formativas en diferentes temas relacionados con la donación
y trasplante de órganos.
2. Las actividades a financiar deberán responder a las características
siguientes:
a) Métodos de formación: El método seleccionado deberá ser
motivado. En todo caso, dependerá de las características del contexto en que
se vaya a realizar la actividad formativa, así como del objetivo educacional,
de su duración, de las características de los participantes y de las
probabilidades reales de aplicación del mismo, tanto temporales como
económicas.
b) Contenido general de la actividad formativa: Los programas
deberán motivarse tanto en lo que se refiere a los contenidos generales de
los mismos como en lo relativo a la población a que va dirigida.
c) Programa: Los programas de las actividades formativas que se
propongan deberán explicitar los siguientes extremos:
Objetivos generales y específicos: Las actividades formativas deben
plantearse unos objetivos a conseguir, susceptibles de evaluar, tanto en
lo referente al personal a que va dirigido (conocimientos, habilidades y
actitudes adquiridas), como en lo relativo a su impacto en el nivel de
salud de la población.
Personal al que va dirigido y criterios de selección de participantes:
Los programas deberán especificar tanto el perfil profesional de los
participantes como los criterios de selección de los mismos. Los criterios
de selección primarán a aquellos profesionales cuyas áreas de actuación
coincidan con los objetivos de la actividad formativa.
Duración de las actividades de formación: Se indicarán las horas
lectivas, tanto teóricas como prácticas.
Contenidos teóricos y prácticos: Las materias a impartir serán
explicitadas lo máximo posible en cuanto a sus contenidos, los cuales estarán
actualizados y directamente relacionados con los objetivos generales del
programa.
Metodología docente: La Metodología docente a emplear debe ser la
que garantice en mayor medida la consecución de los objetivos docentes
marcados. Se primarán las metodologías eminentemente prácticas y que
supongan mayor interacción docente-discente.
Profesorado y mecanismo de selección de los docentes: Las
características del profesorado deberán ser indicadas en el programa formativo,
motivando los mecanismos de selección del mismo.
Evaluación: Las actividades formativas incluirán mecanismos de
evaluación con arreglo al siguiente esquema.
Estructura: A través del grado de suficiencia del horario previsto y
el nivel de competencia del profesorado.
Proceso docente: A través del grado de consecución de los contenidos
y de la metodología empleada.
Resultado: A través del grado de consecución de los objetivos
propuestos, tanto en conocimientos como en habilidades y actitudes, como
en lo relativo al impacto en el nivel de salud de la población.
Lugar y horario de realización: Los programas de actividades formativas
explicitarán el lugar de ejecución de las mismas y el horario en que se
llevarán a cabo. Tanto los lugares como el horario deberán ser adecuados
para la ejecución de la actividad propuesta.
Memoria económica: Los programas formativos señalarán un
presupuesto en el que se cuantifique el coste de la realización del programa
con arreglo al siguiente esquema:
Profesorado: Dietas y horas docentes.
Participantes: Dietas y/o becas.
Alquiler de locales.
Material docente.
Secretaria y apoyo administrativo al programa.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
1. Los solicitantes acreditarán en su solicitud que reúnen los
requisitos regulados en los apartados primero, segundo y tercero del presente
capítulo, según sea la subvención que se solicite.
2. Las solicitudes serán dirigidas a la Subsecretaría de Sanidad y
Consumo (Organización Nacional de Trasplantes), en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín
Oficial del Estado" y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares
previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de
Procedimiento Administrativo Común.
3. La instrucción de los procedimientos será realizada por la
Subdirección General de la Secretaría del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del
Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas
mencionado anteriormente.
4. Las solicitudes serán valoradas por la Comisión de Docencia de
la Comisión Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud. Esta Comisión de Docencia se regirá por lo
previsto en el capítulo II del título II de la citada Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
5. Una vez hayan sido evaluadas las solicitudes, la Comisión formulará
motivadamente la correspondiente propuesta de resolución, según los
criterios que se prevén en el capítulo III, apartados primero, segundo y tercero
de la presente Orden, acompañada de cuantos informes o consideraciones
estime procedentes. La propuesta de resolución deberá expresar el
solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión
de la subvención y su cuantía.
6. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la
propuesta de resolución formulada por la Comisión de Docencia,yalavista
de la misma, el Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará resolución
motivada, debiendo quedar en todo caso acreditados en el procedimiento
los fundamentos de la resolución que se adopte. El plazo máximo para
dictar esta resolución será de tres meses contados a partir del día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el
mencionado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud podrá
entenderse desestimada.
7. La resolución del titular de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo
será notificada a los interesados en el plazo de diez días a partir de la
fecha en que la misma haya sido dictada, de acuerdo con lo previsto en
los artículos 58 y 59 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
8. Las resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, podrán
ser recurridas potestativamente en reposición ante el Ministro de Sanidad
y Consumo en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de recepción
de su notificación o impugnarse directamente ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
a partir del día siguiente al de recepción de su notificación. No se podrá
interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que, en caso de
haberse recurrido potestativamente en reposición, se haya resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición.
9. En el plazo del mes siguiente a la concesión de la subvención,
el centro gestor expedirá la propuesta de pago por la cuantía reconocida
en la resolución de concesión.
Quinto. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente
capítulo están obligados a:
a) Realizar la actividad objeto de la subvención en el plazo que se
determine en la resolución de la concesión.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que
realicen los servicios de la Inspección General del Ministerio de Sanidad
y Consumo, y, en su caso, los Servicios de la Intervención General de
la Administración del Estado, con el fin de realizar por estos últimos
el control financiero de las ayudas y subvenciones públicas.
c) Facilitar cuanta información les pudiera ser requerida por el
Tribunal de Cuentas.
d) Comunicar a la Inspección General del Ministerio de Sanidad y
Consumo la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad,
concedidas por otros órganos de las Administraciones Públicas o entidades
públicas o privadas de cualquier procedencia. En estos casos, el importe
de la subvención concedida nunca podrá ser superior, aisladamente o
en concurrencia con ayudas de otras Administraciones Públicas, entes
públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, al coste
de la actividad de desarrollar por el beneficiariooaladotación máxima
reconocida de la subvención, en su caso. La cuantía de la subvención
podrá ser objeto de modificación por esta causa.
2. La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en
la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la
denegación o revocación de la subvención concedida.
3. Las subvenciones que se regulan en el capítulo III de la presente
Orden se justificarán por sus beneficiarios, ante la Inspección General
del Ministerio de Sanidad y Consumo, antes del 30 de junio del año 2000
o hasta la fecha de finalización de la prórroga concedida, en su caso.
4. La aplicación de las subvenciones que se regulan en el
capítulo III de la presente Orden se justificará por sus beneficiarios mediante
la presentación ante la Inspección General del Ministerio de Sanidad y
Consumo de:
a) Una memoria final de la actividad realizada.
b) Facturas o recibos originales firmados por el representante de la
institución beneficiaria correspondientes a los gastos ocasionados por el
cumplimiento de las actividades subvencionadas. Dichas facturas deberán
cumplir los requisitos previstos en la normativa vigente al efecto. Cuando
los beneficiarios deban conservar, por imperativo legal, los originales de
facturas o recibos, podrán retirarlos después de que se compulsen por
la Inspección General del Ministerio de Sanidad y Consumo las fotocopias
de los mismos.
5. En todos estos supuestos, la rendición de cuentas al Tribunal de
Cuentas se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de
justificación de las subvenciones percibidas ante la Inspección General
del Ministerio de Sanidad y Consumo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 127.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según la
redacción dada por el artículo 52.13 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
6. En los casos en que los beneficiarios incurran en alguno de los
incumplimientos previstos en el apartado 9 del artículo 81 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante el Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, aquéllos deberán proceder
al reintegro de las cantidades percibidas junto con los pertinentes intereses
de demora.
7. A tal fin, la Inspección General del Ministerio de Sanidad y Consumo
incoará el correspondiente procedimiento de reintegro, que se tramitará
conforme con lo previsto en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento
de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y en la
Orden de 23 de julio de 1996, sobre atribución de competencias en materia
de procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y subvenciones
públicas.
8. Los beneficiarios de estas subvenciones están sometidos a las
responsabilidades y régimen sancionador regulado por el artículo 82 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 4 de junio de 1999.
ROMAY BECCARÍA
Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo.
ANEXO
Don .....................................................................................,
con documento nacional de identidad número...................................,
domiciliado en...............................,provincia...............................,
calle..................,número..................,distrito postal..................,
como representante legal de.......................,entidad.......................,
con número de identificación fiscal..................,teléfono..................,
domiciliada en..............................,provincia..............................,
calle......................................,número......................................,
distrito postal................................
Solicita: Una ayuda económica de...........................pesetas para
el desarrollo de la actividad formativa que se adjunta, cuyo coste total
estimado es de....................pesetas, para lo cual se adjunta la siguiente
documentación de la cual certifica su veracidad:
Documento del órgano superior jerárquico del solicitante que ratifique
la solicitud realizada.
Copia de la tarjeta de identificación fiscal del órgano superior que
ratifique la solicitud.
Descripción de la actividad objeto de la solicitud.
Presupuesto estimativo debidamente formalizado por quien ostente la
representación de la entidad solicitante, en el que se cuantifique el coste
de ejecución de la actividad. Asimismo, se hará constar el porcentaje sobre
el total del monto económico por el que se realiza la solicitud.
................................, a ......... de ................................ de1999.
(Firma y sello.)
Subsecretaría de Sanidad y Consumo.
Organización Nacional de Trasplantes.
Sinesio Delgado, 8.
28071 Madrid.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid