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Documento BOE-A-1999-13458

Orden de 4 de junio de 1999 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de higos secos con destino a la fabricación de pasta de higos, que regirá durante la campaña 1999/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1999, páginas 23310 a 23311 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-13458

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo

de compraventa de higos secos con destino a la fabricación de pasta de

higos, formulada, de una parte, por las industrias: "Sanmel, Sociedad

Limitada", "Quirobe Poyales del Hoyo, Sociedad Limitada", Agrupación

Cooperativa Valle del Jerte, "Productos La Gorra, Sociedad Anónima",

"Exportación de Mercancías Extremeñas, Sociedad Anónima", "Daniel Ortega,

Sociedad Limitada" y Cooperativa Regadhigos y las Organizaciones

Profesionales Agrarias COAG-INICIATIVA RURAL, ASAJA, y la Confederación

de Cooperativas Agrarias de España (CCAE), acogiéndose a la Ley 19/1982,

de 26 de mayo, de Contratación de Productos Agrarios y habiéndose

cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de

diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos

agrarios, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre,

así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden

de 20 de diciembre de 1990, a fin de que los solicitantes puedan disponer

de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante

el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto

2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real

Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de

higos secos con destino a la fabricación de pasta de higos, cuyo texto

figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El periodo de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo,

será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 4 de junio de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director

general de Alimentación.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato de compraventa de higos secos con destino a la fabricación

de pasta de higos, campaña 1999-2000

(Sello con datos de la Empresa compradora-transformadora)

Contrato número.............

En ....................... a .... de .................. de1999

De una parte,.........................................................................,

con domicilio social en.................................................................,

CIF número................,representada por don................ ................,

en adelante "el comprador".

Y de otra parte, con CIF/NIF número....................................., con

domicilio en...............................................................................,

representada en este acto por don...................................................,

con NIF número...........................................................................

La Organización de Productores Reconocida..................................

con domicilio social en.................................................................,

con CIF número........................................................,representada

por don .....................................................................................,

en adelante "el vendedor".

Si/no acogido al sistema especial agrario a efectos de IVA (1).

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y

declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado

por Orden de......... de ........................... de1999, conciertan el

presente contrato de compraventa de la presente campaña de higos secos,

con destino la fabricación de pasta de higos, con las siguientes

estipulaciones:

Primera. Objeto del contrato .-El vendedor se compromete a entregar

y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen

en el presente contrato...........................kilogramos de higos.

El higo a que se refiere el presente contrato será obtenido en las fincas

que se identifican en el siguiente cuadro:

Situación Datos catastrales y de cultivo

Finca número

Provincia Término municipal Polígono Parcela

Producción contratada kilos

Cultivada en calidad de (2) Número de árboles

Plantación regular Árboles aislados

Totales

Sobre la cantidad total se admitirá una tolerancia del más menos 10

por 100 en peso.

Los objetivos productivos declarados, que amparan la producción

vendida, no podrán ser objeto de otras contrataciones por el vendedor.

Segunda. Especificaciones de calidad. -La materia prima objeto de

este contrato debe proceder de frutos maduros de las variedades cultivadas

procedentes de "Ficus carica doméstica L."

A) Clasificación y características: Los higos secos objeto del presente

contrato deberán cumplir con lo estipulado en el Reglamento (CEE) número

1709/84, modificado por el Reglamento (CEE) número 2294/1989 de la

Comisión, de 27 de julio de 1989, y con lo previsto en el Reglamento

(CE) número 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, y demás

reglamentos comunitarios que le sean de aplicación en la campaña

1999/2000.

B) Requisitos mínimos y tolerancias: Los higos secos a que se refiere

el presente contrato, deberán reunir los requisitos mínimos de calidad

y tolerancias que fije mediante Reglamento la UE, para cada categoría.

C) Productos fitosanitarios: El productor sólo utilizará los productos

fitosanitarios autorizados, respetando los plazos de seguridad establecidos

y sin sobrepasar las dosis máximas permitidas, dando cuenta en todo

caso, al comprador del uso y clase de producto aplicado.

Tercera. Calendario de entregas a la empresa adquirente. -Se

establece el siguiente calendario de entregas:

Fecha Cantidad Kgs.

Cuarta. Precio mínimo. -Los precios mínimos garantizados serán los

fijados por la Unión Europea para cada categoría y fecha de entrega,

excluidos los gastos correspondientes al embalaje, carga, transporte, descarga

y cargas fiscales. Estos precios mínimos se aplicarán en posición salida

de explotación del vendedor.

Quinta. Fijación de precios. -En ningún caso el precio a percibir será

inferior al precio máximo que fije mediante Reglamento la UE en la presente

campaña, para cada categoría.

Estos precios se incrementarán con el ..... por 100 de IVA

correspondiente (3).

Sexta. Condiciones de pago. -El pago se hará por el comprador, dentro

del plazo máximo de los ochenta días naturales contados desde el día

siguiente al de la recepción de la mercancía, mediante transferencia

bancaria o giro postal a la cuenta del vendedor.

El vendedor designa opcionalmente la siguiente cuenta bancaria para

hacer efectivo el pago por parte de la industria:

DATOS BANCARIOS

Entidad financiera .......................

CÓDIGO

SUCURSAL

CÓDIGO

BANCO CONTROL N. o DE CUENTA CORRIENTE

El resguardo de la trasferencia servirá como documento acreditativo

de pago en sustitución del finiquito.

Séptima. Recepción e imputabilidad de costes. -La cantidad

de .........kilogramos será entregada por el vendedor:

En la factoría o local que el comprador tiene establecido en...............

En el almacén o local sito en,..................................destinado a tal

efecto por el vendedor.

En el caso de que el vendedor realice entregas directamente en la

factoría del comprador, se abonará al vendedor, por parte del comprador,

la parte correspondiente al transporte y la parte correspondiente a la

compensación de pesajes, valorándose estos conceptos

en..............pesetas/kilogramo.

El control de calidad de higos se realizará en el lugar y del modo

que ambas partes acuerden. En caso de desacuerdo, las partes podrán

comprometerse a aceptar la decisión dirimente de la Comisión de

Seguimiento al respecto.

Octava. Indemnizaciones. -El incumplimiento de este contrato, a

efectos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas,

dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:

Si el incumplimiento es del vendedor, consistirá en una indemnización

al comprador del 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía que

haya dejado de entregar, hasta completar la cantidad contratada.

Si el incumplimiento fuese del comprador, que se negase a la recepción

del producto en las especificaciones de este contrato, aparte de quedar

el producto a libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la

obligación de indemnizar al vendedor, en un 40 por 100 del valor estipulado

para la mercancía que no hubiese querido recibir.

La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos

existirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad

de desatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por

la Comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación décima.

Novena. Causas de fuerza mayor. -No se consideran causas de

incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelga,

siniestro, situaciones catastróficas producidas por adversidades

climatológicas o enfermedades y plagas no controlables.

Si se produjera alguna de estas causas, los contratantes convienen

comunicarlo tanto a la otra parte como a la Comisión de Seguimiento

en el plazo máximo de siete días.

Décima. Comisión de seguimiento. -El control, seguimiento y

vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión

de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo

establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"

del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los

contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden

de 20 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre),

por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión

se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y

vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones

paritarias a razón de.........pesetas por kilogramo contratado.

Undécima. Forma de resolver las controversias. -Cualquier

diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación

o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver

de común acuerdo y por la Comisión, será sometida al arbitraje regulado

en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en

la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios,

consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines

procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un sólo efecto, en

el lugar expresado en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.

(3) Indicar el tipo de IVA que corresponda en cada caso, de acuerdo con la

legislación en vigor.

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