De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación, vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo
de compraventa de higos secos con destino a su selección y envasado,
formulada, de una parte, por las industrias: "Sanmel, Sociedad Limitada",
"Quirobe Poyales del Hoyo, Sociedad Limitada", Agrupación Cooperativa
Valle del Jerte, "Productos La Gorra, Sociedad Anónima", "Exportación
de Mercancías Extremeñas, Sociedad Anónima", "Daniel Ortega, Sociedad
Limitada", y Cooperativa Regadhigos y las Organizaciones Profesionales
Agrarias COAG-INICIATIVA RURAL, ASAJA, y la Confederación de
Cooperativas Agrarias de España (CCAE), acogiéndose a la Ley 19/1982, de
26 de mayo, de Contratación de Productos Agrarios y habiéndose cumplido
los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre,
por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios,
modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como
los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20
de diciembre de 1990, a fin de que los solicitantes puedan disponer de
un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Se homologa, según el régimen establecido por el Real Decreto
2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real
Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de
higos secos con destino a su selección y envasado, cuyo texto figura en
el anexo de esta disposición.
Artículo 2.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo
será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 4 de junio de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director
general de Agricultura y Alimentación.
ANEXO
Contrato-tipo
Contrato de compraventa de higos secos con destino a su selección y
envasado que regirá durante la campaña 1999-2000
(Sello con datos de la empresa compradora-transformadora)
Contrato número .........................
En ............... a ........... de .......... de 1999.
De una parte,..................,condomicilio social en..................
código de identificación fiscal número......,representada por don......,
en adelante "el comprador".
Y de otra parte, con código de identificación fiscal número.............,
con domicilio en.............representada en este acto por don.............
con número de identificación fiscal............................................
La Organización de Productores Reconocida..............................
con domicilio social en . . ., con código de identificación fiscal número . . .,
representada por don ..............................................................., en adelante "el
vendedor".
Si/no acogido al sistema especial agrario a efectos de IVA (1).
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y
declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado
por Orden de ........ de ........ de 1999, conciertan el presente contrato de
compraventa de la presente campaña de higos secos, con destino a su
selección y envasado, con las siguientes estipulaciones:
Primera. Objeto del contrato .-El vendedor se compromete a entregar
y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen
en el presente contrato .................... kilogramos de higos.
El higo a que se refiere el presente contrato será obtenido en las fincas
que se identifican en el siguiente cuadro:
Situación Datos catastrales y de cultivo
Finca número Provincia Término municipal Polígono Parcela Número árboles
Producción contratada kilos
Cultivada en calidad de (2)
Plantación regular Árboles aislados
Totales
Sobre la cantidad total se admitirá una tolerancia del más menos 10
por 100 en peso.
Los objetivos productivos declarados, que amparan la producción
vendida, no podrán ser objeto de otras contrataciones por el vendedor.
Segunda. Especificaciones de calidad. -La materia prima objeto de
este contrato debe proceder de frutos maduros de las variedades cultivadas
procedentes de "Ficus carica doméstica L."
A) Clasificación y características: Los higos secos objeto del presente
contrato deberán cumplir con lo estipulado en el Reglamento (CEE) número
1709/84, modificado por el Reglamento (CEE) número 2294/1989, de la
Comisión, de 27 de julio de 1989, y con lo previsto en el Reglamento
(CE) número 2201/96, del Consejo, de 28 de octubre de 1996, y demás
reglamentos comunitarios que le sean de aplicación en la
campaña 1999/2000.
B) Requisitos mínimos y tolerancias: Los higos secos a que se refiere
el presente contrato deberán reunir los requisitos mínimos de calidad
y tolerancias que fije mediante Reglamento la Unión Europea, para cada
categoría.
C) Productos fitosanitarios: El productor sólo utilizará los productos
fitosanitarios autorizados, respetando los plazos de seguridad establecidos
y sin sobrepasar las dosis máximas permitidas, dando cuenta, en todo
caso, al comprador del uso y clase de producto aplicado.
Tercera. Calendario de entregas a la empresa adquirente. -Se
establece el siguiente calendario de entregas:
Fecha Cantidad Kgs.
Cuarta. Precio mínimo. -Los precios mínimos garantizados serán los
fijados por la Unión Europea para cada categoría y fecha de entrega,
excluidos los gastos correspondientes al embalaje, carga, transporte, descarga
y cargas fiscales. Estos precios mínimos se aplicarán en posición salida
de explotación del vendedor.
Quinta. Fijación de precios. -En ningún caso el precio a percibir será
inferior al precio máximo, que fije mediante Reglamento la Unión Europea
en la presente campaña, para cada categoría.
Estos precios se incrementarán con el ..... por 100 de IVA
correspondiente (3).
Sexta. Condiciones de pago. -El pago se hará por el comprador, dentro
del plazo máximo de los ochenta días naturales contados desde el día
siguiente al de la recepción de la mercancía, mediante transferencia
bancaria o giro postal a la cuenta del vendedor.
El vendedor designa opcionalmente la siguiente cuenta bancaria para
hacer efectivo el pago por parte de la industria:
DATOS BANCARIOS
Entidad financiera .......................
CÓDIGO
SUCURSAL
CÓDIGO
BANCO CONTROL N. o DE CUENTA CORRIENTE
El resguardo de la trasferencia servirá como documento acreditativo
de pago en sustitución del finiquito.
Séptima. Recepción e imputabilidad de costes. -La cantidad
de ............. kilogramos será entregada por el vendedor:
En la factoría o local que el comprador tiene establecido en.............
En el almacén o local, sito en ........................, destinado a tal efecto
por el vendedor.
En el caso de que el vendedor realice entregas directamente en la
factoría del comprador, se abonará al vendedor por parte del comprador,
la parte correspondiente al transporte y la parte correspondiente a la
compensación de pesajes, valorándose estos conceptos en ...................
pesetas/kilogramo.
El control de calidad de higos se realizará en el lugar y del modo
que ambas partes acuerden. En caso de desacuerdo, las partes podrán
comprometerse a aceptar la decisión dirimente de la Comisión de
Seguimiento al respecto.
Octava. Indemnizaciones. -El incumplimiento de este contrato, a
efectos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas,
dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:
Si el incumplimiento es del vendedor consistirá en una indemnización
al comprador del 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía que
haya dejado de entregar, hasta completar la cantidad contratada.
Si el incumplimiento fuese del comprador, que se negase a la recepción
del producto en las especificaciones de este contrato, aparte de quedar
el producto a libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la
obligación de indemnizar al vendedor en un 40 por 100 del valor estipulado
para la mercancía que no hubiese querido recibir.
La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos
existirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad
de desatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por
la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación décima.
Novena. Causas de fuerza mayor. -No se consideran causas de
incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelga,
siniestro, situaciones catastróficas producidas por adversidades
climatológicas o enfermedades y plagas no controlables.
Si se produjera alguna de estas causas, los contratantes convienen
comunicarlo tanto a la otra parte como a la Comisión de Seguimiento
en el plazo máximo de siete días.
Décima. Comisión de seguimiento. -El control, seguimiento y
vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión
de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo
establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"
del 9) por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los
contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden
de 20 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre),
por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión
se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y
vendedor y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones
paritarias a razón de ....... pesetas por kilogramo contratado.
Undécima. Forma de resolver las controversias. -Cualquier
diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación
o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver
de común acuerdo y por la Comisión será sometida al arbitraje regulado
en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en
la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios,
consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Dudécima. Los hijos objeto de este contrato podrán destinarse tanto
a empaquetado como a la fabricación de pasta.
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines
procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un sólo efecto, en
el lugar expresado en el encabezamiento.
El comprador, El vendedor,
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.
(3) Indicar el tipo de IVA, que corresponda en cada caso, de acuerdo con la legislación en
vigor.
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