De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación, vistas las solicitudes de homologación de un
contrato-tipo de compraventa de melocotón, con destino a melocotón en almíbar
y jugo natural de frutas, formulada por la Federación Nacional de
Asociaciones de la Industria de Conservas Vegetales (FNACV) y la Agrupación
Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (AGRUCON) por una
parte, y por la otra, por las Organizaciones Profesionales Agrarias ASAJA,
COAG-IR, UPA y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España
(CCAE), acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, y habiéndose
cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de
diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así
como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden
de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan disponer
de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Se homologa, según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985,
de 27 de diciembre, modificado por el Real
Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de
melocotón, con destino a melocotón en almíbar y/o jugo natural de frutas,
cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.
Artículo 2.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo
será por la duración de la campaña 1999/2000.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 4 de junio de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director
general de Alimentación.
ANEXO
Contrato-tipo
Contrato-tipo de compraventa de melocotón con destino a melocotón en
almíbar y/o jugo natural de frutas, para la campaña 1999/2000
Contrato número.............
En ....................... a .... de .................. de1999
De una parte, la sociedad..........................................................,
con domicilio social en.................................................................,
CIF número.................................,teléfono.................................,
representada por don.............................................................., (1)
en adelante "el comprador".
Y, de otra parte, don................................................................,
documento nacional de identidad...................................................,
en representación de....................................................................,
con domicilio social en.................................................................,
teléfono..................
La Organización de Productores reconocida..................................,
con domicilio social en.................................................................,
CIF número.................................,teléfono.................................
representada por don............................................................... (1)
en adelante "el vendedor".
Si/no acogido al sistema especial agrario a efectos del IVA (2).
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y
declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado
por Orden de..................,conciertan el presente contrato de acuerdo
con las siguientes estipulaciones:
Primera. Objeto de contrato. -El vendedor se compromete a entregar
y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen
en el presente contrato.........kilogramos de melocotón con destino a
melocotón en almíbar o en jugo natural de frutas (se excluyen las
nectarinas), admitiéndose una tolerancia en peso de > 10 por 100.
El vendedor se obliga a no contratar la misma cosecha de melocotón
con más de una industria.
El origen de la producción contratada quedará identificado mediante
el siguiente cuadro cuando las partes contratantes así lo decidan.
Superficie contratada Has
Parcela/pago paraje. Denominación Identificación catastral Término municipal Provincia Producción contratada Kg Variedad Cultivada en calidad (3)
Segunda. Especificaciones de calidad. -El producto objeto del
presente contrato deberá ajustarse a las siguientes características de calidad:
1. a Materia prima, sana, fresca, limpia, sin sabores ni olores extraños,
buen sabor y firme textura, y con una madurez apropiada para la
industrialización, cogida a mano.
Melocotón de carne amarilla, de hueso fijo, no rojo.
Color típico de la variedad.
Calibre de fruto, mayor o igual a 55 milímetros.
2. a Se acepta, no obstante, una tolerancia máxima total de 5 por 100
de frutos en peso que no reúna las condiciones anteriormente enumeradas.
Tercera. Calendario de entregas a la empresa adquirente. -Las
entregas se realizarán inmediatamente iniciada la recolección, cuya fecha se
determinará en función del estado de madurez de la fruta, adecuado para
su industrialización. La última entrega se realizará el...........................
El comprador proveerá al vendedor de los envases limpios y en buen
uso, necesarios para efectuar las entregas de melocotón en las cantidades
convenidas anteriormente.
El agricultor pondrá a disposición de la industria las cajas llenas o
vacías, en la fábrica o puesto de recogida más próximo, como máximo
dentro de los tres días siguientes a su provisión excepto cuando medien
días inhábiles o por causa de fuerza mayor demostrada, salvo acuerdo
entre las partes. Los envases se devolverán limpios y en buen uso.
Cuarta. Precio mínimo. -El precio mínimo a pagar por el comprador
será el fijado por la Unión Europea para España para la campaña
1999/2000, por el importe y en la posición que establezca el Reglamento
(CE) correspondiente. Los gastos posteriores de cargas fiscales,
transportes, descargas y cargas, si los hubiera, serán por cuenta del comprador.
Estos precios mínimos, fijados en Euros, serán convertidos en pesetas
cada mes, con arreglo al tipo de conversión agrario vigente el primer día
del mes de la recepción del producto por el comprador.
Quinta. Fijación de precios. -Se conviene como precio a pagar por
el fruto que reúna las características estipuladas el de.........euros/100
kg., más el......... por 100 de IVAcorrespondiente, de acuerdo con la
legislación vigente.
Sexta. Condiciones de pago. -Las cantidades monetarias derivadas
del cumplimiento del presente contrato, se pagarán como sigue:
El comprador liquidará, como mínimo, el 50 por 100 del importe del
fruto recibido al finalizar las entregas de fruta.
La cantidad restante, se liquidará según acuerdo entre las partes con
anterioridad al día......... del mes de .................. del año ....debiendo,
en todo caso, ser efectuados los pagos correspondientes antes de la solicitud
de la ayuda, cuya fecha limite será la indicada en el Reglamento CE vigente,
por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de
ayuda a la producción de productos transformados a base de frutas y
hortalizas. Es obligatorio consignar correctamente la fecha anteriormente
señalada, considerándose la falta de este requisito como motivo de invalidez
del contrato.
El pago de la materia prima, el productor por parte del transformador,
sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o postal, según reglamento
(CE) número 1721/1994.
El pago se efectuará por transferencia bancaria en la siguiente cuenta.
DATOS BANCARIOS
Entidad financiera .......................
CÓDIGO
SUCURSAL
CÓDIGO
BANCO CONTROL N. o DE CUENTA CORRIENTE
El resguardo de la transferencia servirá como documento acreditativo
del pago en sustitución del finiquito.
Séptima. Recepción y control. -Se considerará puesto de recepción
la instalación habilitada por el comprador, por el vendedor previo acuerdo
entre las partes, o la fábrica. La cantidad de melocotón contratada en
la estipulación primera será entregada en su totalidad en el/los centro/s
de recepción situado/s en..................
El productor percibirá una compensación por portes desde la
explotación hasta el centro de recepción de.............pesetas/kilogramo.
El control de calidad y peso del fruto se efectuará a la llegada al puesto
de recepción o fábrica del comprador. En todo caso, siempre será anterior
a la carga en los vehículos contratados por el comprador para transportar
el fruto desde el citado puesto de recepción hasta la fábrica.
Octava. Especificaciones técnicas. -El vendedor no podrá utilizar
otros productos fitosanitarios más que los autorizados para este cultivo,
respetando los plazos de seguridad establecidos para su aplicación y sin
sobrepasar las dosis máximas recomendadas.
Novena. Indemnizaciones. -Salvo los casos de fuerza mayor
demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o
adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las
partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y
dos horas siguientes a producirse el incumplimiento de este contrato a
efectos de entrega y recepción del fruto, dará lugar a una indemnización
de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en
vez y media del valor estipulado para el volumen de mercancías objeto
de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se
aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída,
apreciación que podrá hacerse por la Comisión de seguimiento a que se refiere
la estipulación décima.
La consideración de una situación de "fuerza mayor" podrá ser
constatada por la citada Comisión, para lo cual recibirá aviso de la parte
afectada dentro del mismo plazo anteriormente establecido.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de
cualquiera de las partes se podrá estar a lo que disponga la Comisión
antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de
incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso
sobrepasará la anteriormente establecida.
En cualquier caso las comunicaciones deberán presentarse dentro de
los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada
Comisión.
El comprador descontará, en su caso, la cantidad
de.......pesetas/unidad, por cada envase deteriorado o no devuelto.
Décima. Comisión de Seguimiento. -El control, seguimiento y
vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos
y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de
Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en
la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 9) por
la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo
de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de
noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre) por
la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se
constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y
vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones
paritarias a razón de ....... pesetas por kilogramo contratado.
Undécima. Arbitraje. -Cualquier diferencia que pudiera surgir entre
las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente
contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión
de Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación undécima,
deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre,
con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre
contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros
serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines
procedentes, se firman los preceptivos ejemplaresyaunsólo efecto en
el lugar expresado en el encabezamiento.
El comprador, El vendedor,
(1) Documento acreditativo de la representación.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Propietario, arrendatario, aparcero. etc.
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