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Documento BOE-A-1999-13460

Orden de 4 de junio de 1999 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de melocotón con destino a melocotón en almíbar y/o jugo natural de frutas, que regirá durante la campaña 1999/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1999, páginas 23313 a 23314 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-13460

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, vistas las solicitudes de homologación de un

contrato-tipo de compraventa de melocotón, con destino a melocotón en almíbar

y jugo natural de frutas, formulada por la Federación Nacional de

Asociaciones de la Industria de Conservas Vegetales (FNACV) y la Agrupación

Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (AGRUCON) por una

parte, y por la otra, por las Organizaciones Profesionales Agrarias ASAJA,

COAG-IR, UPA y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España

(CCAE), acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, y habiéndose

cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de

diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así

como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden

de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan disponer

de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante

el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985,

de 27 de diciembre, modificado por el Real

Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de

melocotón, con destino a melocotón en almíbar y/o jugo natural de frutas,

cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo

será por la duración de la campaña 1999/2000.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 4 de junio de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director

general de Alimentación.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato-tipo de compraventa de melocotón con destino a melocotón en

almíbar y/o jugo natural de frutas, para la campaña 1999/2000

Contrato número.............

En ....................... a .... de .................. de1999

De una parte, la sociedad..........................................................,

con domicilio social en.................................................................,

CIF número.................................,teléfono.................................,

representada por don.............................................................., (1)

en adelante "el comprador".

Y, de otra parte, don................................................................,

documento nacional de identidad...................................................,

en representación de....................................................................,

con domicilio social en.................................................................,

teléfono..................

La Organización de Productores reconocida..................................,

con domicilio social en.................................................................,

CIF número.................................,teléfono.................................

representada por don............................................................... (1)

en adelante "el vendedor".

Si/no acogido al sistema especial agrario a efectos del IVA (2).

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y

declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado

por Orden de..................,conciertan el presente contrato de acuerdo

con las siguientes estipulaciones:

Primera. Objeto de contrato. -El vendedor se compromete a entregar

y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen

en el presente contrato.........kilogramos de melocotón con destino a

melocotón en almíbar o en jugo natural de frutas (se excluyen las

nectarinas), admitiéndose una tolerancia en peso de > 10 por 100.

El vendedor se obliga a no contratar la misma cosecha de melocotón

con más de una industria.

El origen de la producción contratada quedará identificado mediante

el siguiente cuadro cuando las partes contratantes así lo decidan.

Superficie contratada Has

Parcela/pago paraje. Denominación Identificación catastral Término municipal Provincia Producción contratada Kg Variedad Cultivada en calidad (3)

Segunda. Especificaciones de calidad. -El producto objeto del

presente contrato deberá ajustarse a las siguientes características de calidad:

1. a Materia prima, sana, fresca, limpia, sin sabores ni olores extraños,

buen sabor y firme textura, y con una madurez apropiada para la

industrialización, cogida a mano.

Melocotón de carne amarilla, de hueso fijo, no rojo.

Color típico de la variedad.

Calibre de fruto, mayor o igual a 55 milímetros.

2. a Se acepta, no obstante, una tolerancia máxima total de 5 por 100

de frutos en peso que no reúna las condiciones anteriormente enumeradas.

Tercera. Calendario de entregas a la empresa adquirente. -Las

entregas se realizarán inmediatamente iniciada la recolección, cuya fecha se

determinará en función del estado de madurez de la fruta, adecuado para

su industrialización. La última entrega se realizará el...........................

El comprador proveerá al vendedor de los envases limpios y en buen

uso, necesarios para efectuar las entregas de melocotón en las cantidades

convenidas anteriormente.

El agricultor pondrá a disposición de la industria las cajas llenas o

vacías, en la fábrica o puesto de recogida más próximo, como máximo

dentro de los tres días siguientes a su provisión excepto cuando medien

días inhábiles o por causa de fuerza mayor demostrada, salvo acuerdo

entre las partes. Los envases se devolverán limpios y en buen uso.

Cuarta. Precio mínimo. -El precio mínimo a pagar por el comprador

será el fijado por la Unión Europea para España para la campaña

1999/2000, por el importe y en la posición que establezca el Reglamento

(CE) correspondiente. Los gastos posteriores de cargas fiscales,

transportes, descargas y cargas, si los hubiera, serán por cuenta del comprador.

Estos precios mínimos, fijados en Euros, serán convertidos en pesetas

cada mes, con arreglo al tipo de conversión agrario vigente el primer día

del mes de la recepción del producto por el comprador.

Quinta. Fijación de precios. -Se conviene como precio a pagar por

el fruto que reúna las características estipuladas el de.........euros/100

kg., más el......... por 100 de IVAcorrespondiente, de acuerdo con la

legislación vigente.

Sexta. Condiciones de pago. -Las cantidades monetarias derivadas

del cumplimiento del presente contrato, se pagarán como sigue:

El comprador liquidará, como mínimo, el 50 por 100 del importe del

fruto recibido al finalizar las entregas de fruta.

La cantidad restante, se liquidará según acuerdo entre las partes con

anterioridad al día......... del mes de .................. del año ....debiendo,

en todo caso, ser efectuados los pagos correspondientes antes de la solicitud

de la ayuda, cuya fecha limite será la indicada en el Reglamento CE vigente,

por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de

ayuda a la producción de productos transformados a base de frutas y

hortalizas. Es obligatorio consignar correctamente la fecha anteriormente

señalada, considerándose la falta de este requisito como motivo de invalidez

del contrato.

El pago de la materia prima, el productor por parte del transformador,

sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o postal, según reglamento

(CE) número 1721/1994.

El pago se efectuará por transferencia bancaria en la siguiente cuenta.

DATOS BANCARIOS

Entidad financiera .......................

CÓDIGO

SUCURSAL

CÓDIGO

BANCO CONTROL N. o DE CUENTA CORRIENTE

El resguardo de la transferencia servirá como documento acreditativo

del pago en sustitución del finiquito.

Séptima. Recepción y control. -Se considerará puesto de recepción

la instalación habilitada por el comprador, por el vendedor previo acuerdo

entre las partes, o la fábrica. La cantidad de melocotón contratada en

la estipulación primera será entregada en su totalidad en el/los centro/s

de recepción situado/s en..................

El productor percibirá una compensación por portes desde la

explotación hasta el centro de recepción de.............pesetas/kilogramo.

El control de calidad y peso del fruto se efectuará a la llegada al puesto

de recepción o fábrica del comprador. En todo caso, siempre será anterior

a la carga en los vehículos contratados por el comprador para transportar

el fruto desde el citado puesto de recepción hasta la fábrica.

Octava. Especificaciones técnicas. -El vendedor no podrá utilizar

otros productos fitosanitarios más que los autorizados para este cultivo,

respetando los plazos de seguridad establecidos para su aplicación y sin

sobrepasar las dosis máximas recomendadas.

Novena. Indemnizaciones. -Salvo los casos de fuerza mayor

demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o

adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las

partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y

dos horas siguientes a producirse el incumplimiento de este contrato a

efectos de entrega y recepción del fruto, dará lugar a una indemnización

de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en

vez y media del valor estipulado para el volumen de mercancías objeto

de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se

aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída,

apreciación que podrá hacerse por la Comisión de seguimiento a que se refiere

la estipulación décima.

La consideración de una situación de "fuerza mayor" podrá ser

constatada por la citada Comisión, para lo cual recibirá aviso de la parte

afectada dentro del mismo plazo anteriormente establecido.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de

cualquiera de las partes se podrá estar a lo que disponga la Comisión

antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de

incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso

sobrepasará la anteriormente establecida.

En cualquier caso las comunicaciones deberán presentarse dentro de

los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada

Comisión.

El comprador descontará, en su caso, la cantidad

de.......pesetas/unidad, por cada envase deteriorado o no devuelto.

Décima. Comisión de Seguimiento. -El control, seguimiento y

vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos

y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de

Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en

la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 9) por

la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo

de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de

noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre) por

la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se

constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y

vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones

paritarias a razón de ....... pesetas por kilogramo contratado.

Undécima. Arbitraje. -Cualquier diferencia que pudiera surgir entre

las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente

contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión

de Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación undécima,

deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre,

con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre

contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros

serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines

procedentes, se firman los preceptivos ejemplaresyaunsólo efecto en

el lugar expresado en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

(1) Documento acreditativo de la representación.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) Propietario, arrendatario, aparcero. etc.

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