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Documento BOE-A-1999-13461

Orden de 7 de junio de 1999 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de peras «Williams» y «Rocha» con destino a pera en almíbar que regirá durante la campaña 1999/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1999, páginas 23315 a 23316 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-13461

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo

de compraventa de peras "Williams" y "Rocha" con destino a pera en

almíbar, formulada por la Federación Nacional de Asociaciones de la Industria

de Conservas Vegetales (FNACV), la Agrupación Española de Fabricantes

de Conservas Vegetales (AGRUCON), por una parte, y por la otra por

las Organizaciones Profesionales Agrarias ASAJA, COAG-IR, UPA, y la

Confederación de Cooperativas Agrarias de España, acogiéndose a la Ley

19/1982, de 26 de mayo, y habiéndose cumplido los requisitos previstos

en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real

Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de

9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990,

y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento

acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985,

de 27 de diciembre, modificado por el Real

Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de

peras "Williams" y "Rocha" con destino a pera en almíbar, cuyo texto figura

en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente

contrato-tipo será por la duración de la campaña 1999/2000.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 7 de junio de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director

general de Alimentación.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato-tipo de compraventa de peras "Williams" y "Rocha" con destino

a pera en almíbar para la campaña 1999/2000

Contrato número ..................

En .............. a ....... de ....................... de 1999.

De una parte, la sociedad...........................,condomicilio social

en .................,código de identificación fiscal número.................,

teléfono......................,representada por don......................,(1)

en adelante "el comprador".

Y de otra parte, don.............,enrepresentación de.............con

domicilio social en..........................,teléfono..........................

La Organización de Productores reconocida..............................,

con domicilio social en.......................,código de identificación fiscal

número................................,teléfono................................,

representada por don.........................,(1)enadelante "el vendedor".

Si/no acogido al sistema especial agrario a efectos del IVA (2).

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y

declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado

por Orden de.................................conciertan el presente contrato

de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

Primera. Objeto de contrato. -El vendedor se compromete a entregar

y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen

en el presente contrato .......... kilogramos de peras "Williams" o "Rocha"

con destino a peras en almíbar y/o jugo natural de frutas, admitiéndose

una tolerancia en peso de > 10 por 100.

El vendedor se obliga a no contratar la misma cosecha de "Williams"

o "Rocha" con más de una industria.

El origen de la producción contratada quedará identificado mediante

el siguiente cuadro, cuando las partes contratantes así lo decidan.

Superficie contratada Has

Parcela/pago o paraje. Denominación Identificación catastral Término municipal Provincia Producción contratada Kg Variedad Cultivada en calidad (3)

Segunda. Especificaciones de calidad. -El producto objeto del

presente contrato deberá ajustarse a las siguientes características de calidad:

1. a Peras de la especie "Pyrus communis L", variedad "Williams" o

"Rocha".

2. a La materia prima deberá ser fresca, sana, limpia, buen sabor, firme

textura, y con una madurez apropiada para la transformación industrial,

apta para su conservación en cámara frigorífica. Una ligera decoloración

no será considerada como defecto.

3. a Calibre de fruto, superior o igual a 60 milímetros.

Tolerancias:

Máximo del 20 por 100 de calibres entre 55 y 60 milímetros.

Otros defectos, tolerancia máxima conjunta 5 por 100.

Todos los porcentajes expresados se refieren al peso del fruto

controlado.

Tercera. Calendario de entregas a la empresa adquirente. -Las

entregas se realizarán inmediatamente iniciada la recolección, cuya fecha se

determinará en función del estado de madurez de la fruta, adecuado para

su industrialización. La última entrega se realizará el ..................................

El comprador proveerá al vendedor de los envases necesarios, limpios

y en buen uso para efectuar las entregas de peras "Williams" o "Rocha"

en las cantidades y períodos convenidos anteriormente.

El agricultor pondrá a disposición de la industria, en la fábrica o punto

de recogida más próximo, las cajas llenas o vacías, dentro de los tres

días siguientes a su provisión, excepto cuando medien días inhábiles o

por causa de fuerza mayor demostrada, salvo acuerdo entre las partes.

Los envases se devolverán limpios y en buen uso.

Cuarta. Precio mínimo. -El precio mínimo a pagar por el comprador

será el fijado por la Unión Europea para España para la campaña 1999/2000

por el importe y en la posición que establezca el Reglamento (CE)

correspondiente. Los gastos posteriores de cargas fiscales, transportes, descargas

y cargas, si los hubiera, serán por cuenta del comprador. Estos precios

mínimos fijados en euros serán convertidos en pesetas cada mes, con

arreglo al tipo de conversión agrario vigente el primer día del mes de

la recepción del producto por el comprador.

Quinta. Fijación de precios. -Se convienen como precio a pagar por

el fruto que reúna las características estipuladas el de ............ euros/100

kgs., más el .......... por 100 del IVA correspondiente, de acuerdo con la

legislación vigente.

Sexta. Condiciones de pago. -Las cantidades monetarias, derivadas

del cumplimiento del presente contrato, se pagarán como sigue:

El comprador le liquidará al vendedor el 50 por 100 del importe del

fruto recibido al finalizar las entregas de fruta.

La cantidad restante, se liquidará según acuerdo entre las partes con

anterioridad al día ........... del mes de .................. del año 199..... debiendo,

en todo caso, ser efectuados los pagos correspondientes antes de la solicitud

de la ayuda, cuya fecha límite será la indicada en el reglamento CE vigente,

por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de

ayuda a la producción de productos transformados a base de frutas y

hortalizas.

El pago de la materia prima, el productor por parte del transformador,

sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o postal, según reglamento

(CE) número 172/1994.

El pago se efectuará por transferencia bancaria en la siguiente cuenta.

DATOS BANCARIOS

Entidad financiera .......................

CÓDIGO

SUCURSAL

CÓDIGO

BANCO CONTROL N. o DE CUENTA CORRIENTE

El resguardo de la transferencia servirá como documento acreditativo

del pago en sustitución del finiquito.

Séptima. Recepción y control. -Se considerará puesto de recepción

la instalación habilitada por el comprador, por el vendedor, previo acuerdo

entre las partes, o la fábrica. La cantidad de peras "Williams" o "Rocha"

contratada en la estipulación primera será entregada en su totalidad en

el/los centro/s de recepción situado/s en......................................

El productor percibirá una compensación por portes desde la

explotación hasta el centro de recepción de..................pesetas/kilogramo.

El control de calidad y peso del fruto se efectuará a la llegada al puesto

de recepción o fábrica del comprador. En todo caso, siempre será anterior

a la carga en los vehículos contratados por el comprador para transportar

el fruto desde el citado puesto de recepción hasta la fábrica.

Octava. Especificaciones técnicas. -El vendedor no podrá utilizar

otros productos fitosanitarios más que los autorizados para este cultivo,

respetando los plazos de seguridad establecidos para su aplicación y sin

sobrepasar las dosis máximas recomendadas.

Novena. Indemnizaciones. -Salvo casos de fuerza mayor demostrada,

derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades

climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes,

circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas

siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato, a efectos de

entrega y recepción del fruto, dará lugar a una indemnización de la parte

responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en una vez y

media del valor estipulado para el volumen de mercancías objeto de

incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie

la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, apreciación que

podrá hacerse por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la

estipulación décima.

La consideración de una situación de "fuerza mayor" podrá ser

constatada por la citada Comisión, para lo cual recibirá aviso de la parte

afectada dentro del mismo plazo anteriormente establecido.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de

cualquiera de las partes se podrá estar a lo que disponga la Comisión

antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de

incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso

sobrepasará la anteriormente establecida.

En cualquier caso las comunicaciones deberán presentarse dentro de

los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada

Comisión.

El comprador descontará, en su caso, la cantidad de ....... pesetas/

unidad por cada envase deteriorado o no devuelto por el vendedor.

Décima. Comisión de Seguimiento. -El control, seguimiento y

vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos

y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de

Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en

la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 9) por

la que se regulan las Comisiones de seguimiento de los contratos-tipo

de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de

noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre) por

la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se

constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y

vendedor y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones

paritarias a razón de ........... pesetas por kilogramo contratado.

Undécima. Arbitraje. -Cualquier diferencia que pudiera surgir entre

las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente

contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión

de seguimiento a que se hace referencia en la estipulación undécima, deberá

someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre,

con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre

contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros

serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines

procedentes, se firman los preceptivos ejemplaresyaunsólo efecto en

el lugar expresado en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

(1) Documento acreditativo de la representación.

(2) Táchase lo que no proceda.

(3) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.

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