De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación, vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo
de compraventa de peras "Williams" y "Rocha" con destino a pera en
almíbar, formulada por la Federación Nacional de Asociaciones de la Industria
de Conservas Vegetales (FNACV), la Agrupación Española de Fabricantes
de Conservas Vegetales (AGRUCON), por una parte, y por la otra por
las Organizaciones Profesionales Agrarias ASAJA, COAG-IR, UPA, y la
Confederación de Cooperativas Agrarias de España, acogiéndose a la Ley
19/1982, de 26 de mayo, y habiéndose cumplido los requisitos previstos
en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real
Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de
9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990,
y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento
acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985,
de 27 de diciembre, modificado por el Real
Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de
peras "Williams" y "Rocha" con destino a pera en almíbar, cuyo texto figura
en el anexo de esta disposición.
Artículo 2.
El período de vigencia de la homologación del presente
contrato-tipo será por la duración de la campaña 1999/2000.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 7 de junio de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director
general de Alimentación.
ANEXO
Contrato-tipo
Contrato-tipo de compraventa de peras "Williams" y "Rocha" con destino
a pera en almíbar para la campaña 1999/2000
Contrato número ..................
En .............. a ....... de ....................... de 1999.
De una parte, la sociedad...........................,condomicilio social
en .................,código de identificación fiscal número.................,
teléfono......................,representada por don......................,(1)
en adelante "el comprador".
Y de otra parte, don.............,enrepresentación de.............con
domicilio social en..........................,teléfono..........................
La Organización de Productores reconocida..............................,
con domicilio social en.......................,código de identificación fiscal
número................................,teléfono................................,
representada por don.........................,(1)enadelante "el vendedor".
Si/no acogido al sistema especial agrario a efectos del IVA (2).
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y
declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado
por Orden de.................................conciertan el presente contrato
de acuerdo con las siguientes estipulaciones:
Primera. Objeto de contrato. -El vendedor se compromete a entregar
y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen
en el presente contrato .......... kilogramos de peras "Williams" o "Rocha"
con destino a peras en almíbar y/o jugo natural de frutas, admitiéndose
una tolerancia en peso de > 10 por 100.
El vendedor se obliga a no contratar la misma cosecha de "Williams"
o "Rocha" con más de una industria.
El origen de la producción contratada quedará identificado mediante
el siguiente cuadro, cuando las partes contratantes así lo decidan.
Superficie contratada Has
Parcela/pago o paraje. Denominación Identificación catastral Término municipal Provincia Producción contratada Kg Variedad Cultivada en calidad (3)
Segunda. Especificaciones de calidad. -El producto objeto del
presente contrato deberá ajustarse a las siguientes características de calidad:
1. a Peras de la especie "Pyrus communis L", variedad "Williams" o
"Rocha".
2. a La materia prima deberá ser fresca, sana, limpia, buen sabor, firme
textura, y con una madurez apropiada para la transformación industrial,
apta para su conservación en cámara frigorífica. Una ligera decoloración
no será considerada como defecto.
3. a Calibre de fruto, superior o igual a 60 milímetros.
Tolerancias:
Máximo del 20 por 100 de calibres entre 55 y 60 milímetros.
Otros defectos, tolerancia máxima conjunta 5 por 100.
Todos los porcentajes expresados se refieren al peso del fruto
controlado.
Tercera. Calendario de entregas a la empresa adquirente. -Las
entregas se realizarán inmediatamente iniciada la recolección, cuya fecha se
determinará en función del estado de madurez de la fruta, adecuado para
su industrialización. La última entrega se realizará el ..................................
El comprador proveerá al vendedor de los envases necesarios, limpios
y en buen uso para efectuar las entregas de peras "Williams" o "Rocha"
en las cantidades y períodos convenidos anteriormente.
El agricultor pondrá a disposición de la industria, en la fábrica o punto
de recogida más próximo, las cajas llenas o vacías, dentro de los tres
días siguientes a su provisión, excepto cuando medien días inhábiles o
por causa de fuerza mayor demostrada, salvo acuerdo entre las partes.
Los envases se devolverán limpios y en buen uso.
Cuarta. Precio mínimo. -El precio mínimo a pagar por el comprador
será el fijado por la Unión Europea para España para la campaña 1999/2000
por el importe y en la posición que establezca el Reglamento (CE)
correspondiente. Los gastos posteriores de cargas fiscales, transportes, descargas
y cargas, si los hubiera, serán por cuenta del comprador. Estos precios
mínimos fijados en euros serán convertidos en pesetas cada mes, con
arreglo al tipo de conversión agrario vigente el primer día del mes de
la recepción del producto por el comprador.
Quinta. Fijación de precios. -Se convienen como precio a pagar por
el fruto que reúna las características estipuladas el de ............ euros/100
kgs., más el .......... por 100 del IVA correspondiente, de acuerdo con la
legislación vigente.
Sexta. Condiciones de pago. -Las cantidades monetarias, derivadas
del cumplimiento del presente contrato, se pagarán como sigue:
El comprador le liquidará al vendedor el 50 por 100 del importe del
fruto recibido al finalizar las entregas de fruta.
La cantidad restante, se liquidará según acuerdo entre las partes con
anterioridad al día ........... del mes de .................. del año 199..... debiendo,
en todo caso, ser efectuados los pagos correspondientes antes de la solicitud
de la ayuda, cuya fecha límite será la indicada en el reglamento CE vigente,
por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de
ayuda a la producción de productos transformados a base de frutas y
hortalizas.
El pago de la materia prima, el productor por parte del transformador,
sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o postal, según reglamento
(CE) número 172/1994.
El pago se efectuará por transferencia bancaria en la siguiente cuenta.
DATOS BANCARIOS
Entidad financiera .......................
CÓDIGO
SUCURSAL
CÓDIGO
BANCO CONTROL N. o DE CUENTA CORRIENTE
El resguardo de la transferencia servirá como documento acreditativo
del pago en sustitución del finiquito.
Séptima. Recepción y control. -Se considerará puesto de recepción
la instalación habilitada por el comprador, por el vendedor, previo acuerdo
entre las partes, o la fábrica. La cantidad de peras "Williams" o "Rocha"
contratada en la estipulación primera será entregada en su totalidad en
el/los centro/s de recepción situado/s en......................................
El productor percibirá una compensación por portes desde la
explotación hasta el centro de recepción de..................pesetas/kilogramo.
El control de calidad y peso del fruto se efectuará a la llegada al puesto
de recepción o fábrica del comprador. En todo caso, siempre será anterior
a la carga en los vehículos contratados por el comprador para transportar
el fruto desde el citado puesto de recepción hasta la fábrica.
Octava. Especificaciones técnicas. -El vendedor no podrá utilizar
otros productos fitosanitarios más que los autorizados para este cultivo,
respetando los plazos de seguridad establecidos para su aplicación y sin
sobrepasar las dosis máximas recomendadas.
Novena. Indemnizaciones. -Salvo casos de fuerza mayor demostrada,
derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades
climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes,
circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas
siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato, a efectos de
entrega y recepción del fruto, dará lugar a una indemnización de la parte
responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en una vez y
media del valor estipulado para el volumen de mercancías objeto de
incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie
la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, apreciación que
podrá hacerse por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la
estipulación décima.
La consideración de una situación de "fuerza mayor" podrá ser
constatada por la citada Comisión, para lo cual recibirá aviso de la parte
afectada dentro del mismo plazo anteriormente establecido.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de
cualquiera de las partes se podrá estar a lo que disponga la Comisión
antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de
incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso
sobrepasará la anteriormente establecida.
En cualquier caso las comunicaciones deberán presentarse dentro de
los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada
Comisión.
El comprador descontará, en su caso, la cantidad de ....... pesetas/
unidad por cada envase deteriorado o no devuelto por el vendedor.
Décima. Comisión de Seguimiento. -El control, seguimiento y
vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos
y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de
Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en
la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 9) por
la que se regulan las Comisiones de seguimiento de los contratos-tipo
de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de
noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre) por
la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se
constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y
vendedor y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones
paritarias a razón de ........... pesetas por kilogramo contratado.
Undécima. Arbitraje. -Cualquier diferencia que pudiera surgir entre
las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente
contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión
de seguimiento a que se hace referencia en la estipulación undécima, deberá
someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre,
con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre
contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros
serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines
procedentes, se firman los preceptivos ejemplaresyaunsólo efecto en
el lugar expresado en el encabezamiento.
El comprador, El vendedor,
(1) Documento acreditativo de la representación.
(2) Táchase lo que no proceda.
(3) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.
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