Esta Dirección General, en uso de las facultades supervisoras
sobre las actuaciones del Consejo General de los Colegios Oficiales
de Corredores de Comercio, tiene a bien disponer la publicación
del Acuerdo de convocatoria por dicho Consejo de un concurso,
para cubrir plazas vacantes de Corredores de Comercio Colegiados
en la forma en que consta en el anexo a la presente Resolución,
de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento
Colegial y Corporativo de los Corredores de Comercio Colegiados,
según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 2900/1981,
de 13 de noviembre, y Real Decreto 1251/1997, de 24 de julio,
así como las Órdenes de 5 de marzo de 1996 y 28 de mayo
de 1998.
Madrid, 9 de junio de 1999.-El Director general, Jaime
Caruana Lacorte.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Legislación y Política Financiera.
ANEXO
De conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo
12 del Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios
Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General y
regulando el ejercicio de cargo de Corredor de Comercio Colegiado,
aprobado por Decreto 853/1959, de 27 de mayo, modificado por
Real Decreto 2900/1981, de 13 de noviembre, y Real Decreto
1251/1997, de 24 de julio, así como las Órdenes de 5 de marzo
de 1996 y 28 de mayo de 1998, se convoca concurso de traslado
entre Corredores de Comercio Colegiados para proveer las plazas
que a continuación se indican:
Colegio oficial Plaza mercantil Turno a que corresponde
Alicante. Alicante. Concurso-oposición.
Alicante. Alicante. Antigüedad.
Alicante. Crevillente. Antigüedad.
Alicante. Elche. Concurso-oposición.
Alicante. Orihuela. Concurso-oposición.
Alicante. Pego. Antigüedad.
Alicante. Villajoyosa. Antigüedad.
Badajoz. Don Benito. Antigüedad.
Badajoz. Jerez de los Caballeros. Antigüedad.
Badajoz. Trujillo. Antigüedad.
Badajoz. Zafra. Antigüedad.
Cádiz. Cádiz. Antigüedad.
Cádiz. Ceuta. Antigüedad.
Castellón. Segorbe. Antigüedad.
Córdoba. Baena. Antigüedad.
Córdoba. Peñarroya-Pueblonuevo. Antigüedad.
Córdoba. Pozoblanco. Antigüedad.
Córdoba. Puente-Genil. Zona.
A Coruña. Becerrea. Antigüedad.
A Coruña. Corcubión. Antigüedad.
A Coruña. Chantada. Antigüedad.
A Coruña. Monforte de Lemos. Antigüedad.
A Coruña. Noia. Antigüedad.
A Coruña. Ortigueira. Antigüedad.
A Coruña. Ribadeo. Antigüedad.
A Coruña. Vivero. Zona.
Gijón. Llanes. Antigüedad.
Girona. Berga. Antigüedad.
Girona. Puigcerdá. Antigüedad.
Girona. Santa Coloma de Farnés. Zona.
Girona. Torroella de Montgrí. Antigüedad.
Huelva. Aracena. Antigüedad.
Huelva. La Palma del Condado. Zona.
Huelva. Valverde del Camino. Antigüedad.
Jaén. Martos Antigüedad.
Jerez de la
Frontera.
Arcos de la Frontera. Antigüedad.
Colegio oficial Plaza mercantil Turno a que corresponde
Jerez de la
Frontera.
Arcos de la Frontera. Zona.
Las Palmas. Las Palmas. Antigüedad.
Las Palmas. Arucas. Antigüedad.
Las Palmas. Puerto del Rosario. Zona.
León. Astorga. Antigüedad.
Lleida. Balaguer. Zona.
Lleida. La Seu d'Urgell. Antigüedad.
Lleida. Tremp. Antigüedad.
Madrid. Madrid. Antigüedad.
Málaga. Coín. Antigüedad.
Málaga. Estepona. Zona.
Málaga. Fuengirola. Antigüedad.
Málaga. Ronda. Zona.
Murcia. Cartagena. Antigüedad.
Oviedo. Grado. Antigüedad.
Oviedo. Langreo. Antigüedad.
Oviedo. Luarca. Antigüedad.
Palma de
Mallorca.
Ciudadela. Antigüedad.
Palma de
Mallorca.
Ibiza. Antigüedad.
Salamanca. Benavente. Antigüedad.
San Sebastián. Barakaldo. Antigüedad.
Santa Cruz de
Tenerife.
Granadilla de Abona. Antigüedad.
Santa Cruz de
Tenerife.
Granadilla de Abona. Zona.
Santa Cruz de
Tenerife.
Santa Cruz de la Palma. Antigüedad.
Santander. San Vicente de la
Barquera.
Antigüedad.
Sevilla. Lebrija. Zona.
Sevilla. Morón de la Frontera. Zona.
Tarragona. Amposta. Antigüedad.
Tarragona. Cerdanyola del Vallés. Zona.
Tarragona. Gavá. Zona.
Tarragona. L'Hospitalet de Llobregat. Antigüedad.
Tarragona. Sant Boi de Llobregat. Concurso-oposición.
Tarragona. Tortosa. Antigüedad.
Toledo. Manzanares. Zona.
Toledo. Sonseca. Zona.
Toledo. Tomelloso. Antigüedad.
Toledo. Tomelloso. Zona.
Toledo. Valdepeñas. Antigüedad.
Valencia. Alzira. Concurso-oposición.
Valencia. Cuenca. Antigüedad.
Valencia. Cuenca. Antigüedad.
Valencia. La Roda. Antigüedad.
Valencia. Silla. Concurso-oposición.
Valencia. Tarancón. Antigüedad.
Valencia. Torrente. Antigüedad.
Valladolid. Arenas de San Pedro. Antigüedad.
Valladolid. Cervera de Pisuerga. Antigüedad.
Valladolid. Cuéllar. Antigüedad.
Vigo. A Estrada. Antigüedad.
Vigo. Cangas de Morrazo. Antigüedad.
Vigo. Lalín. Antigüedad.
Vigo. O Barco de Valdeorras. Antigüedad.
Vigo. Ribadavia. Antigüedad.
Vigo. Tui. Antigüedad.
Vigo. Xinzo de Limia. Antigüedad.
Vitoria. Haro. Antigüedad.
Zaragoza. Calatayud. Antigüedad.
Zaragoza. Jaca. Antigüedad.
Zaragoza. Tarazona. Antigüedad.
El turno por el que figura convocada la vacante de la plaza
mercantil de Madrid, queda condicionado al ejercicio del derecho
preferente establecido en la disposición transitoria cuarta de la
Ley del Mercado de Valores. Los Corredores de Comercio en
situación de excedencia voluntaria, que deseen participar en el
concurso, se ajustarán en su solicitud a lo establecido en el artículo
12 del Reglamento corporativo.
Los Corredores de Comercio Colegiados, que deseen participar
en este concurso, deberán solicitarlo mediante instancia ajustada
al modelo que les será facilitado por el Consejo General, firmada
por el solicitante y que deberá ser presentada en el domicilio social
de dicho Consejo, sito en la calle Núñez de Balboa, número 11,
28001 Madrid, en el plazo de quince días a partir de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Los solicitantes relacionarán en su instancia todas las plazas
anunciadas que les interesen, aunque correspondan a turno
distinto del anunciado en el concurso, indicando expresamente el
orden con que las pretenden. Las solicitudes no presentadas en
tiempo hábil serán desestimadas.
Las vacantes se adjudicarán conforme a las normas establecidas
en los artículos 10 y 12 del Reglamento y, en su caso, en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
del Mercado de Valores.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición
en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su
publicación el "Boletín Oficial del Estado", ante el Director general
del Tesoro y Política Financiera (artículos 107, 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común), o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de la presente Resolución (artículos 10.1, letra i; 14 y
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid