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Documento BOE-A-1999-1351

Resolución de 30 de octubre de 1998, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Acuerdo de Encomienda de Gestión para la ejecución de los programas de diversas líneas de ayuda.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1999, páginas 2798 a 2798 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-1351

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Acuerdo de Encomienda de Gestión suscrito entre el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria y el Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA).

Madrid, 30 de octubre de 1998.‒El Presidente, Nicolás López de Coca Fernández-Valencia.

ANEXO

En Madrid, a 23 de octubre de 1998.

REUNIDOS

Ante la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De una parte, el ilustrísimo señor don Nicolás López de Coca Fernández-Valencia, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en virtud del Real Decreto 1597/1998, de 17 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 18).

De otra parte, el ilustrísimo señor don Francisco José Simón Vila, Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA), en virtud del Real Decreto 1070/1998, de 29 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Se reconocen la competencia suficiente para otorgar el presente Acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que los Reglamentos (CEE) números 729/1970, del Consejo, de 21 de abril, sobre financiación de la política agraria común, y 1663/1995, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/1970, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores.

Concretamente, el apartado 2 del anexo del Reglamento (CE) 1663/1995, establece como funciones principales a ejercer por el organismo pagador, la autorización, la ejecución y la contabilidad de los pagos. Según el apartado 3 del mismo anexo, el organismo dispondrá de un servicio de control interno y de un servicio técnico. Sin embargo, el apartado 4 prevé que, parte o toda la función de autorización y/o del servicio técnico, pueda ser delegada a otros órganos. En todo caso, deberán cumplimentarse todas las especificaciones a que hace referencia el citado anexo del Reglamento (CE) 1663/1995.

Segundo.

Que el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), designa, en su artículo 1, al FEGA como organismo pagador de ámbito nacional de las ayudas y gastos en las que el Estado tenga la competencia de resolución y pago, de acuerdo con sus respectivas atribuciones y con el orden constitucional de distribución de competencias.

Tercero.

Que por el Reglamento (CE) 1221/97, del Consejo, se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel. A los efectos de su desarrollo, la excelentísima señora Ministra del Departamento, mediante Orden de 8 de septiembre de 1998, ha tenido a bien disponer que las medidas sobre colaboración con organismos especializados en la realización de programas de investigación sobre la mejora cualitativa de la miel, se realicen por el INIA.

Cuarto.

Que en el concepto 470 del presupuesto de gastos del FEGA, aparece una cantidad para pago de las subvenciones a la producción agraria con aportación financiera del FEOGA con cargo a cuyo concepto se satisfarán las ayudas y gastos por las materias antes referidas.

Quinto.

Que por virtud de lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley General Presupuestaria, y 12 de la Ley de Contratos del Estado, en concordancia con lo ordenado en el Reglamento (CE) 1663/1995, de la Comisión, particularmente números 2, 3 y 4 de su anexo, correspondería al FEGA la tramitación, resolución y pago de las ayudas, que se satisfarán con cargo al concepto presupuestario citado. No obstante, dada la distribución de competencias por razón de la materia, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que regulan la estructura y competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos autónomos y considerando lo dispuesto en la Orden de 8 de septiembre de 1998, respecto de las funciones encomendadas al INIA, ha concluido el presente Acuerdo de encomienda de gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a las materias cuyo gasto se satisfará con cargo al concepto 470 del presupuesto del FEGA, a quien correspondería, por las razones expuestas, la competencia exclusiva de su resolución y pago, como organismo pagador de dichas ayudas de la Sección Garantía del FEOGA.

Y a cuyo efecto, establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El FEGA, para la ejecución del programa sobre la colaboración con organismos especializados en la realización de programas de investigación sobre la mejora cualitativa de la miel, de conformidad con lo dispuesto por la excelentísima señora Ministra del Departamento, en la Orden de 8 de septiembre de 1998, encomienda, al INIA, y en la forma y condiciones que se establecen, las funciones de tramitación previas a la resolución y pago, así como la práctica de las inspecciones de control que sean necesarias para la verificación de los hechos en base a los cuales sean realizados pagos con cargo al FEOGA-Garantía.

Segunda.

La duración del Acuerdo adoptado será de dos años contados a partir de la fecha de publicación del Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que por razones legales presupuestarias o de competencia, que supusieran cambio de los presupuestos de esta encomienda hubiera de denunciarse la misma.

Tercera.

El objetivo de la función de tramitación, previa al pago, es el establecimiento de la cantidad que deberá ser pagada a un beneficiario, de acuerdo con la legislación comunitaria, y en cumplimiento de dicho objetivo, el centro directivo encomendado realizará las actividades siguientes:

Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro de los plazos establecidos por la normativa comunitaria o la nacional que la desarrolle.

Comprobar que se han presentado los documentos preceptivos. Comprobar que la solicitud de ayuda se ajustará al supuesto de hecho establecido.

Comprobar que para cada ayuda se cumplen los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios.

Proponer la concesión o denegación del pago que corresponda siempre que se haya pagado antes la parte nacional, acompañándola de la correspondiente propuesta de Resolución y de los informes de control y certificación de admisibilidad correspondientes.

Cuarta.

El FEGA resolverá lo que corresponda y procederá al pago, en su caso.

Quinta.

El objetivo de las inspecciones encomendadas es el de verificar los hechos que sirven de base a los pagos, mediante los controles en los lugares en que estos hechos tienen lugar.

Sexta.

En todo lo no previsto en este Acuerdo, serán de aplicación los Reglamentos comunitarios propios de la materia de que se trate en concordancia con el Reglamento (CE) 1663/1995, de la Comisión.

Séptima.

El presente Acuerdo empezará a surtir efecto el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Acuerdo por triplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio mencionado.‒Por el FEGA, Nicolás López de Coca Fernández-Valencia.‒Por el INIA, Francisco José Simón Vila.

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