Contingut no disponible en valencià
El Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras, establece, en desarrollo de lo dispuesto en la normativa comunitaria, los requisitos que deberán reunir las organizaciones o asociaciones de ganaderos que lleven o creen libros genealógicos para ser oficialmente reconocidas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del citado Real Decreto 286/1991, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el reconocimiento oficial de la Asociación de Criadores de Ganado Ovino y Caprino de Raza Pura para la llevanza de registro genealógico, puesto que su ámbito territorial supera el de una Comunidad Autónoma.
Vista la solicitud presentada por la Asociación de Criadores y Seleccionadores de Ganado Ovino de Pura Raza Navarra, observado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, a propuesta de la interesada,
Se acuerda dictar resolución estimatoria de la autorización solicitada mediante el reconocimiento oficial de la Asociación de Criadores y Seleccionadores de Ganado Ovino de Pura Raza Navarra para la llevanza de su libro genealógico, y se procede a su inscripción en el Registro General de Asociaciones u Organizaciones de criadores de ganado ovino y caprino de razas puras.
Madrid, 30 de diciembre de 1998.‒El Director general, Quintiliano Pérez Bonilla.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios de Producción Ganaderos y Vías Pecuarias.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid