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Documento BOE-A-1999-13528

Orden de 10 de junio de 1999 por la que se crea una unidad dependiente del establecimiento penitenciario de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 1999, páginas 23488 a 23488 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-13528

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Instituciones Penitenciarias, además de

arbitrar los medios necesarios para lograr el cumplimiento del fin primordial

de las penas y medidas de privación de libertad, la reeducación y la

reinserción social de las personas a ellas sometidas, debe tratar de obtener

la coordinación con las distintas Administraciones públicas y recabar la

colaboración y participación de los ciudadanos y de instituciones o

asociaciones públicas y privadas ocupadas en la resocialización de reclusos

(artículo 69.2 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General

Penitenciaria, y artículos 165 y 166 del Reglamento Penitenciario, aprobado

por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero).

En esta línea, la unidad dependiente que ahora se crea es consecuencia

de lo acordado en Convenio de colaboración suscrito entre la anterior

Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, actual Dirección General

de Instituciones Penitenciarias, y la Federación Nacional de Asociaciones

para el Estudio de la Problemática Penitenciaria (FENPROP), entidad de

reconocida solvencia por su trayectoria en la reeducación y reinserción

de personas marginadas y delincuentes.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se crea una unidad dependiente del establecimiento

penitenciario de Valladolid ubicada en instalaciones que, a tal efecto, pone

a disposición la FENPROP en la calle Miguel Iscar, número 6, tercera

planta, en Valladolid.

Dicha unidad dependiente esta destinada a albergar a internos/as del

establecimiento penitenciario de Valladolid, clasificados en tercer grado

de tratamiento y de acuerdo con los artículos 165.2 y 167 del Reglamento

Penitenciario.

Segundo.-Se autoriza a la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias en aplicación

de lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 10 de junio de 1999.

MAYOR OREJA

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