La Dirección General de Instituciones Penitenciarias, además de
arbitrar los medios necesarios para lograr el cumplimiento del fin primordial
de las penas y medidas de privación de libertad, la reeducación y la
reinserción social de las personas a ellas sometidas, debe tratar de obtener
la coordinación con las distintas Administraciones públicas y recabar la
colaboración y participación de los ciudadanos y de instituciones o
asociaciones públicas y privadas ocupadas en la resocialización de reclusos
(artículo 69.2 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General
Penitenciaria, y artículos 165 y 166 del Reglamento Penitenciario, aprobado
por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero).
En esta línea, la unidad dependiente que ahora se crea es consecuencia
de lo acordado en Convenio de colaboración suscrito entre la anterior
Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, actual Dirección General
de Instituciones Penitenciarias, y la Federación Nacional de Asociaciones
para el Estudio de la Problemática Penitenciaria (FENPROP), entidad de
reconocida solvencia por su trayectoria en la reeducación y reinserción
de personas marginadas y delincuentes.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se crea una unidad dependiente del establecimiento
penitenciario de Valladolid ubicada en instalaciones que, a tal efecto, pone
a disposición la FENPROP en la calle Miguel Iscar, número 6, tercera
planta, en Valladolid.
Dicha unidad dependiente esta destinada a albergar a internos/as del
establecimiento penitenciario de Valladolid, clasificados en tercer grado
de tratamiento y de acuerdo con los artículos 165.2 y 167 del Reglamento
Penitenciario.
Segundo.-Se autoriza a la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias en aplicación
de lo dispuesto en la presente Orden.
Madrid, 10 de junio de 1999.
MAYOR OREJA
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