La Dirección General de Instituciones Penitenciarias, además de
arbitrar los medios necesarios para lograr el cumplimiento del fin primordial
de las penas y medidas de privación de libertad, la reeducación y la
reinserción social de las personas a ellas sometidas, debe tratar de obtener
la coordinación con las distintas Administraciones Públicas y recabar la
colaboración y participación de los ciudadanos y de instituciones o
asociaciones públicas y privadas ocupadas en la resocialización de reclusos
(artículos 69.2 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General
Penitenciaria, y 165 y 166 del Reglamento Penitenciario, aprobado por
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero).
En esta línea, la Unidad dependiente que ahora se crea es consecuencia
de lo acordado en Convenio de colaboración suscrito entre Cruz Roja
Española y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se crea una Unidad dependiente del establecimiento
penitenciario de Tenerife II, ubicada en instalaciones que, a tal efecto, pone
a disposición Cruz Roja Española, en la calle Méndez Núñez, número 97,
en Santa Cruz de Tenerife.
Dicha Unidad dependiente está destinada a albergar a mujeres penadas
y madres con hijos menores del Centro Penitenciario de Tenerife II,
clasificadas en tercer grado de tratamiento y de acuerdo con los
artículos 82 y 83 del Reglamento Penitenciario.
Segundo.-Se autoriza a la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias en aplicación
de lo dispuesto en la presente Orden.
Madrid, 10 de junio de 1999.
MAYOR OREJA
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