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Documento BOE-A-1999-13530

Resolución de 26 de mayo de 1999, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se publican las referencias a las normas UNE-TBR 6/2.ª edición y UNE-TBR 10/2.ª edición, contenidas en las reglamentaciones técnicas comunes CTR 6, para los requisitos generales de conexión de terminales, y CTR 10, para los requisitos de las aplicaciones de telefonía, del Sistema de Telecomunicaciones Digitales sin Cordón Mejoradas (DECT).

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 1999, páginas 23488 a 23489 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-13530
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/05/26/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, aprueba el Reglamento que establece el procedimiento de certificación para los equipos a los que se refiere el artículo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones y traspone también, la Directiva 91/263/CEE del Consejo de la Unión Europea.

Aunque la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, ha derogado la práctica totalidad de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, permite que la normativa de desarrollo de la misma, en concreto, la dictada al amparo de su artículo 29, permanezca transitoriamente en vigor hasta que se aprueben las normas de desarrollo de la Ley. Por eso, son la Ley General de Telecomunicaciones y el Real Decreto 1787/1996, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley, los fundamentos en virtud de los cuales se dicta esta Resolución.

El artículo 8 del citado Reglamento establece que las reglamentaciones técnicas comunes de los equipos terminales de telecomunicación adoptadas por la Comisión Europea, aplicables a los equipos a los que se refiere el Reglamento, tendrán la misma consideración que las especificaciones técnicas aprobadas por el Gobierno, de acuerdo con la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, o los que se aprueben por el Ministerio de Fomento, en virtud de la nueva Ley, una vez que hayan sido referenciadas en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente resolución tiene por objeto publicar la referencia y poner en vigor la reglamentación técnica común CTR-6 adoptada por la Comisión Europea en su Decisión 97/523/CE, de 9 de julio de 1997, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos generales de conexión de terminales del Sistema de Telecomunicaciones Digitales sin Cordón Mejoradas (DECT) (2.a edición); y también publicar la referencia y poner en vigor la reglamentación técnica común CTR-10 adoptada por la Comisión Europea en su Decisión 97/524/CE, de 9 de julio de 1997, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de las aplicaciones de telefonía del Sistema de Telecomunicaciones Digitales sin Cordón Mejoradas (DECT) (2.a edición).

Por lo expuesto, esta Secretaría General resuelve:

Primero.

Publicar la referencia de la norma armonizada UNE-TBR 6/2.a edición correspondiente a la reglamentación técnica común europea y ponerla en vigor.

Segundo.

Publicar la referencia de la norma armonizada UNE-TBR 10/2.a edición correspondiente a la reglamentación técnica común europea y ponerla en vigor.

Tercero.

Todos los equipos terminales del sistema DECT deberán cumplir con ambas normas, según el campo de aplicación respectivo, para que puedan obtener el certificado de aceptación a que se refieren los artículos 55.2 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y 9 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, por el que se establece el procedimiento de certificación de los equipos de telecomunicación.

Los requisitos esenciales cubiertos por la UNE-TBR 6/2.a edición son los contemplados en las letras c), d), e) y f) del artículo 3 del Reglamento del Real Decreto 1787/1996, y el campo de aplicación, los requisitos generales de conexión para estos equipos, de funcionamiento en la banda de frecuencias 1880 a 1900 MHz, destinados a ser conectados a la red pública de telecomunicación.

Los requisitos esenciales cubiertos por la UNE-TBR 10/2.a edición son los contemplados en la letra g) del artículo 3 del Reglamento del Real Decreto 1787/1996, y el campo de aplicación, los requisitos generales de conexión para estos equipos para aplicaciones de telefonía, de funcionamiento en la banda de frecuencias 1880 a 1900 MHz, destinados a ser conectados a la red pública de telecomunicación.

En el anexo I de esta Resolución se cita la referencia a las mencionadas normas armonizadas y en el anexo II se indica la asociación de la que puede obtenerse su texto.

Cuarto.

Queda sin efecto la Orden del Ministro de Fomento de 23 de diciembre de 1997 por la se publican las referencias de las normas UNE-TBR 6 y UNE-TBR 10 sobre Reglamentaciones Técnicas Comunes Europeas de Telecomunicación.

Quinto.

Los equipos certificados con arreglo a la Orden de 23 de diciembre de 1997, indicada en el párrafo anterior, podrán seguir siendo comercializados y puestos en servicio hasta la fecha de caducidad de su certificado de aceptación.

Sexto.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 1999.–El Secretario general, José Manuel Villar Uríbarri.

ANEXO I
Referencia a las normas armonizadas aplicables

A) La norma armonizada a que se refiere el apartado primero de esta Resolución es:

Base Técnica de Reglamentación 6.

Sistemas y equipos de radio (RES).

Telecomunicaciones Digitales Mejoradas sin Cordón (DECT).

Requisitos generales de conexión de terminales.

UNE-TBR 6 equivalente a la norma TBR 6/2.a edición-enero de 1997, (excluidos los antecedentes).

B) La norma armonizada a que se refiere el apartado segundo de esta resolución es:

Base Técnica de Reglamentación 10.

Sistemas y equipos de radio (RES).

Telecomunicaciones Digitales Mejoradas sin Cordón (DECT).

Requisitos generales de conexión de terminales: Aplicaciones de telefonía.

UNE-TBR 10 equivalente a la norma TBR 10/2.a edición-enero de 1997, (excluidos los antecedentes).

ANEXO II

El texto completo de las normas UNE-TBR 6/2.a edición y UNE-TBR 10/2.a edición puede solicitarse a:

AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación). Calle Génova, 6, 28004 Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/05/1999
  • Fecha de publicación: 18/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/1999
  • Efectos desde el 19 de junio de 1999.
Referencias anteriores
Materias
  • Equipos de telecomunicación
  • Normalización

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