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Documento BOE-A-1999-13577

Resolución 153/1999, de 10 de junio, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para la realización de cursos de preparación para las pruebas de enseñanzas no escolarizadas y actividades formativas de Educación de Adultos.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1999, páginas 23575 a 23576 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-13577

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 24 de mayo de 1999 Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos de artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 10 de junio de 1999.–El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para la realización de cursos de preparación para las pruebas de enseñanzas no escolarizadas y actividades formativas de Educación de Adultos

Santa Cruz de Tenerife, 24 de mayo de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Serra Rexach, Ministro de Defensa, según Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, que modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.

Y por la otra, el excelentísimo señor Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, don José Mendoza Cabrera, en virtud de Decreto 241/1995, de 19 de julio («Boletín Oficial de Canarias» número 92, de 20 de julio de 1975).

Los dos intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que para convenir en nombre de los organismos citados que representan tienen conferidas, y

MANIFIESTAN

Que se considera una prioridad de actuación la formación continua de los ciudadanos como desarrollo de sus derechos constitucionales.

Que la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Defensa deben facilitar que los jóvenes puedan adquirir, completar o actualizar su formación básica y su promoción social y profesional.

Que es conveniente facilitar a los jóvenes que realicen el servicio militar su preparación y participación en las pruebas de enseñanza no escolarizadas para la obtención del título de Técnico auxiliar (FP-1) y en las enseñanzas conducentes a la obtención de las titulaciones de carácter básico del sistema educativo, incluidas dentro de la educación de las personas adultas, así como en cualquier otra actividad de las que puedan desarrollarse en los distintos ámbitos de formación de la misma, establecida en la Comunidad Autónoma de Canarias: Formación General, Formación Orientada al Trabajo y Formación Sociocultural.

Que la Administración General del Estado actúa en virtud de lo establecido en los artículos 149.1.4.ª y 149.1.30.ª de la Constitución en materia de defensa, fuerzas armadas y educación, respectivamente.

Que, por su parte, la Comunidad Autónoma de Canarias actúa en virtud de las competencias asumidas en materia de educación, en los términos establecidos en el artículo 34.6 de su Estatuto de autonomía.

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de esta Convenio es la realización por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar de actividades de formación que permitan a los jóvenes que realizan el servicio militar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canaria la obtención del título de Técnico auxiliar de Formación Profesional de primer grado a través de las pruebas no escolarizadas, las titulaciones básicas del sistema educativo y la obtención de las certificaciones y acreditaciones correspondientes a las diferentes actividades formativas que se organicen en los ámbitos de formación de adultos, de acuerdo con la normativa y directrices que dicte la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Segunda.

Las diferentes actividades formativas se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y con carácter experimental durante el curso 1999-2000, dando prioridad a la atención de aquellos jóvenes que no dominen las técnicas de lecto-escritura y cálculo.

Tercera.

La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa asumirá la organización de las diferentes actividades y realizará la selección de alumnos y profesorado en colaboración con los Cuarteles Generales del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Podrán formar parte del profesorado, voluntariamente, los militares y jóvenes que realizan el servicio militar y posean la titulación adecuada que permita validar cada una de las acciones formativas que se vayan a desarrollar, sin implicar en ningún caso vinculación laboral de estos docentes con las Administraciones autonómica o militar.

Asimismo, a través de la unidad correspondiente, garantizará que las instalaciones y los recursos existentes se adecúen al nivel de formación requerido y que las actividades formativas cuenten con un Director pedagógico con la titulación idónea o, en su defecto, con experiencia docente y conocimientos psicopedagógicos.

Además, se facilitará el ejercicio de la acción docente al personal voluntario, con el fin de permitir un desarrollo adecuado de la actividad formativa, tanto en sus aspectos docentes como organizativos, así como un horario mínimo de asistencia de los jóvenes a las acciones formativas de dos horas diarias.

Cuarta.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes colaborará en acciones de formación del profesorado, coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades formativas.

Para garantizar un desarrollo adecuado de dichas actividades, facilitará los diseños, programaciones y orientaciones que se dispongan correspondientes a las distintas enseñanzas, y asesorará sobre su desarrollo a través de los coordinadores designados por la Dirección General de Centros y la Dirección General de Promoción Educativa, que mantendrán a tal fin una coordinación con el Director pedagógico antes mencionado.

Quinta.

Será responsabilidad de la citada Consejería designar los institutos de Formación Profesional donde se realicen la matriculación y las pruebas no escolarizadas de Técnico auxiliar de Formación Profesional de primer grado, según lo que se dicte en la Resolución de la Dirección General de Centros para la convocatoria de las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas, así como los centros de Educación de Adultos que coordinen la matriculación y el seguimiento de las actividades que se desarrollen en este campo, de acuerdo con la normativa que la Dirección General de Promoción Educativa desarrolle al efecto.

Los centros públicos designados se responsabilizarán de la matriculación, de la propuesta de expedición de los títulos, tramitación de expedientes académicos y las certificaciones que correspondan cuando la evaluación y el seguimiento lo permitan.

Sexta.

La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar certificará, a través de su órgano correspondiente, que los alumnos están prestando servicios en las Fuerzas Armadas, al efecto de acreditar la actividad laboral previa necesaria para presentarse a las pruebas de enseñanzas no escolarizadas.

Séptima.

La realización de las acciones acordadas está condicionada a las disponibilidades crediticias y presupuestarias de cada una de las partes. Para el desarrollo de los cursos que se realizan en el presente ejercicio de 1999 el gasto autorizado al Ministerio de Defensa con existencia de crédito asciende a 11.700.000 pesetas. Asimismo, cualquier posible publicación y difusión de materiales que se generan a partir de este Convenio deberá contar con el acuerdo de las partes que lo suscriben.

Octava.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar programarán las distintas actividades a realizar a través de una Comisión técnica formada por representantes de ambos, cuyo nombramiento será comunicado a la otra parte. Su composición será la siguiente:

Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes:

a) Para el seguimiento de las pruebas de evaluación de enseñanza no escolarizadas:

El Director general de Centros o persona en quien delegue.

El responsable de educación técnico profesional o persona en quien delegue.

Un Técnico docente designado por la Dirección General de Centros.

b) Para las actividades formativas de Educación de Adultos:

El Director general de Promoción Educativa o persona en quien delegue.

El responsable de programas educativos o persona en quien delegue.

Un Técnico docente designado por la Dirección General de Promoción Educativa.

Por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar:

a) Para el seguimiento de las pruebas de evaluación de enseñanza no escolarizadas:

El Subdirector general de Prestaciones y Promoción Profesional o persona en quien delegue.

Un representante o Director pedagógico de cada uno de los tres Ejércitos en los que se realicen cursos de Formación Profesional designado por el Mando Regional.

El responsable del Programa de Formación Profesional en los Cuarteles Generales de cada Ejército o persona en quien delegue.

b) Para las actividades formativas de Educación de Adultos:

El Subdirector general de Prestaciones y Promoción Profesional Militar o persona en quien delegue.

Un representante o Director pedagógico de cada uno de los tres Ejércitos en los que se realicen cursos de Educación de Adultos, designado por el Mando Regional.

El responsable del Programa de Educación de Adultos en los Cuarteles Generales de cada Ejército o persona en quien delegue.

Novena.

Este programa de actuaciones, que se plantea experimentalmente para el curso de 1999, será evaluado por las dos partes a su finalización. Su continuidad dependerá del análisis de los resultados obtenidos.

En caso de ser positivo, el Convenio se considerará renovado automáticamente por un año, y así sucesivamente por períodos anuales, salvo denuncia de las partes.

La denuncia del Convenio por alguna de las dos partes se realizará por escrito y, como mínimo, antes de treinta días de su vencimiento, continuándose las actividades en curso hasta su finalización.

El Ministro de Defensa, Eduardo Serra Rexach.–El Consejero de Educación, Cultura y Deportes, José Mendoza Cabrera.

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