Por existir en la Zona Militar de Baleares unas instalaciones militares
pertenecientes al Ejército de Tierra, en el lugar conocido como San Isidro,
término municipal de Mahón, en la isla de Menorca (Illes Balears), se
hace aconsejable preservarlas de cualquier obra o actividad que pudiera
afectarla, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución
de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés
para la Defensa Nacional.
En virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado
Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de
la Zona Militar de Baleares, dispongo:
Primero.-A los efectos prevenidos en el capítulo II de título I del
Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional,
aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la
Ley 8/1975, de 12 de marzo, las instalaciones militares Acuartelamiento
"San Isidro" y su campo de instrucción se consideran incluidos dentro
de los grupos definidos en el artículo 8.1 de dicho Reglamento, en el grupo
quinto, campo de instrucción y maniobras.
Segundo.-De conformidad con lo preceptuado en el artículo 27 del
citado Reglamento, se señala la siguiente zona de seguridad:
Zona de seguridad del campo de instrucción y maniobras
Queda limitada por la siguiente línea poligonal (proyección UTM):
Coordenadas
Punto X Y
A 611700 4417300
B 611100 4416550
C 606690 4415820
D 604820 4418150
E 605900 4420000
F 606920 4421490
G 609020 4422040
Tercero.-A esta zona le son de aplicación las normas contenidas en
los artículos 74 y 77 del Reglamento.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 9 de junio de 1999.
SERRA REXACH
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid