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Por existir en la Zona Militar de Baleares unas instalaciones militares pertenecientes al Ejército de Tierra, en el lugar conocido como San Isidro, término municipal de Mahón, en la isla de Menorca (Illes Balears), se hace aconsejable preservarlas de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.
En virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Zona Militar de Baleares, dispongo:
A los efectos prevenidos en el capítulo II de título I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, las instalaciones militares Acuartelamiento «San Isidro» y su campo de instrucción se consideran incluidos dentro de los grupos definidos en el artículo 8.1 de dicho Reglamento, en el grupo quinto, campo de instrucción y maniobras.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 27 del citado Reglamento, se señala la siguiente zona de seguridad:
Zona de seguridad del campo de instrucción y maniobras
Queda limitada por la siguiente línea poligonal (proyección UTM):
Coordenadas
Punto | X | Y |
---|---|---|
A | 611700 | 4417300 |
B | 611100 | 4416550 |
C | 606690 | 4415820 |
D | 604820 | 4418150 |
E | 605900 | 4420000 |
F | 606920 | 4421490 |
G | 609020 | 4422040 |
A esta zona le son de aplicación las normas contenidas en los artículos 74 y 77 del Reglamento.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de junio de 1999.
SERRA REXACH
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid