Al Instituto de la Mujer, dentro de las funciones recogidas en la Ley
de Creación de 16/1983, de 24 de octubre, le corresponde la de "fomentar
la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos
a aquéllas que tengan una especial necesidad de ayuda".
Por todo ello, está prevista la realización de un programa de estancias
de tiempo libre, dirigido a mujeres que tengan hijas e hijos menores,
exclusivamente a su cargo.
Este programa se llevará a cabo en colaboración con las Comunidades
Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La mancha,
Castilla y León, Ceuta, Extremadura, Galicia, Murcia, País Vasco y
Comunidad Valenciana.
El Instituto de la Mujer se hace cargo de los gastos derivados de la
estancia en régimen de pensión completa y del seguro de viaje de las
personas beneficiarias y de las monitoras acompañantes, y las
Comunidades Autónomas cubrirán los gastos de transporte, así como el pago de
los servicios que presten las monitoras acompañantes y materiales
necesarios para la realización de actividades.
Por todo ello, se dispone:
1. Se convocan 1.318 plazas para mujeres y sus hijas o hijos a su
cargo, residentes en cada una de las Comunidades Autónomas de
Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La mancha, Castilla y León,
Ceuta, Extremadura, Galicia, Murcia, País Vasco y Comunidad Valenciana.
2. Las estancias serán de diez días en hoteles de la costa mediterránea,
en régimen de pensión completa, durante la primera quincena del mes
de septiembre.
3. Los gastos de alojamiento, manutención, así como el transporte
desde cada una de las Comunidades Autónomas, serán gratuitos para las
personas beneficiarias, corriendo a cargo del Instituto de la Mujer y las
Comunidades Autónomas citadas.
4. Las mujeres beneficiarias podrán ir solas o acompañadas de sus
hijas e hijos menores con edades comprendidas entre los dos y doce años,
ambos inclusive.
5. Serán requisitos para poder solicitar estas estancias, los siguientes:
Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Tener ingresos mensuales iguales o inferiores al salario mínimo
interprofesional, más 15.000 pesetas por hija o hijo a su cargo.
6. Cada Comunidad Autónoma constituirá una Comisión de selección
al efecto, que estudiará las solicitudes y elaborará la propuesta de concesión
a la Directora general del Instituto de la Mujer.
Se dará prioridad a las siguientes circunstancias:
Mujeres que tengan a su cargo exclusivo hijas o hijos menores.
Ingresos mínimos o nulos.
Carencia de estabilidad social.
Mujeres que estén residiendo o hayan residido en una casa de acogida
para mujeres o centro similar.
Que no hayan disfrutado de este programa u otros similares.
7. Las interesadas deberán presentar la siguiente documentación:
Solicitud, según anexo.
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.
Fotocopia compulsada del libro de familia.
Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, correspondiente al año 1998. En caso de no haberse realizado,
por carecer de ingresos o no tener obligación de presentarla, habrá de
hacerse declaración responsable de la situación económica de la interesada,
con los documentos acreditativos que lo justifiquen (nómina, recibo de
cualquier tipo de subsidio, tarjeta de demanda de empleo, etc.).
Cualquier otro documento acreditativo de que reúne los requisitos
exigidos en la convocatoria (certificación de asistente social, Ayuntamiento,
casa de acogida, sentencia de separación o divorcio, etc.).
Las personas, que resulten seleccionadas, deberán aportar informe
médico de la Seguridad Social, tanto de las mujeres como de sus menores,
en el que conste que no padece ninguna enfermedad infecto-contagiosa.
8. En caso de renuncia a la plaza o plazas adjudicadas, la beneficiaria
deberá comunicarlo, al menos, con siete días de antelación del comienzo
de las estancias. En caso de no notificarlo, sin causa que lo justifique,
quedará excluida de la selección en la próxima convocatoria.
9. Las solicitudes deberán presentarse, dependiendo de la Comunidad
Autónoma en que resida, en los siguientes organismos:
Instituto Andaluz de la Mujer, calle San Jacinto, 7, 29007 Málaga.
Teléfono: 95 230 40 00, y en cualquiera de sus Centros de la Mujer de cada
provincia (Andalucía).
Instituto Aragonés de la Mujer, paseo María Agustín, 38. Edificio
Antiguo Maternidad Provincial, planta baja, 50071 Zaragoza.
Teléfono: 976 44 52 11.
Consejería de Cultura, Secretaría de la Mujer, plaza del Sol, 8, 33009
Oviedo. Teléfono: 98 510 67 17.
Consejería de Presidencia, Dirección General de la Mujer, calle
Castilla, 2, primera planta, 39002 Santander. Teléfono: 942 22 14 33.
Consejería de Bienestar Social, Dirección General de la Mujer, avenida
de Francia, 4, segunda planta, 45071 Toledo. Teléfono: 925 26 72 00.
Consejería de Sanidad y Bienestar Social, Secretaría Regional de la
Mujer, avenida de Burgos, 11, 47071 Valladolid. Teléfono: 983 33 76 76.
Consejería de Sanidad y Bienestar Social, Centro Asesor de la Mujer,
Muelle C. Dato, sin número, 51002 Ceuta. Teléfono: 956 52 20 02.
Consejería de Cultura y Patrimonio, Dirección General de la Mujer,
calle Almendralejo, 14, 06800 Mérida (Badajoz). Teléfono: 924 38 12 22.
Servicio Galego de Igualdad do Home e da Muller, plaza de Europa,
15, A, 2. o Área Central Fontiñas, 15703 Santiago de Compostela (A Coruña).
Teléfono: 981 54 53 51.
Consejería de Presidencia, Dirección General de Juventud, Mujer y
Familia, Villaleal, 1, bajo, 30001 Murcia. Teléfono: 968 36 20 00.
Emakumearen Euskal Erankundea/Instituto Vasco de la Mujer, Manuel
Iradier, 36, 01005 Vitoria. Teléfono: 945 13 26 13.
Conselleria de Bienestar Social, Dirección General de la Mujer, calle
Náquera, 9, 46003 Valencia. Teléfono: 96 398 56 00.
El plazo de admisión de solicitudes será de veinte días naturales a
partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado".
10. El Instituto de la Mujer adjudicará las plazas, oídas las propuestas
de las correspondientes Comisiones.
Madrid, 27 de mayo de 1999.-La Directora general, María Concepción
Dancausa Treviño.
ANEXO (VER IMAGEN PÁGINA 23600)
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