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Documento BOE-A-1999-13587

Orden de 4 de junio de 1999 sobre elecciones en la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1999, páginas 23601 a 23601 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-13587

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se desarrolla el Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores, establece que el mandato de los cargos elegidos para cualquiera de los órganos rectores de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones tendrá una duración de cuatro años, y esta misma duración ha sido establecida en los Estatutos de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

Dada la proximidad de la finalización del mandato de los órganos rectores de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, cuyas elecciones fueron convocadas por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de junio de 1995, una vez consultada la misma, se debe proceder a la convocatoria del nuevo proceso electoral.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria y calendario electoral.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de elecciones para la renovación de los órganos rectores de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

2. Las elecciones se celebrarán entre los días 1 de diciembre de 1999 y 29 de febrero del 2000, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores, la Orden de 31 de agosto de 1978 que lo desarrolla, y el contenido de la presente Orden y de los Estatutos de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

Artículo 2. Remisión de documentación.

Una vez elaborados el plan y el calendario electoral por la Comisión Electoral Nacional y aprobados por el órgano correspondiente, se remitirán junto con una certificación del acta de aprobación a la Secretaría General de Pesca Marítima.

Asimismo, remitirán a dicha Secretaría General, en el plazo máximo de diez días desde la celebración de las elecciones, copia de las actas relativas a todo el proceso electoral, firmadas por todos los integrantes de la Mesa Electoral.

Artículo 3. Normativa de aplicación supletoria.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre Régimen Electoral General, regirá con carácter supletorio en cuanto resulte aplicable.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de junio de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros y Director general de Recursos Pesqueros.

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