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Documento BOE-A-1999-13740

Resolución de 24 de mayo de 1999, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho ente y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la recaudación, en vía ejecutiva, de los ingresos de derecho público propios de esta última.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1999, páginas 23823 a 23829 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-13740

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 6 de mayo de 1999 un Convenio de

Prestación de Servicios entre la Agencia Estatal de Administración

Tributaria y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la

recaudación, en vía ejecutiva, de los ingresos de derecho público propios de esta

última, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho

Convenio de Prestación de Servicios, que figura como anexo de esta

Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de mayo de 1999.-El Director del Departamento, Juan

Beceiro Mosquera.

ANEXO

Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria

y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la recaudación,

en vía ejecutiva, de los ingresos de derecho público propios de esta

última

En Madrid a 6 de mayo de 1999.

De una parte, don Juan Costa Climent, Presidente de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, en representación de la misma, en virtud

de lo dispuesto en el artículo 103 apartado 11. Tres.2 de la Ley 31/1990,

de 27 de diciembre, modificada por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de

otra parte don Isidro Hernández Perlines, Consejero de Economía y

Hacienda, en representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

MANIFIESTAN

1. Que la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación

de las Comunidades Autónomas, modificada por la Ley Orgánica 3/1996,

de 27 de diciembre, atribuye a las mismas la competencia en materia

de recaudación de sus propios tributos y por delegación del Estado la

de los tributos cedidos, sin perjuicio, en ambos casos, de la colaboración

que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado.

2. Que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la Ley

18/1991, de 6 de junio, crea la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, que es la organización administrativa responsable, en nombre

y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario

estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y

entes públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión

se le encomiende por Ley o por Convenio.

3. Que el artículo 139.2 de la Ley General Tributaria, modificada

parcialmente por la Ley 25/1995, de 25 de julio, establece que en virtud de

convenio con la Administración o ente interesado, que habrá de publicarse

en el "Boletín Oficial del Estado", la Agencia Estatal de Administración

Tributaria podrá asumir la gestión recaudatoria de recursos tributarios

cuya gestión no le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo

139.1.

4. Que, a su vez, el artículo 4, apartado 3, del Reglamento General

de Recaudación, en la redacción dada por el Real Decreto 448/1995, de

24 de marzo, establece que la Agencia Estatal de Administración Tributaria

se encargará de la gestión recaudatoria de los recursos de derecho público

de otras Administraciones públicas nacionales cuando dicha gestión se

le encomiende en virtud de la Ley o por Convenio.

5. Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Agencia

Estatal de Administración Tributaria convienen que la recaudación en

vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de dicha

Comunidad se realice a través de los órganos de recaudación de la Agencia

Estatal de Administración Tributaría de acuerdo con las bases que se

fijan más adelante.

En consecuencia,

ACUERDAN

Bases

Primera. Objeto y régimen jurídico. La Agencia Estatal de

Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) asume la gestión

recaudatoria ejecutiva que se encomiende por la Comunidad Autónoma

de Castilla-La Mancha (en adelante Comunidad Autónoma) de los siguientes

recursos: a) Los tributos propios de la Comunidad, b) los tributos cedidos

por el Estado y c) cualquier otro recurso de derecho público, del que

sea titular la Comunidad Autónoma, no comprendido en las letras

anteriores.

Dicha recaudación se regirá:

a) Por la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963.

b) Por la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de

los Contribuyentes.

c) Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real

Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, así como por las demás

disposiciones dictadas o que pudieran dictarse en su desarrollo.

d) En general, por la normativa vigente que resulte aplicable en

materia de gestión recaudatoria.

e) Por las bases de este Convenio.

Segunda. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en el presente

Convenio se extiende a las deudas: Cuya gestión recaudatoria deba realizarse

en todo el territorio nacional.

Haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos

técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos

del Estado y sus organismos autónomos.

Tercera. Funciones de la Agencia Tributaria y de la Comunidad

Autónoma.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma:

a) Resolver los recursos e incidencias relacionadas con las

liquidaciones de las deudas a recaudar.

b) Expedir las providencias de apremio y resolver los recursos de

reposición interpuestos contra las mismas, así como tramitar y resolver

las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a

la Agencia Tributaria con indicación, en su caso, de la garantía aportada.

c) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad

con los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de Recaudación,

a propuesta de la Agencia Tributaria.

d) Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en

vía de apremio, sin perjuicio de lo establecido en los puntos1y2del

artículo 56 y en los apartados b), c) y d) del punto 4 del artículo 109,

ambos del Reglamento General de Recaudación.

2. Corresponde a la Agencia Tributaria:

a) Las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el

punto 1. anterior.

b) Resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos en

período ejecutivo sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda

recabar para sí esta función cuando lo considere oportuno.

c) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento

de apremio.

d) Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra

actos de gestión recaudatoria dictados por la Agencia Tributaria en vía

ejecutiva, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del

acto impugnado.

e) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión automática del

procedimiento de apremio en las reclamaciones económico-administrativas

interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia

Tributaria o contra el acto por el que se dicta la providencia de apremio,

tanto si su conocimiento corresponde a los órganos

económico-administrativos de la Comunidad como del Estado.

f) Tramitar las solicitudes de suspensión de los actos de contenido

económico a los que se refiere el artículo 76 del Reglamento de

Reclamaciones Económico-Administrativas aprobado por Real Decreto

391/1996, de 1 de marzo.

g) La defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto

del presente Convenio que se hallen sujetos a proceso concursal. A estos

efectos, la representación y defensa en juicio corresponderá a los órganos

de la Agencia Tributaria que tienen atribuida dicha competencia, sin

perjuicio de lo señalado en los párrafos siguientes.

La Agencia Tributaria dará conocimiento de los recursos que hayan

sido certificados en el proceso concursal a la Comunidad Autónoma, la

cual podrá asumir su defensa si lo considera oportuno.

Previamente a la suscripción de acuerdos o Convenios que puedan

afectar a recursos objeto del presente Convenio, la Agencia Tributaria

dará traslado de su contenido a la Comunidad Autónoma, entendiéndose

la conformidad de ésta si en los diez días siguientes no manifestara lo

contrario, y sin perjuicio de la colaboración específica que pueda

establecerse.

h) La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en

el artículo 128 de la Ley General Tributaria.

i) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el

artículo 111 del Reglamento General de Recaudación.

j) Proponer, en su caso, a la Comunidad Autónoma, una vez realizadas

las correspondientes actuaciones, que dicte el acto administrativo de

derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, cuando la Agencia

Tributaria, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda

tributaria de la Comunidad Autónoma, tenga conocimiento de alguno de

los supuestos de derivación de responsabilidad.

No obstante lo anterior, corresponderá a la Agencia Tributaria la

declaración de responsabilidad en los supuestos de sucesión a los que se refiere

los artículos 72, 89.3 y 89.4 de la Ley General Tributaria, así como en

los casos de responsabilidad de personas depositarias de bienes

embargados a los que se refiere el artículo 131.5 de la Ley General Tributaria.

3. Corresponde a ambas Administraciones:

a) Implantar un sistema de embargo automatizado de pagos

presupuestarios autonómicos y estatales que redunde en la eficacia recaudatoria

de la Agencia Tributaria y de las Comunidades Autónomas que hayan

suscrito convenio de prestación de servicios para la recaudación en vía

de apremio en el que se incorpore esta cláusula.

b) Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos

presentados por los mismos ante los órganos de ambas Administraciones,

serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano

competente.

Cuarta. Procedimiento.

1. Iniciación de la actividad recaudatoria: Vencidos los plazos de

ingreso en período voluntario, sin haberse satisfecho las deudas, el órgano

competente de la Comunidad Autónoma expedirá la correspondiente

providencia de apremio, conforme establece el artículo 127.3 de la Ley General

Tributaria, que contendrá como mínimo los datos que se especifican en

el artículo 105.2 del Reglamento General de Recaudación.

Al objeto de cumplir lo dispuesto en los artículos 31, 34 y 35 de la

Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, la Comunidad

Autónoma especificará en cada envío lo siguiente:

Las deudas que consistan en una sanción.

En las restantes se indicará si han sido objeto de recurso.

La Unidad Administrativa designada al efecto por la Comunidad

Autónoma remitirá, una vez al mes, al órgano competente del Departamento

de Recaudación un único soporte magnético comprensivo de las deudas

providenciadas de apremio, cuya gestión se encomiende a la Agencia

Tributaria en los términos del presente Convenio. Las especificaciones

técnicas del citado soporte deben ajustarse a las establecidas en el anexo

que se adjunta a este Convenio.

No obstante, no podrán remitirse aquellas deudas de importe inferior

a 10.000 pesetas, salvo que referidas a un mismo deudor la suma de ellas

alcance dicho importe. Este límite podrá ser revisado por el Director del

Departamento de Recaudación y será comunicado a la Comunidad

Autónoma.

Tampoco podrán remitirse aquellas deudas cuya providencia de

apremio haya sido notificada por los Servicios de Recaudación de la Comunidad

Autónoma.

Cuando se hubieran constituido ante la Comunidad Autónoma

garantías de pago de las deudas que se envíen para su gestión, deberán

cumplimentarse tantos registros del tipo 2, especificado en el anexo al presente

Convenio, como garantías existan para cada deuda.

En cualquier caso, cuando la Comunidad Autónoma tenga conocimiento

de datos complementarios que pudieran facilitar la gestión de cobro, se

especificarán en los registros tipo 3 (uno por cada deuda) cuyo diseño

consta en el anexo del presente Convenio.

2. Cargo de valores: Antes de su aceptación, el soporte magnético

será sometido a una previa validación por los servicios correspondientes

del Departamento de Informática Tributaria, verificando que sus

características se ajustan a las especificaciones señaladas en el anexo,

rechazándose en caso contrario.

Si el proceso de verificación resulta positivo, se procederá a aceptar

con carácter provisional el cargo recibido.

La devolución del soporte magnético se realizará en el plazo de un

mes a contar desde la validación provisional.

El Departamento de Informática confeccionará los correspondientes

ficheros magnéticos, cada uno de ellos comprensivo de las deudas que

hayan de ser gestionadas dentro del ámbito territorial de cada delegación

de la Agencia Tributaria, y se remitirán a las respectivas Dependencias

de Informática para su incorporación al Sistema Integrado de Recaudación.

La aceptación definitiva quedará condicionada a las validaciones que

se han de efectuar en las delegaciones de la Agencia.

Realizadas estas validaciones definitivas, serán rechazadas las deudas

que carezcan de los datos exigidos, dándose traslado a la Comunidad

Autónoma de las deudas aceptadas y rechazadas.

En caso de que los datos consignados sean incorrectos, la Comunidad

Autónoma será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha

causa.

Cuando no exista ningún rechazo, se comunicará a la Comunidad

Autónoma la aceptación definitiva.

3. Aplazamientos y fraccionamientos: La solicitudes de aplazamiento

o fraccionamiento de deudas se presentarán por los obligados al pago

en la Dependencia de Recaudación que corresponda de la Agencia

Tributaria o en la Unidades de Recaudación de las Administraciones de la

Agencia del territorio en que deba surtir efectos el pago.

Cuando las solicitudes de aplazamiento se presenten ante la Comunidad

Autónoma, éstas serán remitidas a la Dependencia de Recaudación que

corresponda de la Agencia Tributaria, en un plazo máximo de diez días

naturales desde la presentación de la solicitud.

4. Suspensión del procedimiento: La suspensión del procedimiento,

por la interposición de recursos y reclamaciones, se producirá en los

mismos casos y condiciones que para las deudas de la Hacienda Pública Estatal.

Cuando la interrupción sea superior a cuatro meses, serán devueltas

las deudas afectadas, previo descargo, a la Comunidad Autónoma, sin

que la data en estos casos devengue coste del servicio.

Lo convenido en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellas

deudas en las que la resolución del recurso o reclamación sea competencia

de órganos de la Agencia Tributaria, órganos económico-administrativos

estatales o autonómicos, u órganos judiciales.

5. Ingresos: El cobro de las deudas objeto del presente Convenio,

sólo podrá realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia

Tributaria a través entidades colaboradoras o las entidades que prestan el

servicio de caja en las delegaciones y administraciones de la Agencia

Tributaria, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación

en vía de apremio.

Si se produjese el cobro por parte de la Comunidad Autónoma de

algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo,

deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa, con

descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará

por la parte pendiente, si la hubiere, de deuda principal, recargo de apremio

y costas producidas.

6. Modificación del recargo de apremio: Cuando en la providencia

de apremio se haya liquidado el recargo del 20 por 100, y corresponda

aplicar el 10 por 100 de acuerdo con lo previsto en el artículo 127.1 de

la Ley General Tributaria, los órganos de recaudación de la Agencia

Tributaria procederán a reducir el recargo inicialmente liquidado, previa

confirmación de la Comunidad Autónoma. Las datas que se produzcan como

consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio

establecido en la base quinta del presente Convenio.

7. Devolución de ingresos indebidos: La Agencia Tributaria practicará,

en todo caso, las devoluciones de ingresos indebidos que sean consecuencia

de incidencias en el proceso de recaudación en período ejecutivo

contemplado en el presente Convenio, sin perjuicio de que el acuerdo de

devolución se dicte por el órgano correspondiente de la Comunidad

Autónoma en los supuestos en que el ingreso indebido haya sido motivado

por una declaración-liquidación o autoliquidación o por un error material

de hecho o aritmético en un acto dictado por la Comunidad Autónoma.

8. Enajenación de bienes y derechos: A los efectos de dar

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 1/1998, de Derechos

y Garantías de los Contribuyentes, la Comunidad Autónoma comunicará

a la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria, que esté

gestionando la deuda, si el acto de liquidación de la misma es firme.

No obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes

embargados, la Agencia Tributaria podrá solicitar a la Comunidad

Autónoma información sobre la firmeza o no de la deuda, debiendo ésta

contestar en el plazo de un mes.

9. Adjudicación de bienes a la Comunidad Autónoma: Cuando en el

procedimiento de enajenación, alguno de los bienes embargados o

aportados en garantía no se hubiera adjudicado, podrá la Comunidad Autónoma

adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento

General de Recaudación para la adjudicación de bienes al Estado, con

las particularidades siguientes:

1. a La Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria ofrecerá

a la Comunidad Autónoma la adjudicación, indicando si existen cargas

o gravámenes preferentes al derecho de ésta, el importe de los mismos

y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.

2. a La Comunidad Autónoma deberá comunicar la resolución

adoptada a la Dependencia como máximo en el plazo de cuarenta y cinco días

naturales. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido

dicho plazo sin contestación expresa.

10. Costas del procedimiento: Tienen la consideración de costas del

procedimiento de apremio, aquellos gastos que se originen con ocasión

de la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de

Recaudación.

Las costas en que hubiera incurrido, que no puedan ser cobradas a

los deudores, correrán a cargo de la Comunidad Autónoma, minorando

el importe a transferir a la misma en la liquidación mensual. Los

justificantes de las costas se incluirán en los expedientes a que hace referencia

la base sexta.1, pudiendo la Comunidad Autónoma solicitar aclaración

si, a su juicio, no estuvieran suficientemente justificadas.

11. Colaboración e información adicional de la Comunidad Autónoma:

Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere

el presente Convenio, las Unidades de Recaudación solicitarán, si es

preciso, la colaboración del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

A estos efectos se solicitará información sobre bienes y derechos que

pudiera tener conocimiento la Comunidad Autónoma para llevar a buen término

la recaudación de las deudas.

12. Datas: Las Dependencias de Recaudación datarán las deudas

apremiadas por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente,

así como por lo dispuesto en las bases de este Convenio.

La justificación de las datas por insolvencia se realizará en los mismos

términos que para las del Estadoyalavista, en su caso, de la información

adicional que haya suministrado la Comunidad Autónoma en aplicación

de lo convenido en el punto anterior. La Comunidad Autónoma podrá

solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran realizados todos los

trámites.

En el caso de que la Comunidad Autónoma tuviera , posteriormente,

conocimiento de datos, que no se hubieran utilizado en la gestión de la

deuda datada por insolvencia que permitiera la realización del derecho,

podrá incluir nuevamente la deuda, con diferente clave de liquidación,

en un siguiente envío mensual, acompañando documentación justificativa

de su nueva incorporación.

Quinta. Coste del servicio.

1. Se fija el coste del servicio a abonar por la Comunidad Autónoma

a la Agencia Tributaria de la siguiente forma:

a) El 8 por 100 del importe de las datas por ingreso. No obstante,

este porcentaje será del 2 por 100 cuando se trate de ingresos parciales

o totales que se hayan producido en las cajas o cuentas corrientes de

la Comunidad Autónoma en el plazo de un mes contado desde la fecha

de contracción de las deudas de la Comunidad Autónoma en las

Delegaciones de la Agencia Tributaria.

b) El 4 por 100 del importe de las datas por anulación.

c) El 2 por 100 de las datas por insolvencia o por otras causas.

2. El coste global, convenido en los apartados anteriores, podrá ser

revisado anualmente de mutuo acuerdo.

Sexta. Liquidaciones y transferencias de fondos a la Comunidad

Autónoma.

1. Liquidaciones: Se practicará cada mes liquidación de los importes

recaudados en el mes anterior.

Del total computado como ingreso, se descontarán:

a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas conforme a

lo previsto en la base cuarta punto 7 del presente Convenio.

b) El coste de servicio previsto en la base quinta del presente

Convenio.

c) Las costas devengadas que hayan sido de imposible imputación

a los deudores.

Acompañando a esta liquidación, el Departamento de Recaudación

enviará a la Comunidad Autónoma el detalle de los movimientos de sus

deudas.

2. Transferencia de fondos: Los importes mensuales resultantes a

favor de la Comunidad Autónoma serán transferidos a la cuenta bancaria

que con este fin haya designado la misma. En los casos en que, practicada

la liquidación, resulte deudora la Comunidad Autónoma, se compensará

el importe en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate

de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se requerirá a la

Comunidad Autónoma para que efectúe su pago mediante transferencia

a la cuenta que se indique por la Agencia Tributaria.

Séptima. Información a la Comunidad Autónoma. El Departamento

de Recaudación enviará a la Comunidad Autónoma información de la

gestión recaudatoria a la que se refiere el presente Convenio con la siguiente

periodicidad:

Mensualmente, el detalle de movimientos de deudas según prevé la

base sexta.1

Trimestralmente, la estadística referente al número e importe de

aplazamientos/fraccionamientos solicitados y concedidos.

Semestralmente, estadística de la gestión realizada.

Anualmente, la relación individualizada de las deudas pendientes a

finales de cada año.

Octava. Vigencia del Convenio. El presente Convenio tendrá vigencia

desde el 1 de junio de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2000. Al término

de dicho período, se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales

sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha

de su vencimiento, como mínimo. Este plazo no será preceptivo en el

caso de que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran

a las bases del Convenio.

Novena.Transitoria. A las datas, que se generen a partir de la

entrada en vigor del presente Convenio, se les aplicará el coste establecido

en la base quinta.

Décima.Derogatoria. La entrada en vigor del presente Convenio deja

sin efecto el suscrito, con fecha 10 de febrero de 1993, entre la Agencia

Tributaria y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ("Boletín

Oficial del Estado" de 16 de abril).

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en

la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.-El Presidente de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, don Juan Costa Climent, y el

Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de

Castilla-La Mancha, don Isidro Hernández Perlines.

ANEXO

Sistema integrado de recaudación

Especificaciones de los soportes de envíos de liquidaciones y deudas.

1) Tipo: Cinta magnética.

Tamaño: 1200/2400 Pies. Pistas: 9. Densidad: 1600 ó 6250 bpi. Código:

EBCDIC. Etiquetas: Sin etiquetas. Factor de bloque: 13 registros por bloque.

Longitud del registro: 312 caracteres.

2) Tipo: Diskette.

De 5 1/4º doble cara, doble densidad (360 K) MS-DOS.

De 5 1/4º doble cara, alta densidad (1.2 MB) MS-DOS.

De 3 1/2º doble cara, doble densidad (720 K) MS-DOS.

De 3 1/2º doble cara, alta densidad (1.4 MB) MS-DOS.

Código ASCII, en mayúsculas.

Longitud 312 caracteres.

Soportes de liquidaciones de envíos en vía ejecutiva

Mediante este fichero las oficinas liquidadoras enviarán las

liquidaciones por ellas efectuadas una vez vencido el plazo de ingreso voluntario

para su gestión por la vía de apremio.

Registro de cabecera

El primer registro para envío de liquidaciones será en registro de

cabecera, con la siguiente configuración:

Posición Tipo Contenido Descripción del campo

1 Núm. 0 Indicador de registro de cabecera.

2-2 Alf. Tipo de Oficina Liquidadora.

3-7 Núm. Código de la Oficina Liquidadora.

8-12 Núm. AANNN. Año y número de envío.

13-20 Núm. AAAAMMDD Fecha de envío.

21-26 Núm. Número de liquidaciones del envío,

registros 1.

27-39 Núm. Importe pendiente de las liquidaciones.

(Importe total-importe ingresado).

40-45 Núm. Número de responsables garantías,

registros 2.

46-58 Núm. Importe de responsabilidad garantías,

registros 2.

59-59 Alf. E = Ejecutivo Período en que deben gestionarse las

liquidaciones/deudas.

60-312 Alf. Libre Contiene espacios.

Registros de detalle tipo 1

Los registros de detalle de liquidaciones que sigan al registro de

cabecera tendrán el siguiente contenido:

Posición Tipo Contenido Descripción del campo

1 Núm. 1 Indicador de detalle de

liquidaciones/deudas.

2-6 Núm. AANNN Año y número de envío.

7-12 Núm. Número de orden de la

liquidación/deuda dentro del envío.

13-29 Alf. Clave de liquidación.

30-38 Alf. DNI o CI del deudor. Para DNI 30-37

núm. 38 Alf.

39-78 Alf. Apellidos y nombre o razón social del

deudor.

79-80 Alf. Siglas de la vía pública de domicilio.

81-105 Alf. Nombre de la vía pública del domicilio.

106-110 Alf. Número del portal del domicilio.

111-113 Alf. Letra del portal del domicilio.

114-115 Alf. Escalera del domicilio.

116-117 Alf. Piso del domicilio.

118-119 Alf. Puerta del domicilio.

120-124 Núm. Código de la Administración de la AEAT

del domicilio.

125-126 Núm. Código de la provincia del domicilio.

127-131 Núm. Código del municipio del domicilio.

132-136 Núm. Código postal del domicilio.

137-142 Núm. Código del concepto presupuestario.

143-143 Alf. Indicador del tipo de

liquidación./Deuda:

"T" = Tributaria.

"N" = No tributaria.

144-151 Núm. AAAAMMDD Fecha de liquidación.

152-152 Alf. Forma en que debe gestionarse el cobro

de la liquidación./Deuda:

"A" = Apremio.

"C" = Compensación.

153 Alf. Indicador de que se trata de una

liquidación de sanción:

"S" = Sanción.

"Blanco" = Resto.

154 Alf. Indicador de que la deuda está

recurrida:

"R" = Recurrida.

"Blanco = No recurrida.

155-156 Núm. Año de liquidación.

157-196 Alf. Descripción del objeto tributario/deuda.

197-201 Núm. Código del municipio del objeto

tributario/deuda.

202-206 Núm. Código postal del objeto/deuda

tributario/provincia de origen.

207-219 Núm. Importe principal.

220-232 Núm. Importe recargo.

233-245 Núm. Importe total.

246-258 Núm. Importe ingresado fuera de plazo.

259-266 Núm. AAAAMMDD Fecha del ingreso del importe ingresado

fuera de plazo.

267-274 Núm. AAAAMMDD Fecha de notificación en voluntaria.

275-276 Núm. Tipo de notificación:

01 En mano.

02 Por correo.

03 Publicación en "Boletín Oficial"

de la provincia.

04 Publicación en "Boletín Oficial del

Estado".

05 Otros servicios.

06 Por requerimiento.

08 Publicación en "Boletín Oficial"

de la Comunidad.

09 Notificación previa.

10 Notificación edicto.

Posición Tipo Contenido Descripción del campo

277-284 Núm. AAAAMMDD Fecha de vencimiento en voluntaria.

285-292 Núm. AAAAMMDD Fecha de certificación/providencia de

apremio.

293-312 Alf. Referencia del órgano emisor.

Soporte de liquidaciones en vía ejecutiva

Registro opcional de detalle de responsables o garantías tipo 2

Este tipo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se desee

completar la información de una deuda anterior con aquélla relativa a

posibles responsables o garantes de la misma.

Posición Tipo Contenido Descripción del campo

1 Núm. 2 Indicador detalle. Responsable/garantía.

2-6 Núm. AANNN Año y número de envío.

7-12 Núm. Número de orden dentro de los registros

tipo 2.

13-29 Alf. Clave de liquidación/deuda.

30-30 Alf. Tipo responsable/garantía:

"1. Solidario".

"2. Subsidirario".

"3. Aval personal solidario".

"4. Aval bancario".

"5. Hipoteca Mobiliaria".

"6. Hipoteca Inmobiliaria".

"7. Hipoteca establecimiento

mercantil".

"8. Prenda".

"A. Otras garantías".

Formato para tipos "1", "2", "3" y "4":

31-39 Alf. DNI o CI del responsable/garante. Para

DNI 8 primeros núm. 9 Alf.

40-79 Alf. Apellidos y nombre o razón social del

responsable/garante.

80-81 Alf. Siglas de la vía pública de domicilio.

82-106 Alf. Nombre de la vía pública de domicilio.

107-111 Alf. Número del portal del domicilio.

112-114 Alf. Letra del portal del domicilio.

115-116 Alf. Escalera del domicilio.

117-118 Alf. Piso del domicilio.

119-120 Alf. Puerta del domicilio.

121-125 Núm. Código de la Administración de AEAT

del domicilio.

126-127 Núm. Código de la provincia del domicilio.

128-132 Núm. Código del municipio del domicilio.

133-137 Núm. Código postal del domicilio.

138-150 Núm. Importe de responsabilidad/garantía.

151-312 Alf. Libre Contiene espacios.

Formato para tipos "5", "6", "7", "8" y "A":

31-79 Alf. Libre Contiene espacios.

80-137 Alf. Descripción de la garantía.

138-150 Núm. Importe de la garantía.

151-312 Alf. Libre Contiene espacios.

Soporte de liquidaciones en vía ejecutiva

Registro opcional de información complementaria

Tipo 3

Este tipo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se desee

completar la información de una deuda anterior.

Posición Tipo Contenido Descripción del campo

Posición Tipo Contenido Descripción del campo

1 Núm. 3 Indicador de registro de información

complementaria.

2-6 Núm. AANNN Año y número de envío.

7-23 Alf. Clave de liquidación/deuda.

24-24 Núm. Número de orden dentro de los registros

tipo 3.

25-64 Alf. Bloque de información 1.

65-104 Alf. Bloque de información 2.

105-144 Alf. Bloque de información 3.

145-184 Alf. Bloque de información 4.

185-224 Alf. Bloque de información 5.

225-264 Alf. Bloque de información 6.

265-304 Alf. Bloque de información 7.

305-312 Alf. Bloque de información 8.

Validaciones del soporte de entrada de envíos de liquidaciones y deudas

Validaciones del Registro de cabecera

Tipo error Campo Validaciones

Tipo de registro. RE Debe ser igual a 0.

Código de oficina. RE Tiene que venir cumplimentado y existir en

tabla de oficinas.

Número de envío. RE (AANNN) Obligatorio:.AA:No mayor a año

proceso.

NNN:Distinto de cero.

Fecha de envío. RE No mayor a fecha de proceso.

Número de

liquidación/deuda.

RE Tiene que venir cumplimentado.

Importe de liquidación. RETiene que venir cumplimentado y

corresponder a la suma de los importes totales de

las liquidaciones/deudas menos los

importes ya ingresados que puedan acompañar

a las mismas.

Número resp./garant. RG Debe ser cero si no existen reg. Tipo 2.

Tiene que venir cumplimentado si existen

reg. Tipo 2.

Importe. RG Debe ser 0 si no existen Reg. tipo 2.

Resp/garant. Tiene que venir cumplimentado si existen

reg. Tipo 2.

Validaciones del registro de detalle tipo "1"

Tipo error Campo Validaciones

Tipo de registro. RE Debe ser igual a 1.

Número de envío. RE Debe ser igual al del registro de cabecera.

Número de orden. RE Debe ser igual al del registro anterior + 1

(el del primer registro ha de ser 1).

Clave de

liquidación/deuda.

RE (T00000AAPPNNNNNND).

RR Código de oficina (T00000): Igual al del

registro de cabecera.

RR Año liquidación (AA): Numérico y no mayor

al año de envío.

RR Código de provincia (PP): Debe existir en

tabla de provincias.

RR Número de liquidación (NNNNNN):

Numérico.

RR Dígito de control (D): Numérico. Debe ser

igual al resto de la división del campo

formado por número de oficina, año de

liquidación, código de provincia y número de

liquidación por 11 (si resto = 10, dígito

= 0).

Documento nacional

de identidad/CI.

RR Debe venir cumplimentado con

configuración válida.

E Para documento nacional de identidad, la

configuración del último dígito debe ser

correcta o cumplimentada con un espacio.

Razón social. RR Debe venir cumplimentado.

Tipo error Campo Validaciones

Domicilio. RR Deben venir cumplimentados todos los datos

(excepto letra, escalera, piso o puerta, que

son opcionales).

Siglas de vía.

Nombre de vía.

Número de vía.

Letra de portal.

Escalera.

Piso.

Puerta.

Código de

Administración.

E Debe venir cumplimentado, existir en la

tabla de Administraciones y corresponder

al municipio.

Código de provincia. RR Debe venir cumplimentado y existir en la

tabla de provincias.

Código de municipio. RR Debe venir cumplimentado y existir en la

tabla de municipios.

Código postal. RR Debe ser un código postal válido para el

municipio.

Código de concepto. RR Debe venir cumplimentado si la oficina

presenta deudas del presupuesto del Estado

y debe existir en la tabla de conceptos.

Ind. Tribut. RR Debe venir cumplimentado en oficinas no

presupuestarias. Admite como contenido:

T: Tributario.

N: No tributario.

Fecha de liquidación. RR Debe ser lógica y no mayor a la fecha de

proceso.

Forma de gest. RR Debe venir cumplimentado. Admite como

contenido:

V = Voluntaria.

A = Apremio.

C = Compensación.

En caso A se cumplimentará el campo

importe recargo de apremio.

En casos V o C, importe recargo de apremio

será cero.

Indicador de sanción. E Debe cumplimentarse blanco o "S".

RR Debe venir cumplimentado a blanco si la

posición 154 es "R".

Indicador de deuda

recurrida.

E Debe cumplimentarse blanco o "R".

RR Debe venir cumplimentado a blanco si la

posición 153 es "S".

Año de liquidación. RR Debe venir cumplimentado. Para el año 2000

se indicarán ceros.

Descripción

objt./deuda.

RR Debe venir cumplimentado.

Código municipal

objt./deuda.

E Opcional. Si se cumplimenta debe existir en

la tabla de municipios.

Código postal

objt./deuda.

E Opcional. Si se cumplimenta debe ser válido

para el municipio.

Importe principal. RE Debe venir cumplimentado.

Importe recargo. RE Debe venir cumplimentado para forma de

gestión = A.

Debe venir a cero para forma de gestión = V

oC.

Importe total. RE Suma del importe principal más recargo de

apremio.

Los siguientes campos se cumplimentarán sólo para deudas en período

ejecutivo, para envíos de deudas en período voluntario serán siempre

ceros, salvo núm. referencia:

Importe fuera de plazo. REOpcional. Si se cumplimenta, llevar

contenido fecha fuera de plazo.

Fecha fuera de plazo. RR Opcional. Si se cumplimenta debe ser lógica

no mayor a la de proceso y no menor a

la de vto. en voluntaria.

Número de referencia. Opcional.

Tipo error Campo Validaciones

Fecha notificación. RR Debe ser lógica no menor a fecha liquidación

y no mayor a la de proceso.

Obliga a cumplimentar fecha vencimiento en

voluntaria y tipo de notificación.

Tipo de notificación. RR Para deudas en ejecutiva, debe existir en

la tabla de tipos de notificación.

Fecha de vto. volunt. RR Debe ser lógica mayor que fecha notificación

y no mayor que fecha de proceso.

Fecha de

cert./providencia de apremio.

RR Debe ser lógica y no mayor que la del

proceso.

Para deudas en ejecutiva no menor que la

fecha de vto. volunt.

Validaciones del registro de detalle tipo "2"

Estos registros serán opcionales o no en función de los datos

especificados en el registro cabecera.

Tipo error Campo Validaciones

Tipo de registro. RG Debe ser igual a 2.

Número de envío. RG Debe ser igual al del registro de cabecera.

N. o de orden. RG Debe ser igual al de registro ante. + 1 (el

del primer reg. tipo 2 ha de ser 1).

Clave de liquidación/

deuda.

RG (T00000AAPPNNNNNND).

Debe corresponder con la clave de liq./deuda

de algún registro tipo 1 del soporte.

RG Código de oficina (T00000): Igual al del

registro de cabecera.

RG Año liquidación (AA): Numérico y no mayor

al año de envío.

RG Código de provincia (PP): Debe existir en

tabla de provincias.

RG Número de liquidación (NNNNNN):

Numérico.

RG Dígito de control (D): Numérico.

Debe ser igual al resto de la división del

campo formado por número de oficina, año

de liquidación, código de provincia y

número de liquidación por 11 (si resto =

10, dígito = 0)

Tipo resp./garant. RG Debe estar comprendido entre 1-6.

Para tipos de Resp. "1", "2" , "3" y "4":

Documento nacional

de identidad/CI.

RG Debe venir cumplimentado con

configuración válida, y distinta que el documento

nacional de identidadI/CI del deudor

principal.

E Para documento nacional de identidad, la

configuración del último dígito debe ser

correcta o cumplimentada con un espacio.

Razón social resp. RG Debe venir cumplimentado.

Domicilio resp. RG Deben venir cumplimentados todos los datos

(excepto letra, escalera, piso o puerta, que

son opcionales).

Siglas de vía.

Nombre de vía.

Número de vía.

Letra de portal.

Escalera.

Piso.

Puerta.

Código de

Administración.

E Debe venir cumplimentado, existir en la

tabla de administraciones y corresponder

al municipio.

Código de provincia. RG Debe venir cumplimentado y existir en la

tabla de provincias.

Código de municipio. RG Debe venir cumplimentado y existir en la

tabla de municipios.

Tipo error Campo Validaciones

Código postal. RG Debe ser un código postal válido para el

municipio.

Tipo respble. RG Debe venir cumplimentado.

Importe respble. RG Debe venir cumplimentado.

No puede ser mayor al importe pendiente

de la deuda (total deuda-ingresado).

Para tipos de resp. "5", "6", "7", "8" y "A":

Desc. garant. Debe venir cumplimentado.

Importe respons. Debe venir cumplimentado.

No puede ser mayor al importe pendiente

de la deuda (total deuda-ingresado).

Validaciones del registro de detalle tipo "3"

Tipo error Campo Validaciones

Tipo de registro. RC Debe ser igual a 3.

Número de envío. RC Debe ser igual al del registro de cabecera.

Clave de

liquidación/deuda.

RC (T00000AAPPNNNNNND) Debe

corresponder con la clave de liquidación/deuda de

algún registro tipo 1 del soporte.

RC Código de oficina (T00000): Igual al del

registro de cabecera.

RC Año de liquidación (AA): Numérico y no

mayor al año de envío.

RC Código de provincia (PP): Debe existir en

tabla de provincias.

RC Número de liquidación (NNNNNN):

Numérico.

RC Dígito de control (D): Numérico.

Debe ser igual al resto de la división del

campo formado por número de oficina, año

de liquidación, código de provincia y

número de liquidación por11(si resto = 10,

dígito = 0)

Número de orden. RC Debe ser igual al de registro anterior + 1

(el del primer registro tipo 3 ha de ser 1)

Configuración de la clave de liquidación

Descripción Long. Tipo

Tipo de oficina. 1 Alf.

Código de oficina. 5 Núm.

Ejercicio de liquidación. 2 Núm.

Código de provincia. 2 Núm.

Número de orden de liquidación. 6 Núm.

Dígito de control. 1 Núm.

Para calcular el dígito de control se divide por 11 el número formado

por las posiciones 2 a 16, ambas inclusive.

Si el resto es 10, entonces el dígito de control es cero, en otro caso,

se toma el resto como dígito de control.

Tipos de errores contemplados

E: No implican rechazo del registro.

RR: Implican rechazo del registro.

RE: Implican rechazo del registro y del envío.

RG: Implican rechazo del registro de responsables y garantías.

RC: Rechazo del contenido del registro de información complementaria.

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