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Documento BOE-A-1999-13741

Resolución de 21 de mayo de 1999, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización del Censo Agrario 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1999, páginas 23829 a 23830 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-13741

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de

Estadística de Cataluña, el Convenio de Colaboración para la realización

del Censo Agrario 1999 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma

de Cataluña, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre

Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado

y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de mayo de 1999.-La Presidenta, María Pilar Martín-Guzmán

Conejo.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística

y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización del Censo

Agrario 1999, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de

Cataluña

La existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad

Autónoma de Cataluña en relación al Censo Agrario de 1999 determina la

conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica toda vez que

el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines

estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad

Autónoma asume competencia en materia estadística de interés autonómico,

según el artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado

por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre.

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de

Cataluña, están llevando a cabo diversas colaboración en materia

estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

De acuerdo con ello y con objeto de establecer la cooperación entre

los servicios estadísticos estatales y autonómicos para la realización del

Censo Agrario de 1999 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma

de Cataluña, y de llevar a cabo la recogida de datos mediante cuestionarios

con formato bilingüe castellano/catalán, lo que redundará en una mejor

colaboración de las unidades informantes, la Presidenta del Instituto

Nacional de Estadística en uso de las atribuciones que le confiere el artículo

28.3 de la Ley de la Función Estadística Pública, y en virtud del Acuerdo

del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, de una parte, y, de otra,

el Director del Instituto de Estadística de Cataluña, con la competencia

que le atribuye la Ley 14/1987, de 9 de julio, de Estadística de Cataluña

y el Decreto 341/1989, de 11 de diciembre, establecen el presente Convenio

de Colaboración, según las siguientes

Cláusulas

1. Metodología, directorio y cuestionario

1.1 El Instituto Nacional de Estadística facilitará al Instituto de

Estadística de Cataluña, antes del 31 de enero de 1999, el proyecto y la

metodología del Censo Agrario 1999. Asimismo, entregará el material necesario

para la formación del personal censal, y control de calidad de los

cuestionarios, antes del 1 de mayo de 1999.

1.2 El Instituto de Estadística de Cataluña utilizará el Directorio de

explotaciones elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, que

deberá remitir una primera versión del mismo antes del 1 de marzo de 1999.

El Instituto de Estadística de Cataluña podrá proponer al Instituto Nacional

de Estadística, antes del 15 de abril, las modificaciones al Directorio que

detecte en base al cotejo que realice con sus propias fuentes. Finalmente,

antes del 1 de junio de 1999, el Instituto Nacional de Estadística deberá

remitir al Instituto de Estadística de Cataluña el Directorio que se utilizará

como marco para la recogida del Censo Agrario de 1999.

1.3 Se utilizará el cuestionario del Instituto Nacional de Estadística,

común para todo el Estado, al que se podrá incorporar en hoja aparte

preguntas dirigidas al conocimiento de determinadas características

específicas que presente el sector agrario en la Comunidad Autónoma de

Cataluña. El formato en Cataluña será el bilingüe catalán-castellano. El Instituto

de Estadística de Cataluña se encargará de la traducción, impresión y

tirada de los cuestionarios, previa conformidad del Instituto Nacional de

Estadística al formato del cuestionario.

2. Promoción del Censo

2.1 Ambos organismos enviarán una carta de presentación del Censo

Agrario 1999, firmada conjuntamente por el Director general de

Estadísticas Económicas y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística

y el Director del Instituto de Estadística de Cataluña, a todas las

explotaciones, anunciando la forma en que se va a desarrollar el Censo Agrario

1999 en Cataluña.

2.2 Por otro lado, ambos organismos realizarán conjuntamente la

campaña de promoción que se considere idónea en el ámbito territorial de

Cataluña debiendo figurar los nombres de los dos Institutos en cualquiera

de los soportes publicitarios que se utilicen.

3. Recogida de la información

3.1 El Instituto Nacional de Estadística organizará e impartirá los

cursos de formación del personal del Instituto de Estadística de Cataluña

responsable de la formación de agentes y del control y depuración de

la información censal.

3.2 El Instituto de Estadística de Cataluña seleccionará, contratará

y formará a la totalidad del personal de campo que participe en la recogida

de la información.

3.3 El Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizará

íntegramente de la entrega y recogida de los cuestionarios de acuerdo con

las normas contenidas en los manuales del Censo y de aquellas que se

deriven del curso de formación.

3.4 El período de recogida de la información será del 1 de octubre

al 31 de diciembre de 1999.

3.5 El Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con el Instituto

de Estadística de Cataluña, establecerá el sistema de inspección y control

en la forma y con los medios que juzgue convenientes. En cualquier caso,

durante la recogida de la información, se efectuará el seguimiento de los

trabajos con la periodicidad que entre ambos organismos se determine.

4. Depuración, grabación y validación de los cuestionarios

4.1 El Instituto Nacional de Estadística enviará las normas de

depuración manual y grabación de los cuestionarios al Instituto de Estadística

de Cataluña, con anterioridad al 1 de octubre de 1999 en relación a la

parte común de los cuestionarios.

4.2 Los datos grabados serán sometidos a un proceso automático de

validación y control antes de su envío al Instituto Nacional de Estadística

para su tratamiento informático. La cinta con la información grabada según

el diseño del registro fijado por el Instituto Nacional de Estadística se

enviará antes del día 30 de abril de 2000, junto con un informe sobre

el proceso de validación y control al que hayan sido sometidos.

4.3 Remitida la citada cinta grabada por el Instituto de Estadística

de Cataluña al Instituto Nacional de Estadística, éste procederá a la

comprobación y validación de la grabación. En un plazo de quince días se

comunicará al Instituto de Estadística de Cataluña la aceptación o el

rechazo de la cinta. En caso de no aceptarla se procederá a su devolución,

indicando los motivos, y en igual plazo el Instituto de Estadística de

Cataluña procederá a su corrección y devolución.

4.4 Finalizada esta fase, Instituto de Estadística de Cataluña remitirá

al Instituto Nacional de Estadística todos los cuestionarios censales.

4.5 El Instituto Nacional de Estadística devolverá al Instituto de

Estadística de Cataluña una copia de la cinta con la información totalmente

depurada y sometida al proceso de imputación automática para su

explotación adicional.

5. Explotación y publicación de resultados

5.1 El Instituto de Estadística de Cataluña podrá realizar la

explotación y publicación de los resultados del Censo Agrario que estime

convenientes, en el marco del proyecto censal.

5.2 En las publicaciones que realice el Instituto de Estadística de

Cataluña sobre el Censo Agrario se hará constar la colaboración con el

Instituto Nacional de Estadística, y se enviarán dos ejemplares de las

mismas a la biblioteca del Instituto Nacional de Estadística.

5.3 Asimismo, en las publicaciones que realice el Instituto Nacional

de Estadística sobre esta operación se hará constar la colaboración del

Instituto de Estadística de Cataluña y se remitirán dos ejemplares de las

mismas a la biblioteca del Instituto de Estadística de Cataluña.

5.4 En cualquier publicación que realice el Instituto de Estadística

de Cataluña a partir de la cinta sin la comprobación definitiva del Instituto

Nacional de Estadística, se hará constar el carácter provisional de los

resultados obtenidos.

6. Secreto estadístico

El Instituto de Estadística de Cataluña y el Instituto Nacional de

Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma

que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada,

estando todo el personal que participe en la operación sometido a la

obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás

restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,

de la Función Estadística Pública y la Ley 14/1987, de 9 de julio, de

Estadística de Cataluña.

7. Financiación

El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos

Generales del Estado, sufragará los costes de la operación censal en la

Comunidad Autónoma de Cataluña, de acuerdo con los baremos establecidos

para todo el Estado. Para la Comunidad Autónoma de Cataluña ello supone

un total de 208.055.000 pesetas, y los costes de grabación a razón de

0,22 pesetas por pulsación grabada y verificada, con un máximo de 280

pesetas por cuestionario y un importe máximo total estimado en 31.640.000

pesetas.

Asimismo, abonará la traducción e impresión de los cuestionarios

bilingües por un máximo de 6.915.000 pesetas.

El Instituto de Estadística de Cataluña de su propio presupuesto

aportará los medios que estime necesarios para completar la operación dentro

de su ámbito territorial.

8. Seguimiento del Convenio

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella

como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística.

Subdirector general de Estadísticas Industriales y Agrarias.

Jefe del Área de Estadísticas Agrarias.

Por parte del Instituto de Estadística de Cataluña:

Director general del Instituto de Estadística de Cataluña.

Subdirector de Asistencia Técnica Estadística.

Subdirector de Estadísticas Demográficas y Sociales.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la

interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la

Comisión de Seguimiento.

9. Vigencia del Convenio

El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma

hasta la finalización de la operación estadística objeto del mismo.

10. Competencia y jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y, sin

perjuicio de lo establecido en la cláusula 8, las cuestiones litigiosas que

pudieran surgir respecto del mismo serán del conocimiento y competencia

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 3 de mayo de 1999.-La Presidenta del Instituto Nacional de

Estadística, Pilar Martín-Guzmán.-El Director del Instituto de Estadística

de Cataluña, Jordi Oliveras i Prats.

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