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Documento BOE-A-1999-13757

Orden de 14 de mayo de 1999 por la que se autoriza la transformación de una unidad de Educación Básica en una de Educación Infantil en el centro privado concertado de Educación Especial denominado «Araya», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1999, páginas 23836 a 23836 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13757

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de doña María Luisa Capell

Sánchez-Rubio, en representación de la Asociación Araya de Autismo y

Trastornos Profundos del Desarrollo, titular del centro privado concertado

de Educación Especial denominado "Araya", sito en calle Ramón Power,

número 9, de Madrid, en solicitud de modificación de la autorización

concedida al centro, en el sentido de transformar una unidad de Educación

Básica en una unidad de Educación Infantil,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización concedida al centro, en el sentido

de transformar una unidad de Educación Básica en una de Educación

Infantil, quedando constituido, como consecuencia de la redistribución

de sus instalaciones, de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: "Araya".

Provincia: Madrid.

Municipio: Madrid.

Localidad: Madrid.

Domicilio: Calle Ramón Power, 9.

Titular: Asociación Araya de Autismo y Trastornos Profundos del

Desarrollo.

Capacidad: Una unidad de Educación Infantil y cuatro unidades de

Educación Básica.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre

de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de octubre) por la que se

establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa

de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación

de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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