Visto el expediente promovido a instancia de don Miguel Melero
Martínez, en representación de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio
Nuestra Señora de la Esperanza, titular del centro privado concertado
de Educación Especial denominado "Virgen de la Esperanza", sito en Paraje
Pozico de San Juan, de Yecla (Murcia), en solicitud de ampliación de una
unidad de Educación Básica y una de Formación Profesional Especial,
Este Ministerio, ha dispuesto:
Primero.-Conceder autorización definitiva al centro privado de
Educación Especial, cuyos datos se detallan a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Especial.
Denominación específica: "Virgen de la Esperanza".
Provincia: Murcia.
Municipio: Yecla.
Localidad: Yecla.
Domicilio: Paraje Pozico de San Juan.
Titular: APA del Colegio Nuestra Señora de la Esperanza.
Capacidad: Cuatro unidades de Educación Básica, y una unidad de
Formación Profesional Especial.
El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre
de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de octubre), por la que se
establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa
de los alumnos con necesidades especiales.
Segundo.-El centro cuya autorización se modifica está acogido al
régimen de conciertos educativos y, por tanto, la puesta en funcionamiento
de las unidades que se amplían deben entrar en las previsiones que, fruto
de la planificación efectuada, haya hecho la Administración para atender
suficientemente las necesidades de escolarización.
En consecuencia, las unidades citadas entrarán en funcionamiento en
razón de la modificación del concierto educativo que el centro tiene
suscrito, modificación que se tramita según lo dispuesto en el Real Decreto
2377/1985, de 18 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por
el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos y disposiciones que lo desarrollan.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE
CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación
de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 21 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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