Visto el expediente instruido por la titularidad de los centros
denominados "Nuestra Señora de las Mercedes" y "La Sagra y Nuestra Señora
de las Mercedes", solicitando autorización para el funcionamiento de los
centros privados de Educación Infantil y Primaria, en el domicilio de la
calle Monjas, número 6, de Illescas (Toledo),
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Autorizar el funcionamiento y proceder a la inscripción en
el Registro de Centros de los centros que a continuación se señalan:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Nuestra Señora de las Mercedes".
Persona o entidad titular: "Congregación de las Religiosas Mercedarias".
Domicilio: Calle Las Monjas, número 6.
Localidad: Illescas.
Municipio: Illescas.
Provincia: Toledo.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de segundo ciclo.
Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "La Sagra y Nuestra Señora de las Mercedes".
Persona o entidad titular: "Patronato de Promoción Cultural y
Profesional La Sagra".
Domicilio: Calle Las Monjas, número 6.
Localidad: Illescas.
Municipio: Illescas.
Provincia: Toledo.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.
Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
Segundo.-Extinguir las autorizaciones concedidas en su día a los
centros de Educación Infantil, sitos en la calle Cardenal Cisneros,
número 2, y Educación Primaria, sito en la calle Cardenal Cisneros, número
2 y plaza General Varela, número 23, de Illescas (Toledo).
Tercero.-La Dirección Provincial del Departamento en Toledo, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará
expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los centros.
Cuarto.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán
cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96 de Condiciones
de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real
Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29).
Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos
por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 7 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid