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Documento BOE-A-1999-13771

Orden de 7 de mayo de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil denominado «Nuestra Señora de las Mercedes» y el centro de Educación Primaria «La Sagra y Nuestra Señora de las Mercedes», sitos en Illescas (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1999, páginas 23842 a 23842 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13771

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por la titularidad de los centros

denominados "Nuestra Señora de las Mercedes" y "La Sagra y Nuestra Señora

de las Mercedes", solicitando autorización para el funcionamiento de los

centros privados de Educación Infantil y Primaria, en el domicilio de la

calle Monjas, número 6, de Illescas (Toledo),

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Autorizar el funcionamiento y proceder a la inscripción en

el Registro de Centros de los centros que a continuación se señalan:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Nuestra Señora de las Mercedes".

Persona o entidad titular: "Congregación de las Religiosas Mercedarias".

Domicilio: Calle Las Monjas, número 6.

Localidad: Illescas.

Municipio: Illescas.

Provincia: Toledo.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "La Sagra y Nuestra Señora de las Mercedes".

Persona o entidad titular: "Patronato de Promoción Cultural y

Profesional La Sagra".

Domicilio: Calle Las Monjas, número 6.

Localidad: Illescas.

Municipio: Illescas.

Provincia: Toledo.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

Segundo.-Extinguir las autorizaciones concedidas en su día a los

centros de Educación Infantil, sitos en la calle Cardenal Cisneros,

número 2, y Educación Primaria, sito en la calle Cardenal Cisneros, número

2 y plaza General Varela, número 23, de Illescas (Toledo).

Tercero.-La Dirección Provincial del Departamento en Toledo, previo

informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará

expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los centros.

Cuarto.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán

cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96 de Condiciones

de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real

Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29).

Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos

por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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