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Documento BOE-A-1999-13772

Orden de 21 de mayo de 1999 por la que se aprueba la extinción de la autorización, por cese de actividades docentes, de los Centros Privados de Educación Infantil y Primaria denominados «San José», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1999, páginas 23843 a 23843 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13772

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don José Ramón

Díaz-Torremocha, en representación de la sociedad de San Vicente de Paúl, de España,

titular de los Centros Privados de Educación Infantil y Primaria

denominados "San José", domiciliados en las calles Raimundo Lulio, número 2,

y Juan de Austria, número 9, de Madrid, en solicitud de que dichos centros

sean considerados como "Centros en Crisis" y, con ello, proceder a su

cierre una vez finalizado el presente curso escolar 1998/1999.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la extinción de la autorización, por cese de

actividades docentes, de los Centros Privados de Educación Infantil y

Educación Primaria denominados "San José", domiciliados en las calles

Raimundo Lulio, número 2, y Juan de Austria, número 9, de Madrid.

Segundo.-Dicha extinción se producirá con efectos de la finalización

del curso escolar 1998/1999, quedando sin efecto las disposiciones que

autorizaron el funcionamiento legal de dichos centros; siendo necesario

para el caso de que se instase la reapertura de los mismos, dar

cumplimiento a los preceptos legales vigentes en materia de autorización de

centros escolares privados.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación

de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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