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Documento BOE-A-1999-13773

Orden de 30 de abril de 1999 por la que se modifica la autorización, por ampliación de dos unidades de Educación Primaria, en el centro privado denominado «Claret», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1999, páginas 23843 a 23843 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13773

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Francisco Javier

Serrano de Frutos, en representación de los Misioneros Claretianos, titular del

centro privado denominado "Claret", domiciliado en la calle Corazón de

María, número 1, de Madrid, solicitando modificación de la autorización

del centro, por ampliación de dos unidades de Educación Primaria,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se

describe a continuación, ampliando dos unidades de Educación Primaria:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación

específica "Claret". Persona o entidad titular: Misioneros Claretianos.

Domicilio: Calle Corazón de María, número 1. Localidad: Madrid. Municipio:

Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.

Capacidad: 30 unidades con 750 puestos escolares.

Segundo.-El centro, cuya autorización se modifica, está acogido al

régimen de conciertos educativos y, en consecuencia, la puesta en

funcionamiento de las unidades que se amplía por la presente Orden debe entrar

en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho

la Administración para atender suficientemente las necesidades de

escolarización.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro

de Educación Primaria, deberá reunir los requisitos sobre titulación que

establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad de

los centros remitirán a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la

Dirección Provincial del Departamento en Madrid la relación del

profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección

Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal

que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 29).

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a

la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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