Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-13774

Orden de 30 de abril de 1999 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Nuestra Señora de la Asunción y San José Artesano», sito en Burgos, por ampliación de enseñanzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1999, páginas 23843 a 23844 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13774

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancias del representante legal de

la titularidad del centro de Educación Secundaria "Nuestra Señora de la

Asunción y San José Artesano", sito en la avenida Casa de la Vega, sin

número, de Burgos, solicitando la modificación de la autorización de

apertura y funcionamiento.

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del

centro de Educación Secundaria "Nuestra Señora de la Asunción y San

José Artesano", sito en la avenida Casa de la Vega, sin número, de Burgos,

por ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grado

superior, quedando configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Nuestra Señora de la Asunción y San José

Artesano".

Domicilio: Avenida Casa de la Vega, sin número.

Localidad: Burgos.

Municipio: Burgos.

Provincia: Burgos.

Titular: Arzobispado de Burgos.

Enseñanzas autorizadas:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: Número de unidades: Nueve. Número de puestos

escolares: 270.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:

Capacidad: Número de unidades: Dos. Número de puestos escolares: 70.

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

Capacidad: Número de unidades: Dos. Número de puestos escolares: 70.

Modalidad de Tecnología:

Capacidad: Número de unidades: Cuatro. Número de puestos

escolares: 140.

c) Ciclos formativos de grado medio:

Comercio:

Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.

Gestión Administrativa:

Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Mecanizado:

Capacidad: Número de grupos Dos. Número de puestos escolares: 60.

Instalación y Mantenimiento Electromecánico y Conducción de Líneas:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Equipos Electrónicos de Consumo:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

d) Ciclos formativos de grado superior:

Administración y Finanzas:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Secretariado:

Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Sistemas de Regulación y Control Automáticos:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Sistemas de Telecomunicación e Informáticos:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-En relación con los ciclos formativos de grado superior de

Sistemas de Telecomunicación e Informáticos, Secretariado y Desarrollo

y Aplicación de Proyectos de Construcción autorizados en la presente

Orden, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo

informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción

Educativa, se comunicará al mismo. Dicha circunstancia será comprobada

por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos

formativos de grado superior indicados en el párrafo anterior, la Dirección

Provincial del Departamento en Burgos, previo informe del Servicio de

Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del

profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos

en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del

27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben

poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en

los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos

formativos, teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se

encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de segundo grado,

el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de segundo grado:

Rama Administrativa y Comercial: Especialidades Administrativa,

Informática de Gestión.

Rama Delineación: Especialidad Delineación en Edificios y Obras.

Rama Electricidad y Electrónica. Especialidades Electrónica Industrial,

Equipos de Informática e Instalaciones y Líneas Eléctricas.

Rama Metal: Especialidad Máquinas Herramientas.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se

implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas

definitivamente.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid