Visto el expediente iniciado a instancias del representante legal de
la titularidad del centro de Educación Secundaria "Nuestra Señora de la
Asunción y San José Artesano", sito en la avenida Casa de la Vega, sin
número, de Burgos, solicitando la modificación de la autorización de
apertura y funcionamiento.
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
centro de Educación Secundaria "Nuestra Señora de la Asunción y San
José Artesano", sito en la avenida Casa de la Vega, sin número, de Burgos,
por ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grado
superior, quedando configurado como se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Nuestra Señora de la Asunción y San José
Artesano".
Domicilio: Avenida Casa de la Vega, sin número.
Localidad: Burgos.
Municipio: Burgos.
Provincia: Burgos.
Titular: Arzobispado de Burgos.
Enseñanzas autorizadas:
a) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad: Número de unidades: Nueve. Número de puestos
escolares: 270.
b) Bachillerato:
Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:
Capacidad: Número de unidades: Dos. Número de puestos escolares: 70.
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
Capacidad: Número de unidades: Dos. Número de puestos escolares: 70.
Modalidad de Tecnología:
Capacidad: Número de unidades: Cuatro. Número de puestos
escolares: 140.
c) Ciclos formativos de grado medio:
Comercio:
Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.
Gestión Administrativa:
Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Mecanizado:
Capacidad: Número de grupos Dos. Número de puestos escolares: 60.
Instalación y Mantenimiento Electromecánico y Conducción de Líneas:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Equipos Electrónicos de Consumo:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
d) Ciclos formativos de grado superior:
Administración y Finanzas:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Secretariado:
Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.
Desarrollo de Aplicaciones Informáticas:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Sistemas de Regulación y Control Automáticos:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Sistemas de Telecomunicación e Informáticos:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción:
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-En relación con los ciclos formativos de grado superior de
Sistemas de Telecomunicación e Informáticos, Secretariado y Desarrollo
y Aplicación de Proyectos de Construcción autorizados en la presente
Orden, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo
informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción
Educativa, se comunicará al mismo. Dicha circunstancia será comprobada
por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos de grado superior indicados en el párrafo anterior, la Dirección
Provincial del Departamento en Burgos, previo informe del Servicio de
Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del
profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos
en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del
27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben
poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en
los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos
formativos, teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se
encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de segundo grado,
el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de segundo grado:
Rama Administrativa y Comercial: Especialidades Administrativa,
Informática de Gestión.
Rama Delineación: Especialidad Delineación en Edificios y Obras.
Rama Electricidad y Electrónica. Especialidades Electrónica Industrial,
Equipos de Informática e Instalaciones y Líneas Eléctricas.
Rama Metal: Especialidad Máquinas Herramientas.
Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se
implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas
definitivamente.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 30 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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