Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de
la compañía mercantil "Dirac Castilla-León, Sociedad Anónima Laboral",
solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un Centro
de Formación Profesional Específica que se denominaría "Dirac" y que
estaría situado en la calle Muro, 16, de Valladolid, para impartir ciclos
formativos de grado superior.
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro que a
continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Dirac".
Domicilio: Calle Muro, 16.
Localidad: Valladolid.
Municipio: Valladolid.
Provincia: Valladolid.
Titular: "Dirac Castilla-León, Sociedad Anónima Laboral".
Enseñanzas autorizadas:
Ciclos formativos de grado superior:
a) Turno diurno:
Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: Sesenta.
b) Turno vespertino:
Administración de Sistemas Informáticos.
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: Sesenta.
Segundo.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-Con carácter previo al comienzo de la actividades educativas
del Centro, la Dirección Provincial del Departamento en Valladolid, deberá
comprobar que el equipamiento se adecua al establecido en el anexo de
la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 4 de febrero
de 1999, por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras del Centro.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas del ciclo
formativo de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en
Valladolid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación,
deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el Centro,
que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las
titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para
impartir Formación Profesional Específica en los Centros Privados y en
determinados Centros de titularidad pública.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativarnente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 30 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid