Visto el expediente sobre extinción de autorización por cese de
actividades del centro de Formación Profesional "Cambridge", sito en la calle
José Espeliús, 9, de Madrid; iniciado conforme a lo establecido en los
artículos 15 y 16.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre
autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de
régimen general no universitarias,
Este Ministerio, en virtud de lo establecido en el artículo 15.2 del Real
Decreto 332/1992, ha dispuesto:
Primero.-Extinguir la autorización por cese de actividades del centro
de Formación Profesional de primer grado "Cambridge", sito en la calle
José Espeliús, 9, de Madrid.
Segundo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 7 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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