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Documento BOE-A-1999-13779

Orden de 7 de mayo de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Fundación Revilla-Gigedo», sito en Gijón (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1999, páginas 23846 a 23846 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13779

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancias de la representante legal de

la entidad "Compañía de Jesús", solicitando la autorización de apertura

y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica que

se denominaría "Fundación Revilla-Gigedo", y que estaría situado en la

calle Mariano de Pola, 46, de Gijón (Asturias), para impartir ciclos

formativos de grado medio y superior.

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a

continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Fundación Revilla-Gigedo".

Domicilio: Calle Mariano de Pola, 46.

Localidad: Gijón.

Municipio: Gijón.

Provincia: Asturias.

Titular: Compañía de Jesús.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos formativos de grado medio:

Equipos electrónicos de consumo:

Capacidad: Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Equipos e instalaciones electrotécnicas:

Capacidad: Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Mecanizado:

Capacidad: Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Soldadura y calderería:

Capacidad: Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas

correspondientes a los ciclos formativos de grado medio autorizados, la

Dirección Provincial del Departamento en Asturias deberá comprobar que

el equipamiento se adecua al establecido en el anexo de la Resolución

de la Dirección General de Centros Educativos, de 22 de mayo de 1998,

por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos

formativos de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en

Asturias, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación,

deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro,

que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las

titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para

impartir formación profesional específica en los centros privados y en

determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Una vez se comunique por la titularidad la finalización de

las obras correspondientes a los ciclos formativos de grado superior y

previa comprobación por parte de la Unidad Técnica de Construcción,

se procederá a completar la configuración del centro.

Sexto.-Provisionalmente, hasta su extinción o sustitución por ciclos

formativos y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se

encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de Segundo Grado,

se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:

Rama Metal: Especialidades Calderería en Chapa Estructural y

Máquinas Herramientas.

Rama Electricidad y Electrónica: Especialidades Electrónica Industrial

y Máquinas Eléctricas.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formacion

Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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