Visto el expediente sobre extinción de autorización por cese de
actividades de la Sección de Formación Profesional de Primer Grado "Sagrado
Corazón de María", sita en la carretera de Madrid, sin número, de Palencia,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Extinguir la autorización por cese de actividades de la
Sección de Formación Profesional de Primer Grado "Sagrado Corazón de
María", sita en la carretera de Madrid, sin número, de Palencia.
Segundo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 7 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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