Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de
la compañía mercantil "Academia Herma, Sociedad Cooperativa Limitada",
solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un Centro
de Formación Profesional Específica que se denominaría "Herma", y que
estaría situado en la plaza Pintor Mariano Ballester, 4, de Murcia, para
impartir ciclos formativos de grado medio.
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a
continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Herma".
Domicilio: Plaza Pintor Mariano Ballester, 4.
Localidad: Murcia.
Municipio: Murcia.
Provincia: Murcia.
Titular: Colegio academia "Herma, Sociedad Cooperativa Limitada".
Enseñanzas que se autorizan:
Ciclos formativos de grado medio:
Gestión administrativa:
Capacidad: Número de grupos: 1.
Número de puestos escolares: 20.
Equipos e instalaciones electrotécnicas:
Capacidad: Número de grupos: 2.
Número de puestos escolares: 40.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas
correspondientes a los ciclos formativos de grado medio autorizados, la
Dirección Provincial del Departamento en Murcia deberá comprobar que
el equipamiento se adecúa al establecido en el anexo de la Resolución
de la Dirección General de Centros Educativos de 6 de abril de 1999 por
la que se aprobó el expediente y proyecto de obras del centro.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en
Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación,
deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro,
que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las
titulaciones míninas y condiciones que deben poseer los Profesores para
impartir Formación Profesional Específica en los centros privados y en
determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Extinguir la autorización concedida en su día a la Sección
de Formación Profesional "Herma", sita en la calle Capuchinos, 9 y 11
de Murcia, por cambio de domicilio de la misma.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 7 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid