Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
compañía mercantil "Academia CEI, Sociedad Limitada", en solicitud de
adecuación de la autorización del centro de Formación Profesional
Academia CEI, sito en la calle Juan de la Cierva, 5 de Murcia, para impartir
ciclos formativos de grado medio.
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
centro de Formación Profesional Específica "Academia CEI", sito en la
calle Juan de la Cierva, 5 de Murcia, por ampliación de la capacidad
correspondiente al ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa,
quedando configurado del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Academia CEI".
Domicilio: Calle Juan de la Cierva, 5.
Localidad: Murcia.
Municipio: Murcia.
Provincia: Murcia.
Titular: "Academia CEI, Sociedad Limitada".
Enseñanzas que se autorizan:
Ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa.
Capacidad: Número de grupos: 2.
Número de puestos escolares: 60.
Ciclo formativo de grado medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Capacidad: Número de grupos: 1.
Número de puestos escolares: 30.
Segundo.-El centro deberá contar con el equipamiento necesario para
impartir el nuevo grupo del ciclo formativo de grado medio de Gestión
Administrativa autorizado. Dicha circunstancia será comprobada por el
Servicio de Inspección Técnica de Educación.
Tercero.-Antes del inicio de las actividades educativas del nuevo grupo
del ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa autorizado,
la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo informe del
Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación
del profesorado con el que contará el Centro, que deberá cumplir los
requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y
condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación
profesional específica en los centros privados y en determinados centros de
titularidad pública.
Cuarto.-Provisionalmente, hasta su extinción o transformación en
ciclos formativos y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar
se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de segundo
grado, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de segundo grado:
Rama Administrativa y Comercial: Especialidades Administrativa e
Informática de Gestión. Rama Sanitaria: Especialidad Laboratorio.
Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se
implanten las enseñanzas autorizadas definitivamente.
Quinto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden
de 24 de abril de 1996 por la que se regula la adecuación de las
autorizaciones de los centros privados de formación profesional de primer
grado con autorización o clasificación definitiva y de formación profesional
de segundo grado clasificados como homologados para la implantación
de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la
transformación de las enseñanzas que el centro imparte en la actualidad, el
número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de
unidades de formación profesional que se sigan impartiendo en régimen
de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades
concertadas de la actual formación profesional.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25
y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 7 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid