Visto el expediente instruido por doña María Hita de Dios, en calidad
de titular del centro docente extranjero denominado "Orgaz Nursery
School", con domicilio en Madrid, calle Frascuelo, número 2, solicitando
autorización para impartir enseñanzas del sistema educativo británico,
para alumnos españoles y extranjeros, equivalentes al primero y segundo
ciclo de la Educación Infantil, con nueve unidades.
Este Ministerio ha resuelto:
Primero. Autorizar al centro docente extranjero denominado "Orgaz
Nursery School", para impartir enseñanzas del sistema educativo británico
para alumnos españoles y extranjeros, equivalentes a la Educación Infantil
de primero y segundo ciclos, quedando configurado conforme se describe
a continuación:
Denominación específica: "Orgaz Nursery School".
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Domicilio: Calle Frascuelo, número 2.
Titular: Doña María Hita de Dios.
Autorización para impartir enseñanzas del sistema educativo británico
para alumnos españoles y extranjeros.
Niveles educativos: Equivalentes a la Educación Infantil de primero
y segundo ciclos.
Número de unidades: Nueve.
Número de puestos escolares: 132.
Segundo. La presente autorización se entenderá condicionada hasta
que la titularidad del centro acredite, ante la Administración educativa,
el haber superado positivamente la autorización de estas enseñanzas del
currículo nacional de Inglaterra y el País de Gales.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo octavo del Real
Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios
cursados en el centro se regirá por lo que en cada momento disponga la
normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y
estudios extranjeros de educación no universitaria.
Cuarto. El centro citado impartirá, exclusivamente, las enseñanzas
que por la presente Orden se autorizan, y estará obligado a solicitar la
oportuna revisión cuando hayan de modificarse cualquiera de los datos
que señala la presente Orden para el centro. Asimismo, se procederá de
oficio a la inscripción del centro en el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 30 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes 1 de marzo y 17 de junio
de 1996).-El Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid