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Documento BOE-A-1999-13785

Orden de 30 de abril de 1999 por la que se autoriza al centro docente extranjero denominado «Orgaz Nursery School», sito en Madrid, para impartir enseñanzas del sistema educativo británico, para alumnos españoles y extranjeros, equivalentes al primero y segundo ciclo de la Educación Infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1999, páginas 23848 a 23848 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13785

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por doña María Hita de Dios, en calidad

de titular del centro docente extranjero denominado "Orgaz Nursery

School", con domicilio en Madrid, calle Frascuelo, número 2, solicitando

autorización para impartir enseñanzas del sistema educativo británico,

para alumnos españoles y extranjeros, equivalentes al primero y segundo

ciclo de la Educación Infantil, con nueve unidades.

Este Ministerio ha resuelto:

Primero. Autorizar al centro docente extranjero denominado "Orgaz

Nursery School", para impartir enseñanzas del sistema educativo británico

para alumnos españoles y extranjeros, equivalentes a la Educación Infantil

de primero y segundo ciclos, quedando configurado conforme se describe

a continuación:

Denominación específica: "Orgaz Nursery School".

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Domicilio: Calle Frascuelo, número 2.

Titular: Doña María Hita de Dios.

Autorización para impartir enseñanzas del sistema educativo británico

para alumnos españoles y extranjeros.

Niveles educativos: Equivalentes a la Educación Infantil de primero

y segundo ciclos.

Número de unidades: Nueve.

Número de puestos escolares: 132.

Segundo. La presente autorización se entenderá condicionada hasta

que la titularidad del centro acredite, ante la Administración educativa,

el haber superado positivamente la autorización de estas enseñanzas del

currículo nacional de Inglaterra y el País de Gales.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo octavo del Real

Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios

cursados en el centro se regirá por lo que en cada momento disponga la

normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y

estudios extranjeros de educación no universitaria.

Cuarto. El centro citado impartirá, exclusivamente, las enseñanzas

que por la presente Orden se autorizan, y estará obligado a solicitar la

oportuna revisión cuando hayan de modificarse cualquiera de los datos

que señala la presente Orden para el centro. Asimismo, se procederá de

oficio a la inscripción del centro en el Registro de Centros Docentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá

el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes 1 de marzo y 17 de junio

de 1996).-El Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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