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Documento BOE-A-1999-13796

Resolución de 31 de mayo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo sobre la regulación de los procesos de reordenación societaria y reorganización empresarial del grupo Endesa.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1999, páginas 23878 a 23882 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-13796
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/05/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo sobre la regulación de los procesos de reordenación societaria y reorganización empresarial del grupo Endesa (Código número 9001860) alcanzado el día 27 de abril de 1999, de una parte, por la Dirección del grupo Endesa, en su representación y, de otra parte, por las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. del grupo Endesa, en representación de los trabajadores afectados.

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedente de hecho

Primero.-Mediante escrito presentado en esta Dirección General de Trabajo la representación de la Dirección del grupo Endesa y de las secciones sindicales de CC.OO. y UGT, solicitan el registro y publicación en el "Boletín Oficial del Estado", del acuerdo de 27 de abril de 1999.

Fundamentos de derecho

Primero.-Examinado el contenido del acuerdo colectivo de ámbito de grupo de empresa presentado es lo cierto, que aquél tiene la naturaleza de un Convenio Colectivo conforme a lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y ello por la legitimación que ostentan los firmantes del mismo en cuanto que concurren los requisitos exigidos en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores y, de otra parte, las materias contempladas en el mismo son las propias de la negociación de un Convenio Colectivo.

Es por ello, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del acuerdo sobre los procesos de reordenación societaria y reorganización empresarial del grupo Endesa en el correspondiente Registro de este centro directivo con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 31 de mayo de 1999.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO SOBRE LOS PROCESOS DE REORDENACIÓN SOCIETARIA Y REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DEL GRUPO ENDESA POR LA DIRECCIÓN DEL GRUPO ENDESA

En la ciudad de Madrid, a 27 de abril de 1999, reunida, en las oficinas centrales del grupo Endesa, sitas en la calle Príncipe de Vergara, 187, Madrid, la Comisión Negociadora del acuerdo sobre materias concretas del grupo Endesa compuesta por las persona más adelante referenciadas y en la representación que ostentan:

Por la Dirección del Grupo Endesa:

Don Antonio Martínez del Hoyo.

Don Carlos Cuenca Valdivia.

Don David Martín Santana.

Don Federico Picazo García.

Don Germán Medina Carrillo.

Don José Manuel Bruquetas Sierra.

Don José Miguel Bernabé Rubio.

Don José Ramón Esteve Herrero.

Don Juan Riquelme Brotons.

Don Miguel Ángel Martínez Fernández.

Don Rafael Rosa González Serna.

Don Raúl Cerejido Barba.

Por UGT:

Don Antonio Guevara.

Don Germán Becerril Diego.

Don José Antonio Cid Felipe.

Don Juan Carlos Pérez.

Don Luis Martínez Ongallo.

Don Manuel García Sánchez.

Por CC.OO.:

Don Andrés Rodríguez Pardo.

Don Joaquín Callejón Plaza.

Don José Luis Cánovas.

Don Marcos Manzano Conejero.

Doña Palmira García Sebastián.

Don Vicente Mirón Vázquez.

MANIFIESTAN

Primero.-Con fecha 18 de junio de 1998, se constituyó la Comisión Negociadora del acuerdo sobre materias concretas del grupo Endesa.

Segundo.-En el acta de constitución, tras la delimitación del ámbito de actuación y el mutuo reconocimiento entre las partes, se establecieron los acuerdos por los que se rige la Comisión Negociadora. En el punto quinto de estos acuerdos se identificaron como materias concretas de inmediato tratamiento, entre otras, la separación de actividades obligada por el artículo 14 y la disposición transitoria quinta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y su aplicación en las empresas del grupo.

Tercero.-En el mes de noviembre de 1998, los Consejos de Administración de Endesa y de sus participadas eléctricas españolas: Enher, Erz, Fecsa, Gesa, Nansa, Sevillana, Unelco y Viesgo, adoptaron los acuerdos necesarios para poner en marcha el proceso por el que el grupo Endesa completará su consolidación corporativa, tras la privatización total de "Endesa, Sociedad Anónima" que tuvo lugar como consecuencia de la OPV del mes de junio de 1998.

El proceso, en curso, contiene dos aspectos esenciales: La reordenación societaria y la reorganización de todo el conjunto de empresas. En relación con el primer aspecto, los accionistas minoritarios de las empresas Enher, Erz, Fecsa, Gesa, Nansa, Sevillana, Unelco y Viesgo se incorporarán al accionariado de la empresa matriz, por un procedimiento de canje de acciones.

En relación con el segundo, el modelo final que propone implantar la Dirección del grupo configura a Endesa como propietaria de cinco empresas de ámbito nacional que se corresponden con cinco grandes líneas de negocio: Generación y distribución de energía eléctrica, comercialización de energías, diversificación e internacional. El esquema se completa con la creación de una empresa de servicios, Endesa Servicios, que dará soporte al resto del grupo.

Como paso previo, se realizará la aportación de los activos y pasivos de generación no nuclear y de distribución de cada participada a una compañía de nueva creación e idéntico ámbito geográfico que las anteriores que permanecerán hasta que haya que hacer la separación de negocios eléctricos prevista por la Ley. En el caso de Fecsa y de Enher ambas compañías aportarán sus activos y pasivos de generación no nuclear y de distribución a una misma y sola filial de nueva creación, con lo que al mismo tiempo se completará la reordenación del mercado eléctrico catalán.

Estas nuevas sociedades se crean con el fin de mantener el arraigo territorial de las empresas que Endesa va a absorber y posteriormente serán objeto de la separación jurídica de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica de distribución por un lado, y de generación, por otro, al que se está obligado por el desarrollo de la nueva Ley del Sector Eléctrico.

Este proyecto comportará sucesión de empresas con escisión parcial de las actuales sociedades, creación de nuevas sociedades con aportación de rama de actividad, fusión de filiales y fusión por absorción por parte de Endesa de las filiales actualmente existentes y, por lo tanto, llevará asociadas transferencias de personal.

Cuarto.-Ambas partes coinciden en que estos procesos de transferencia han de producirse con estricto respeto a la legalidad vigente y en un marco convenido de garantías en el que queden consolidados los derechos de los trabajadores a la estabilidad en el empleo y mantenimiento de las condiciones laborales, económicas, sociales y de Seguridad Social reconocidas a todos y cada uno de los empleados que prestan servicios en el grupo.

Asimismo, ambas partes coinciden en articular una norma convenida que, respetando el ordenamiento jurídico, permita, a su vez, que determinados trabajadores presten sus servicios en empresas del grupo, nacidas del proyecto organizativo estructurado por las líneas de negocio antes citadas, distintas a la sociedad titular del contrato de trabajo.

Quinto.-En atención a lo anteriormente expuesto, ambas partes, que reafirman su voluntad de fortalecer el diálogo social como método de gobierno de las relaciones laborales en el grupo Endesa, acuerdan que los referidos procesos de transferencia de personal o circulación de trabajadores dentro del grupo se sometan a las estipulaciones contenidas en el siguiente:

PROTOCOLO DE ACUERDOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y eficacia del acuerdo.

1. El presente acuerdo, al que se asigna la condición de acuerdo de grupo de Empresa para materias concretas y que tendrá una aplicación directa, desarrolla la eficacia que legalmente le corresponde en función de la legitimación ostentada por las partes, en los términos recogidos en el acta de constitución de fecha 18 de junio de 1998.

2. A los efectos de lo establecido en el número anterior, ambas partes revalidan su reconocimiento de legitimación para negociar el presente acuerdo, dado que los sindicatos UGT y CC.OO., ostentan la representación mayoritaria en el ámbito funcional y geográfico del conjunto de empresas referenciadas en el artículo 2.

Artículo 2. Ámbito funcional.

1. El presente acuerdo afecta al grupo Endesa, constituido por "Endesa, Sociedad Anónima" así como por todas aquellas filiales, domiciliadas en España, que se vean afectadas por el proceso de reordenación societaria y reorganización empresarial diseñado por el grupo Endesa.

2. En todo caso y en el sector eléctrico, forman parte del grupo Endesa en el momento actual y, por lo tanto, quedan incluidas en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, las empresas siguientes y sus filiales eléctricas:

"Endesa, Sociedad Anónima".

"Enher, Sociedad Anónima".

Fecsa.

"Cía. Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima".

"Unelco, Sociedad Anónima".

Gesa.

"Erz, Sociedad Anónima".

"Electra de Viesgo, Sociedad Anónima".

"Eneco, Sociedad Anónima".

"Saltos del Nansa, Sociedad Anónima".

"Terbesa, Sociedad Anónima".

Guadisa.

3. Quedan incluidas igualmente en el ámbito del presente acuerdo, las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) ya constituidas: Almería y Los Barrios y "Encasur, Sociedad Anónima", dada su actividad complementaria y dependiente del sector eléctrico.

Artículo 3. Ámbito personal.

1. El presente acuerdo afectará al personal, en activo o pasivo, que en la fecha de la firma del mismo, preste o hubiere prestado servicios en cualquiera de las empresas integradas en el grupo Endesa.

2. Se entenderá por personal en activo todo trabajador cuyo contrato de trabajo, sea cual fuere su naturaleza atendiendo a su duración, se encuentre en vigor en el momento de la firma del presente acuerdo y en la de producirse el supuesto de hecho al que se refiere el artículo 5 de este acuerdo.

3. Tendrán la consideración de pasivos los empleados que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

a) En situación de prejubilación o de jubilación a resultas de la aprobación por la autoridad administrativa competente de un expediente de regulación de empleo y ser perceptores de los complementos, indemnizaciones o ayudas acordadas en el respectivo plan social.

b) En situación de jubilación, por haber alcanzado la edad reglamentaria, o invalidez y ser beneficiarios de mejoras voluntarias del Régimen Público de Seguridad Social con cargo a fondos internos de la empresa o a fondos externos.

c) Personal con contrato rescindido o suspendido y siempre que existan compromisos por parte de las empresas de complementos personales.

4. En aquellos casos en los que así lo disponga la normativa aplicable, los derechohabientes beneficiarios de prestaciones por viudedad y orfandad tendrán la consideración de pasivos.

Artículo 4. Ámbito temporal.

1. La vigencia del presente acuerdo se someterá a las siguientes reglas:

a) Las garantías previstas en el artículo 14.2, apartados b), d), e) y g), así como las establecidas en el artículo 15 se mantendrán en vigor hasta tanto no se hubieren consumado sus efectos jurídicos. Dichos efectos se entenderán consumados por el pleno cumplimiento, por parte de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este acuerdo, de los compromisos contraídos.

b) Las garantías enunciadas en los artículos 14.2, apartados f) y h), 16.1 y 18.3 c) tendrán carácter permanente.

c) Las garantías contenidas en los artículos 14.2, apartados a) y c), 16.2 y 3, 17 y 18.1, 2 y 3, apartados a) y b), estarán vigentes durante cinco años, pudiendo ser prorrogadas por un año más, a petición razonada de cualquiera de las partes, y por mutuo acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2006.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las garantías previstas en el artículo 14.2 apartados a) y c), se entenderán prorrogadas automáticamente por periodos sucesivos de seis meses en el caso de que, dentro del plazo de seis meses anteriores a su fecha de expiración, inicial o posterior, cualquiera de las empresas del grupo Endesa, procediera a efectuar una operación de reordenación societaria o reorganización empresarial de las incluidas en el presente acuerdo.

2. Este acuerdo entrará en vigor el mismo día de la fecha de su firma.

Artículo 5. Ámbito material.

1. El presente acuerdo tiene por objeto la regulación de las condiciones laborales y de Seguridad Social que han de regir las transmisiones de empresa que se efectúen en el ámbito del grupo Endesa como consecuencia de las decisiones adoptadas bien en ejercicio de la libertad de empresa por los órganos gestores de "Endesa, Sociedad Anónima" o de sus filiales bien en cumplimiento de la legislación aplicable al sector eléctrico y siempre que en cualquiera de estos supuestos comporte un proceso de fusión y escisión (incluyendo la aportación de rama de actividad) de los artículos 233 al 259 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

2. En todo caso, quedan expresamente incluidas en el ámbito de aplicación del presente acuerdo las operaciones siguientes:

a) La escisión total o parcial de cualquiera de sus actividades, por parte de "Endesa, Sociedad Anónima" o de sus empresas filiales a sociedades ya constituidas o de nueva creación así como las posteriores escisiones o segregaciones, por estas últimas, de las actividades recibidas en favor de sociedades tanto ya constituidas como de nueva creación.

b) La fusión entre sociedades filiales o la fusión por absorción por "Endesa, Sociedad Anónima" de las sociedades filiales, con independencia de que hubieren o no escindido previamente toda o parte de su actividad de generación y distribución de energía.

3. Es también objeto del presente acuerdo regular la prestación laboral en las empresas del grupo Endesa que constituyen sus unidades de negocio, actuales o futuras.

Artículo 6. Coordinación normativa.

Las partes firmantes del presente acuerdo convienen en atribuirle la aplicación prevalente que se deriva de la plena aplicación del primer párrafo del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

1. Las condiciones del presente acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

2. En el supuesto de que los órganos judiciales competentes, en ejercicio de las funciones que le son propias, declararan la nulidad total del presente acuerdo, las partes se comprometen, en el plazo de treinta días, a renegociar otro nuevo, ajustado a la legalidad. En el caso de nulidad parcial, que afectara a cualquiera de sus cláusulas, el acuerdo deberá ser revisado si alguna de las partes, en el plazo de treinta días, así lo requiere en forma escrita.

Artículo 8. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituye una Comisión de Seguimiento de naturaleza paritaria compuesta por seis representantes de la parte social y otros seis en representación de la Dirección del grupo Endesa.

2. Serán funciones de la Comisión:

a) La vigilancia y el control en la aplicación del contenido del presente acuerdo.

b) El seguimiento de la aplicación de las medidas adoptadas en cumplimiento del presente acuerdo.

c) La interpretación y resolución de los conflictos que puedan derivarse de la aplicación del clausulado del presente acuerdo.

3. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.

4. La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez cada trimestre natural, y siempre que, existiendo causa suficiente, lo solicite la mayoría de cada una de las representaciones.

Artículo 9. Compromiso de mediación y arbitraje.

Las partes convienen en someter las controversias relativas a la interpretación y aplicación del presente acuerdo, que no fueran resueltas por la Comisión de Seguimiento, al Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC) y a los mecanismos de resolución conflictual previstos en el Sima.

CAPÍTULO II

Condiciones de las transferencias de personal y de la circulación de trabajadores dentro del grupo

Artículo 10. Normativa aplicable.

1. Los procesos de transferencia de personal a los que se refiere el artículo 5 del presente acuerdo se efectuarán conforme a lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en las cláusulas de este acuerdo.

2. Los derechos de información y consulta de las representaciones de los trabajadores en relación con los procesos de transferencia de personal se regirán, mientras no se dicte la norma interna de transposición, por las previsiones establecidas en la Directiva 98/50/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, "sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresa o de centros de actividad".

Artículo 11. Continuidad de las relaciones laborales.

1. Los cambios de titularidad de empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, incluidos en el ámbito material de aplicación del presente acuerdo, no extinguirán por sí mismos las relaciones laborales del personal al servicio del grupo Endesa.

2. Con carácter previo a la materialización del traspaso y en el supuesto de que la transmisión de empresa no fuera total, las empresas cedentes abrirán un período de consultas con la representación de los trabajadores durante un plazo máximo de treinta días con vistas a negociar, conforme al principio de la buena fe, el número de trabajadores afectados por la segregación o filialización y con el fin de alcanzar un acuerdo.

3. A los expedientes de regulación de empleo que pudieran iniciarse en el ámbito de las empresas cesionarias, que afecten al personal transferido, le serán de aplicación las garantías previstas en los artículos 13, 14, 15 y 16 del presente acuerdo.

Artículo 12. Procesos de reorganización empresarial a los que se aplican las garantías establecidas en el presente acuerdo.

1. Las garantías establecidas en el capítulo II del presente acuerdo se aplicarán a los procesos de reordenación societaria y reorganización empresarial del grupo Endesa. Quedan comprendidos dentro de los referidos procesos:

a) La fusión por absorción y aportación de rama de actividad eléctrica a las nuevas filiales.

b) La separación de actividades, establecida en el artículo 14 y la disposición transitoria 5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

c) La escisión total o parcial, por "Endesa, Sociedad Anónima" o por sus filiales de una o varias unidades productivas autónomas, a sociedades ya constituidas o de nueva creación así como las sucesivas segregaciones por estas sociedades de las unidades productivas autónomas recibidas de "Endesa, Sociedad Anónima" o de sus filiales.

2. En los procesos mencionados en el apartado a) del número anterior, la incorporación del personal transferido se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:

La totalidad de los trabajadores adscritos a Sevillana quedarán incorporados a la nueva Sevillana.

La totalidad de los trabajadores adscritos a Fecsa y a Enher quedarán incorporados a la nueva Fecsa-Enher.

La totalidad de los trabajadores adscritos a Erz quedarán incorporados a la nueva Erz.

La totalidad de los trabajadores adscritos Gesa quedarán incorporados a la nueva Gesa.

La totalidad de los trabajadores adscritos Unelco quedarán incorporados a la nueva Unelco.

La totalidad de los trabajadores adscritos Viesgo quedarán incorporados a la nueva Viesgo.

La totalidad de los trabajadores adscritos a Saltos del Nansa quedarán incorporados a la nueva Saltos del Nansa.

Los trabajadores adscritos a las Agrupaciones de Interés Económico actualmente constituidas: Almería y Los Barrios continuarán adscritos a las mismas a todos los efectos.

3. En los procesos mencionados en los apartados b) y c) del número 1 del presente artículo, la incorporación del personal se efectuará con arreglo a lo previsto en el artículo 11.2. En todo caso, dicha incorporación se realizará teniendo en cuenta las funciones principales prestadas, en la empresa de origen, por los trabajadores afectados.

Artículo 13. Conservación de las condiciones de trabajo del personal transferido: Criterios generales.

1. El personal transferido a resultas de los procesos de reorganización societaria y empresarial del grupo Endesa conservará la integridad de los derechos que viniere disfrutando con anterioridad a la transmisión, sea cual fuere su fuente de atribución: Legal, convencional o individual.

Artículo 14. Conservación de las condiciones de trabajo del personal transferido: Garantías de aplicación general.

1. Las nuevas empresas derivadas de los procesos de reordenación societaria y reorganización empresarial del grupo Endesa se subrogarán íntegramente en los derechos y obligaciones de las empresas cedentes, respetando la totalidad de los derechos laborales, económicos y sociales que corresponden a los diferentes colectivos de personal afectados por la sucesión de empresas.

2. La aplicación de la garantía subrogatoria mencionada en el número anterior significará:

a) La integración de toda la plantilla en el organigrama de la nueva empresa. Dentro del plazo máximo de dos meses, se comunicará a la representación legal de los trabajadores en cada una de las empresas la adscripción funcional del personal afectado, efectuada según los criterios establecidos en el artículo 12.

b) El mantenimiento de los pactos acordados en el marco de los ERES y/o de los Convenios Colectivos vigentes, tanto en su vertiente de condiciones económicas y sociales de los sistemas de prejubilación como en la de los compromisos de renovación de plantillas, dando cumplimiento, en este caso, a la reposición dentro del ámbito geográfico en que fue pactada y en función de las nuevas realidades empresariales en las actividades de producción, distribución y comercialización de energía derivadas del proceso de reordenación societaria establecido en la Ley 54/1997.

En los ámbitos geográficos referenciados y en la medida en que se concrete el diseño de la reorganización empresarial, podrá extenderse la reposición a otras actividades principales de las empresas del grupo por mutuo acuerdo de las partes, que se obligan a negociar bajo el principio de buena fe y en el espíritu de este acuerdo.

c) La plena vigencia de los Convenios Colectivos hasta su sucesión por vía de revisión, que hasta el momento del cambio empresarial venían rigiendo a los trabajadores afectados.

d) La empresa cesionaria se subrogará en las obligaciones de complementos de pensiones y de planes de pensiones formalizados, sustituyendo a la empresa cedente en su condición de promotor de los citados planes. A tales efectos se comunicará a las correspondientes Comisiones de Control la necesidad de modificar los Reglamentos de los Planes de Pensiones en el plazo máximo de dos meses.

Las empresas que sustenten sus compromisos de complementos de pensiones o de prejubilación en fondos internos externalizarán dichos compromisos dentro del plazo y a través de los instrumentos legal o convencionalmente establecidos.

e) Los compromisos por pasivos que no estén soportados en plan de pensiones, seguro o mutualidad y en consecuencia estaban soportados en fondos internos no exteriorizados o sin compromiso expreso de exteriorización quedarán subrogados por la empresa cesionaria, que los externalizará dentro del plazo y a través de los instrumentos legal o convencionalmente establecidos.

f) En el supuesto de que los Convenios Colectivos sucesivos establecieran condiciones que resultaren menos favorables para algunos colectivos de los trabajadores transferidos, la empresa vendrá obligada a respetar, como garantía "ad personam" todas y cada una de las condiciones económicas, de Seguridad Social y previsión social complementaria que resultaren más favorables del Convenio Colectivo de origen, las cuales serán revalorizables, en los términos que el Convenio determine, y no absorbibles.

g) En los supuestos de fusión de filiales eléctricas del grupo Endesa se establecerá un ámbito de negociación específico con la intención de acordar la homogeneización de los distintos Convenios Colectivos y la modificación de los Reglamentos de los Planes de Pensiones para dar cabida en un solo plan a los distintos colectivos que confluyen en el mismo.

h) Los trabajadores que, estando afectados por el presente acuerdo, se incorporen definitivamente a las líneas de negocio de diversificación o servicios tendrán derecho al reingreso inmediato en la empresa de origen o en otra del grupo Endesa, en el caso de desaparición de la misma, en el supuesto de que por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción se amorticen puestos de trabajo o desaparezca la empresa de destino.

Artículo 15. Conservación de las condiciones de trabajo del personal transferido: Garantía específica de los procesos de segregación.

1. En los casos de separación de actividades, derivados de la aplicación de la Ley 54/1997, las empresas cesionarias sustituirán a las cedentes en su condición de promotores, en los planes de pensiones que se hubieran formalizado. Si la legislación lo permite, se mantendrá un único plan de pensiones para las empresas segregadas. Caso de no ser posible, la subrogación se aplicará reproduciendo idénticos planes de pensiones para cada una de las empresas cesionarias tomando como referencia, para esta reproducción, los planes de pensiones unitarios de las empresas segregadas.

2. Las segregaciones de actividades derivadas de la Ley 54/1997 no llevarán aparejada, por sí mismas, la escisión de la unidad de negociación.

Artículo 16. Responsabilidad solidaria empresarial y garantías complementarias sobre estabilidad de empleo.

1. En caso de que no intervenga como cesionaria, "Endesa, Sociedad Anónima" -cabecera delgrupo responde solidariamente con sus empresas filiales cedentes y cesionarias de las obligaciones que, nacidas de la reordenación societaria, adquieren con los trabajadores afectados por la sucesión de empresas, que legalmente correspondan o por norma convenida se han establecido en el presente acuerdo.

2. En aras a garantizar la estabilidad en el empleo, "Endesa, Sociedad Anónima" -cabecera delgrupo y sus empresas filiales no procederán a adoptar medidas de extinción de carácter unilateral de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados por la reordenación del grupo Endesa, de las establecidas en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

3. Para concretar la garantía del párrafo anterior, "Endesa, Sociedad Anónima" y sus empresas filiales presentarán, dentro del plazo de los seis meses anteriores a su ejecución, el calendario de posibles reestructuraciones de personal. A partir de este calendario y detectada la existencia de excedentes de personal se negociará con los representantes legales de los trabajadores las medidas adecuadas en los términos desarrollados en el artículo 17. En su caso, se establecerán los cursos de formación y reciclaje necesarios para que los trabajadores afectados por estas reestructuraciones se incorporen a los organigramas de las empresas no afectadas por las mismas o en la explotación de nuevas unidades de producción.

Asimismo se contemplará el rescate de los trabajos subcontratados como medida complementaria para garantizar la ocupación efectiva.

Artículo 17. Derecho de incorporación en otras empresas del grupo Endesa.

1. Si por razones económicas, productivas, organizativas o técnicas, una empresa del grupo Endesa, receptora de personal transferido como consecuencia de las operaciones a las que se refiere el artículo 5 del presente acuerdo, adoptara la decisión de suspender temporal o extinguir definitivamente las actividades en un centro de trabajo o de alguna de las unidades autónomas de producción, dicho personal tendrá derecho a reincorporarse en otro centro de trabajo de la empresa o de la empresa de origen, entendiendo como tales las resultantes del proceso de separación de actividades de la Ley 54/1997.

2. De no ser posible la reincorporación en la empresa de origen por causa justificada, el personal mencionado en el número anterior tendrá derecho a incorporarse, con carácter temporal o definitivo y con las garantías previstas en los artículos 13, 14, 15 y 16, a otra empresa del grupo Endesa y con preferencia en un puesto de trabajo equivalente al que viniera desempeñando y propio de su grupo profesional o categoría profesional equivalente.

3. De no poder ser incorporado a un puesto de trabajo equivalente, se le asignará transitoriamente, mientras no se efectúe su reacoplamiento profesional, otro disponible con características similares, sin merma de retribución, apreciada en cómputo anual.

4. La reincorporación o incorporación a que se refieren los párrafos anteriores tendrá lugar en centros de trabajo que no supongan, para los trabajadores afectados, cambios de residencia, salvo que se constate la inexistencia de puesto de trabajo en el lugar de residencia.

5. La reincorporación o incorporación temporal concluirá una vez se reanude la actividad suspendida.

6. En aquellos supuestos en que no fuera posible la recolocación conforme a lo previsto en el presente artículo, se acordarán con la representación legal de los trabajadores fórmulas de salida pactadas de los excedentes de personal.

Artículo 18. Circulación de trabajadores entre sociedades del grupo Endesa.

1. El presente artículo se aplicará en los siguientes casos:

a) Cuando, con carácter temporal, un trabajador preste servicios en una empresa del grupo distinta de aquella titular del contrato de trabajo.

b) Cuando, con carácter definitivo, un trabajador incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo pase a prestar servicios en sociedades constituidas en el grupo Endesa, como consecuencia de que las actividades hasta entonces realizadas en cada una de las empresas se centralicen en una única sociedad a la que no haya resultado de aplicación la normativa reguladora de la transmisión de empresa.

2. La modalidad de circulación temporal de trabajadores se regirá por las siguientes estipulaciones:

a) La sociedad titular del contrato de trabajo mantendrá esta condición a todos los efectos.

b) Se establecerá un mecanismo de puesta a disposición del trabajador por parte de la sociedad titular del contrato de trabajo a favor de otra empresa del grupo. La puesta a disposición podrá ser acompañada de una paralela delegación o transferencia a la empresa beneficiaria de la misma de los correlativos poderes empresariales.

c) La puesta a disposición requerirá la conformidad del trabajador afectado, siempre que signifique cambio de residencia del domicilio habitual.

d) El trabajador continuará regulándose por las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo de la empresa titular del contrato de trabajo y mantendrá, en su caso, la condición de partícipe de su plan de pensiones o, a su elección, se regulará por el Convenio de la empresa de destino a todos los efectos, si bien podrá mantenerse como partícipe en el plan de pensiones de la empresa titular del contrato de trabajo.

e) La empresa titular del contrato de trabajo mantendrá su responsabilidad frente al trabajador comisionado en orden a las obligaciones laborales, de Seguridad Social y estabilidad de empleo sin perjuicio de que la empresa cesionaria y "Endesa, Sociedad Anónima" -cabecera del Grupo mantengan su responsabilidad solidaria 3. A la modalidad definitiva de circulación, se le aplicarán las reglas siguientes:

a) Se precisará acuerdo previo con los representantes legales de los trabajadores, del mismo tenor que el regulado en el artículo 11.2.

b) La nueva adscripción comportará un cambio en la persona del empleador, que será asumida por la empresa de destino la cual se subrogará en la posición contractual de la primera, previa suspensión del contrato de trabajo con la de origen.

c) La subrogación a la que se refiere el párrafo anterior se regirá por lo establecido en los artículos 13, 14, 15 y 16 anteriores. La garantía de la estabilidad en el empleo se materializará de acuerdo a lo previsto en el artículo 14.2 h).

Artículo 19. Un marco armonizado para el grupo Endesa.

1. En coherencia con la reordenación societaria y la posterior reorganización del grupo en líneas de negocio, ambas partes consideran que debe avanzarse en un proceso de convergencia en las condiciones laborales del grupo que sin descartar ninguno de los instrumentos posibles para ello permita la competitividad empresarial.

2. A estos efectos se constituirán Comisiones Mixtas de estudio delegadas de la Comisión Negociadora que analizarán, en el plazo máximo de seis meses:

Estructuras salariales y costes de las empresas del grupo.

Sistemas de clasificación y promoción profesional.

Jornadas y horarios.

Condiciones de las nuevas contrataciones.

3. Las conclusiones de estas Comisiones Mixtas serán trasladadas a la Comisión Negociadora para su análisis y negociación.

Disposición final primera.

Los pactos y acuerdos negociados en cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, se mantienen vigentes en sus propios términos.

Disposición final segunda. Cláusula de paz social.

Conforme con el compromiso de diálogo social adquirido por ambas partes y a los mecanismos de negociación y de resolución de conflictos pactados, la representación sindical adquiere el deber de paz social respecto de las estipulaciones contenidas en el presente acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/05/1999
  • Fecha de publicación: 22/06/1999
  • Efectos : desde el 27 de abril de 1999.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y publica un segundo acuerdo complementario: Resolución de 29 de mayo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-11671).
    • publicando Acuerdo complementario: Resolución de 31 de enero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-3577).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-18272).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Endesa
  • Energía eléctrica

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