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Documento BOE-A-1999-13883

Orden de 25 de mayo de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación para la Investigación en Gastroenterología y Hepatología», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 1999, páginas 24010 a 24010 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13883

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de la denominada "Fundación para la Investigación en

Gastroenterología y Hepatología", instituida y domiciliada en Madrid, calle Bolivia,

número 15,

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por Enrique Cos Arregui y

otros, en escritura otorgada en Madrid el día 18 de diciembre de 1998,

subsanada el 16 de abril de 1999.

Segundo.-Tendrá por objeto, entre otros, promover la investigación

en Gastroenterología y Hepatología, así como la difusión de conocimientos

científico-médicos a través de la publicación de estudios, la edición de

revistas y publicaciones periódicas sobre temas relacionados con la

investigación y difusión de conocimientos médicos; la creación de bases de

datos y el fomento en la participación en sistemas de intercambio de

información técnico-médica; la organización de simposios, conferencias,

congresos y reuniones, así como el fomento y la ayuda a la participación

en los mismos de personas interesadas en la investigación y difusión de

los conocimientos médicos relacionados con el aparato digestivo, la

concesión de becas y ayudas para estudiantes y profesionales implicados en

la investigación hepato-gastroenterológica para la realización de estudios,

adquisición de material, asistencia a cursos, simposios, conferencias y

congresos.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los

Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Enrique

Cos Arregui, como Presidente; don Pedro Luis Menchen Fernández

Pacheco, como Vicepresidente, y don Rafael Bañares Cañizares, como Secretario,

habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge

en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los

mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado;

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo), el Reglamento de Fundaciones

Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del

Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de

Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro de las fundaciones

de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,

facultad que tiene delegada en la Subsecretaría por los artículos 2 de

la Orden de 2 de marzo de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 14),

y 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del

Estado" del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General

del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo

con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la

dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación

estima que aquéllos son de investigación e interés general, y que la dotación

es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines;

por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en

el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar

la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal,

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de

Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del

Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada "Fundación

para la Investigación en Gastroenterología y Hepatología", de ámbito

estatal, con domicilio en Madrid, calle Bolivia, número 15, así como el

Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 25 de mayo de 1999.-P. D. (Real Decreto 1887/1996, de 2

de agosto, "Boletín Oficial del Estado" del 6), la Subsecretaría, Ana María

Pastor Julián.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, Investigación y

Deportivas.

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