Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de la denominada "Fundación para la Investigación en
Gastroenterología y Hepatología", instituida y domiciliada en Madrid, calle Bolivia,
número 15,
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida por Enrique Cos Arregui y
otros, en escritura otorgada en Madrid el día 18 de diciembre de 1998,
subsanada el 16 de abril de 1999.
Segundo.-Tendrá por objeto, entre otros, promover la investigación
en Gastroenterología y Hepatología, así como la difusión de conocimientos
científico-médicos a través de la publicación de estudios, la edición de
revistas y publicaciones periódicas sobre temas relacionados con la
investigación y difusión de conocimientos médicos; la creación de bases de
datos y el fomento en la participación en sistemas de intercambio de
información técnico-médica; la organización de simposios, conferencias,
congresos y reuniones, así como el fomento y la ayuda a la participación
en los mismos de personas interesadas en la investigación y difusión de
los conocimientos médicos relacionados con el aparato digestivo, la
concesión de becas y ayudas para estudiantes y profesionales implicados en
la investigación hepato-gastroenterológica para la realización de estudios,
adquisición de material, asistencia a cursos, simposios, conferencias y
congresos.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento
y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los
Patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Enrique
Cos Arregui, como Presidente; don Pedro Luis Menchen Fernández
Pacheco, como Vicepresidente, y don Rafael Bañares Cañizares, como Secretario,
habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge
en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los
mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado;
Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo), el Reglamento de Fundaciones
Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de
fundación para fines de interés general.
Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del
Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de
Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro de las fundaciones
de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,
facultad que tiene delegada en la Subsecretaría por los artículos 2 de
la Orden de 2 de marzo de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 14),
y 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" del 6).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la
dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General
del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo
con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.
Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación
estima que aquéllos son de investigación e interés general, y que la dotación
es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines;
por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar
la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal,
Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de
Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del
Departamento, ha resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada "Fundación
para la Investigación en Gastroenterología y Hepatología", de ámbito
estatal, con domicilio en Madrid, calle Bolivia, número 15, así como el
Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 25 de mayo de 1999.-P. D. (Real Decreto 1887/1996, de 2
de agosto, "Boletín Oficial del Estado" del 6), la Subsecretaría, Ana María
Pastor Julián.
Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, Investigación y
Deportivas.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid