Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de la denominada "Fundación Indautxu", instituida y domiciliada en
Bilbao, calle Simón Bolívar, 7.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida por don Alfonso Martín Arco
y otro, en escritura otorgada en Bilbao el día 29 de marzo de 1999.
Segundo.-Tendrá por objeto el estudio, desarrollo y ejecución de
actividades que tengan como finalidad la formación y promoción para el
empleo.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento
y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los
Patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don José
Manuel Garay Bilbao, como Presidente; don Alfonso Martín Arco, como
Vicepresidente; don Carlos Bolado Rodríguez, como Secretario, y doña
Guadalupe Berta Alonso Ortega y doña Mercedes Miguel Ramos, como
vocales; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge
en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los
mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado;
Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de
marzo) por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal; el Reglamento del Registro de Fundaciones de
Competencia Estatal de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 29),
el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972
("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás disposiciones
de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de
fundación para fines de interés general.
Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del
Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de
Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro de las fundaciones
de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,
facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden
de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la
dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General
del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo
con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.
Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación
estima que aquéllos son de tipo docente e interés general, y que la dotación
es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines;
por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar
la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal,
Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de
Fundaciones Docentes, y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha dispuesto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes a la denominada
"Fundación Indautxu", de ámbito estatal, con domicilio en Bilbao, calle Simón
Bolívar, número, 7, así como el Patronato, cuya composición figura en
el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 1 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,
"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás
González Cueto.
Ilmo. Sr. Secretario general técnico del Departamento.
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