Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-13884

Orden de 1 de junio de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Indautxu», de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 1999, páginas 24010 a 24011 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13884

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de la denominada "Fundación Indautxu", instituida y domiciliada en

Bilbao, calle Simón Bolívar, 7.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por don Alfonso Martín Arco

y otro, en escritura otorgada en Bilbao el día 29 de marzo de 1999.

Segundo.-Tendrá por objeto el estudio, desarrollo y ejecución de

actividades que tengan como finalidad la formación y promoción para el

empleo.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los

Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don José

Manuel Garay Bilbao, como Presidente; don Alfonso Martín Arco, como

Vicepresidente; don Carlos Bolado Rodríguez, como Secretario, y doña

Guadalupe Berta Alonso Ortega y doña Mercedes Miguel Ramos, como

vocales; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge

en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los

mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado;

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de

marzo) por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal; el Reglamento del Registro de Fundaciones de

Competencia Estatal de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 29),

el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972

("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás disposiciones

de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del

Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de

Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro de las fundaciones

de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,

facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden

de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General

del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo

con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la

dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación

estima que aquéllos son de tipo docente e interés general, y que la dotación

es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines;

por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en

el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar

la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal,

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de

Fundaciones Docentes, y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha dispuesto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes a la denominada

"Fundación Indautxu", de ámbito estatal, con domicilio en Bilbao, calle Simón

Bolívar, número, 7, así como el Patronato, cuya composición figura en

el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 1 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,

"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás

González Cueto.

Ilmo. Sr. Secretario general técnico del Departamento.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid