Por Orden de 5 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" del 13), se convocó concurso de traslados de funcionarios
docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música
y Artes Escénicas y de Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño.
De conformidad con la base decimoséptima de la Orden de
convocatoria, esta Dirección General mediante Resolución de 21
de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), aprobó
la resolución provisional del citado concurso de traslados y ordenó
su exposición a fin de que los interesados pudieran presentar
reclamaciones o renuncias a su participación.
Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere
el apartado anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en la base
decimoctava de la citada Orden de convocatoria,
Este Ministerio, ha dispuesto:
Primero.-Aprobar las resoluciones definitivas de estos
concursos de traslados contenidas en los listados que a continuación
se relacionan, declarando asimismo desestimadas las
reclamaciones no recogidas en las mismas:
Listado de participaciones ordenados por orden de puntuación,
con indicación del destino adjudicado.
Listado general de participantes ordenados por orden
alfabético, con indicación de las puntuaciones obtenidas y, en su caso,
del destino adjudicado.
Listado de Profesores que habiendo superado los
procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, convocados por Orden de 17 de abril de 1998 por
el turno de acceso a Cuerpos docentes de grado superior, han
optado, de acuerdo con el apartado H) de la base novena de la
Orden de 5 de noviembre de 1998, por ser confirmados en los
destinos que venían desempeñando en el Cuerpo de Maestros,
de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria
cuarta de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo.
Segundo.-Declarar definitivamente excluidos de la
participación en los citados concursos de traslados a los participantes
que figuran en el correspondiente listado, con indicación de las causas
que han motivado su exclusión.
Tercero.-Ordenar la exposición de los listados indicados en
los apartados anteriores, a partir del día 24 de junio de 1999,
en las Direcciones Provinciales y en el Servicio de Información
del Ministerio de Educación y Cultura.
Ordenar, asimismo, la exposición a partir del día 25 de junio
de 1999, en los lugares indicados en el apartado anterior, de
la relación de concursantes de los Cuerpos citados, que habiendo
participado con carácter forzoso según la base novena, apartado 1,
de la Orden de convocatoria, no han obtenido destino definitivo
y se les declara, por tanto, pendientes de destino provisional,
con indicación de la provincia en la que han quedado destinados.
Cuarto.-En el ámbito de gestión del Ministerio de Educación
y Cultura, la adjudicación de destinos provisionales para el curso
1999/2000 para aquellos concursantes que habiendo participado
con carácter forzoso no hayan obtenido destino definitivo, se
realizará por las Direcciones Provinciales teniendo en cuenta las
necesidades docentes, las especialidades de las que sean titulares y
las peticiones de centros realizadas por los interesados, así como
las puntuaciones obtenidas en este concurso y demás criterios
de participación.
Los concursantes a los que se refiere este apartado, dispondrán
de un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente
al de la exposición de la precitada relación, para realizar la solicitud
de los centros concretos a los que deseen ser destinados con
carácter provisional entre los de la provincia en que hayan quedado
pendientes de destino provisional. A estos efectos, los Profesores
titulares de más de una especialidad podrán solicitar estos centros
para cualquiera de las especialidades de las que sean titulares.
Las solicitudes de peticiones de centros deberán formalizarse
en el impreso que a tal efecto se determine por las Direcciones
Provinciales y deberán dirigirse al Director provincial de la
provincia en la que hayan quedado pendientes de destino provisional,
consignando los centros que soliciten, por orden de preferencia,
con los números de código que figuren en los anexos de la Orden
de 5 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 13),
así como en las demás especificaciones que pudieran determinarse
por cada Dirección Provincial.
Las Direcciones Provinciales a los Profesores que no presenten
petición de centros, o haciéndolo no consignen suficientes
peticiones, les adjudicará de oficio destino en centros ubicados en
la provincia. Realizada la adjudicación de destinos la Dirección
Provincial procederá a su exposición en sus tablones de anuncios.
Quinto.-Sin perjuicio de que todos los concursantes que no
obtengan destino definitivo deban presentar la solicitud ordinaria
aludida en el apartado anterior, los concursantes que deseen
permanecer en el mismo centro donde prestaron servicios durante
el curso 1998-1999, deberán presentar petición en este sentido
en el centro dentro del plazo de cinco días posteriores a la
publicación de la resolución de los concursos.
Concluido el plazo, el Director del centro remitirá las solicitudes
a la Dirección Provincial con informe global favorable, excepto
en los casos en que desee manifestar disconformidad, la cual
deberá expresarse mediante informe individualizado y motivado del
que dará traslado al interesado para que en el plazo de cinco
días realice las alegaciones que estime oportunas. La solicitud
y el informe motivado se remitirán a la Dirección Provincial
acompañados, en su caso, del escrito de alegaciones presentado por
el interesado.
La solicitud de confirmación podrá concederse únicamente
cuando permanezca vacante la plaza desempeñada durante el
curso 1998-1999, y siempre que esta vacante no haya sido solicitada
por el profesorado que, de acuerdo con las Instrucciones de la
Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura sobre
comienzo del curso escolar 1999/2000, tenga preferencia para la
adjudicación de destinos provisionales sobre el profesorado al que
se alude en este apartado.
Las Direcciones Provinciales antes de proceder a la
adjudicación ordinaria de centros a que se refiere el apartado cuarto
de esta Orden, dictará resolución indicando las confirmaciones.
A quienes no se confirme se les comunicará mediante resolución
individual motivada.
Sexto.-En el ámbito de aquellas Comunidades Autónomas que
una vez publicada la presente Orden y con anterioridad al inicio
al curso escolar 1999/2000 hayan asumido plenas competencias
en materia educativa, el procedimiento de adjudicación de destinos
provisionales, para el citado curso escolar, a los Profesores que
participando con carácter forzoso hayan quedado pendientes de
destino provisional en las mismas, será el que a estos efectos
establezcan los órganos competentes de esas Comunidades
Autónomas.
Séptimo.-La toma de posesión de los destinos obtenidos por
la presente Orden será la de 1 de septiembre de 1999.
Octavo.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y
contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el
artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 28/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y
ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 15 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Director general
de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.
Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.
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