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Documento BOE-A-1999-13905

Orden de 15 de junio de 1999 por la que se resuelve, con carácter definitivo, el concurso de traslados de los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, convocado por Orden de 5 de noviembre de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1999, páginas 24115 a 24116 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13905

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 5 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" del 13), se convocó concurso de traslados de funcionarios

docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,

Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de

Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música

y Artes Escénicas y de Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño.

De conformidad con la base decimoséptima de la Orden de

convocatoria, esta Dirección General mediante Resolución de 21

de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), aprobó

la resolución provisional del citado concurso de traslados y ordenó

su exposición a fin de que los interesados pudieran presentar

reclamaciones o renuncias a su participación.

Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere

el apartado anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en la base

decimoctava de la citada Orden de convocatoria,

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.-Aprobar las resoluciones definitivas de estos

concursos de traslados contenidas en los listados que a continuación

se relacionan, declarando asimismo desestimadas las

reclamaciones no recogidas en las mismas:

Listado de participaciones ordenados por orden de puntuación,

con indicación del destino adjudicado.

Listado general de participantes ordenados por orden

alfabético, con indicación de las puntuaciones obtenidas y, en su caso,

del destino adjudicado.

Listado de Profesores que habiendo superado los

procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria, convocados por Orden de 17 de abril de 1998 por

el turno de acceso a Cuerpos docentes de grado superior, han

optado, de acuerdo con el apartado H) de la base novena de la

Orden de 5 de noviembre de 1998, por ser confirmados en los

destinos que venían desempeñando en el Cuerpo de Maestros,

de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria

cuarta de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo.

Segundo.-Declarar definitivamente excluidos de la

participación en los citados concursos de traslados a los participantes

que figuran en el correspondiente listado, con indicación de las causas

que han motivado su exclusión.

Tercero.-Ordenar la exposición de los listados indicados en

los apartados anteriores, a partir del día 24 de junio de 1999,

en las Direcciones Provinciales y en el Servicio de Información

del Ministerio de Educación y Cultura.

Ordenar, asimismo, la exposición a partir del día 25 de junio

de 1999, en los lugares indicados en el apartado anterior, de

la relación de concursantes de los Cuerpos citados, que habiendo

participado con carácter forzoso según la base novena, apartado 1,

de la Orden de convocatoria, no han obtenido destino definitivo

y se les declara, por tanto, pendientes de destino provisional,

con indicación de la provincia en la que han quedado destinados.

Cuarto.-En el ámbito de gestión del Ministerio de Educación

y Cultura, la adjudicación de destinos provisionales para el curso

1999/2000 para aquellos concursantes que habiendo participado

con carácter forzoso no hayan obtenido destino definitivo, se

realizará por las Direcciones Provinciales teniendo en cuenta las

necesidades docentes, las especialidades de las que sean titulares y

las peticiones de centros realizadas por los interesados, así como

las puntuaciones obtenidas en este concurso y demás criterios

de participación.

Los concursantes a los que se refiere este apartado, dispondrán

de un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente

al de la exposición de la precitada relación, para realizar la solicitud

de los centros concretos a los que deseen ser destinados con

carácter provisional entre los de la provincia en que hayan quedado

pendientes de destino provisional. A estos efectos, los Profesores

titulares de más de una especialidad podrán solicitar estos centros

para cualquiera de las especialidades de las que sean titulares.

Las solicitudes de peticiones de centros deberán formalizarse

en el impreso que a tal efecto se determine por las Direcciones

Provinciales y deberán dirigirse al Director provincial de la

provincia en la que hayan quedado pendientes de destino provisional,

consignando los centros que soliciten, por orden de preferencia,

con los números de código que figuren en los anexos de la Orden

de 5 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 13),

así como en las demás especificaciones que pudieran determinarse

por cada Dirección Provincial.

Las Direcciones Provinciales a los Profesores que no presenten

petición de centros, o haciéndolo no consignen suficientes

peticiones, les adjudicará de oficio destino en centros ubicados en

la provincia. Realizada la adjudicación de destinos la Dirección

Provincial procederá a su exposición en sus tablones de anuncios.

Quinto.-Sin perjuicio de que todos los concursantes que no

obtengan destino definitivo deban presentar la solicitud ordinaria

aludida en el apartado anterior, los concursantes que deseen

permanecer en el mismo centro donde prestaron servicios durante

el curso 1998-1999, deberán presentar petición en este sentido

en el centro dentro del plazo de cinco días posteriores a la

publicación de la resolución de los concursos.

Concluido el plazo, el Director del centro remitirá las solicitudes

a la Dirección Provincial con informe global favorable, excepto

en los casos en que desee manifestar disconformidad, la cual

deberá expresarse mediante informe individualizado y motivado del

que dará traslado al interesado para que en el plazo de cinco

días realice las alegaciones que estime oportunas. La solicitud

y el informe motivado se remitirán a la Dirección Provincial

acompañados, en su caso, del escrito de alegaciones presentado por

el interesado.

La solicitud de confirmación podrá concederse únicamente

cuando permanezca vacante la plaza desempeñada durante el

curso 1998-1999, y siempre que esta vacante no haya sido solicitada

por el profesorado que, de acuerdo con las Instrucciones de la

Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura sobre

comienzo del curso escolar 1999/2000, tenga preferencia para la

adjudicación de destinos provisionales sobre el profesorado al que

se alude en este apartado.

Las Direcciones Provinciales antes de proceder a la

adjudicación ordinaria de centros a que se refiere el apartado cuarto

de esta Orden, dictará resolución indicando las confirmaciones.

A quienes no se confirme se les comunicará mediante resolución

individual motivada.

Sexto.-En el ámbito de aquellas Comunidades Autónomas que

una vez publicada la presente Orden y con anterioridad al inicio

al curso escolar 1999/2000 hayan asumido plenas competencias

en materia educativa, el procedimiento de adjudicación de destinos

provisionales, para el citado curso escolar, a los Profesores que

participando con carácter forzoso hayan quedado pendientes de

destino provisional en las mismas, será el que a estos efectos

establezcan los órganos competentes de esas Comunidades

Autónomas.

Séptimo.-La toma de posesión de los destinos obtenidos por

la presente Orden será la de 1 de septiembre de 1999.

Octavo.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y

contra la misma cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo

Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el

artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la

redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en

el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 46.1 de la citada Ley 28/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y

ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo

dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Director general

de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.

Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.

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